REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 29 de diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-004468
ASUNTO : LP11-P-2011-004468
AUTO APLICANDO EL PROCEDIMIENTO DE CONSUMO
El presente asunto le correspondió al Tribunal de Control Nro. 02 de esta Extensión Judicial, según la distribución del sistema Juris 2000, conociendo este Tribunal de Control Nro. 03 por encontrarse de guardia el día de hoy, solo a los efectos de la realización de la presente audiencia y de la fundamentación de la decisión, referida al Procedimiento por consumo, previsto en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Droga, a ser aplicado en contra del ciudadano Y.J.G.G (IDENTIDAD OMITIDA), en la causa que se le sigue por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano, conforme a lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley Orgánica de Drogas), en los siguientes términos:
LOS HECHOS
El día 25/12/2011, siendo las 05:25 horas de la tarde fue aprehendido el ciudadano Y.J.G.G (IDENTIDAD OMITIDA), por los funcionarios OFICIAL AGREGADO (PM) ANGULO JHOAN Y OFICIAL (PM) VEGA HECTOR adscritos al patrullaje motorizado del Centro de coordinación policial Nº 07 El Vigía, conforme a Acta de Policial Nº 509, de fecha 25/12/11, en la cual dejan constancia entre otras cosas que se encontraban en labores de patrullaje en el sector la inmaculada, Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani, visualizaron a un ciudadano el cual vestía para el momento pantalón Jean de color negro y una chemis de color fucsia, quien al notar la presencia policial tomo una aptitud sospechosa, fue interceptado, solicitando que exhibiera si tenia en su poder algún tipo de arma o sustancia , procediendo a realizarle la inspección personal, donde se le logro encontrar en el bolsillo derecho del pantalón una bolsa de material sintético de color negro con amarillo y contenía 16 envoltorio de material sintético con presunto polvo blanco, en virtud de ello, le informaron que quedaría detenido junto con la evidencia . Acta inserta al folio 01.
MOTIVACIÓN DE LOS PRONUNCIAMIENTOS
De los Elementos de Convicción: Este Tribunal observa que se encuentran insertos a las actas los elementos de convicción siguientes:
1.- Experticia Botánica Nº de Laboratorio 9700-067-2785 de fecha 27/12/11, suscrita por la Farmacéutico-Toxicólogo, Experto Profesional I LAURA SANTIAGO B, la cual arrojo como resultado que las sustancias encontradas al investigado Y.J.G.G (IDENTIDAD OMITIDA), son CACAINA BASE con un peso neto de cuatro gramos con doscientos miligramos (04, 200).
2.-Experticia Toxicológica in vivo practicada al investigado Y.J.G.G. (IDENTIDAD OMITIDA), Nº 9700-067-2786 de fecha 27/12/11, suscrita por la Farmacéutico-Toxicólogo, Experto Profesional I LAURA SANTIAGO B, la cual arrojo como resultado que en las muestras recibidas en orina resultó positivo para el consumo de la sustancia denominada COCAINA – BASE.
Del Procedimiento a seguir: Tales hallazgos encontrados en las Experticias realizadas determinan científicamente que el ciudadano Y.J.G.G. (IDENTIDAD OMITIDA), consumió para la fecha de la prueba cocaína, con fundamento serio que el investigado antes mencionado fue encontrado por los funcionarios actuantes en poder de la sustancia estupefacientes y psicotrópicas, además de que la cantidad de sustancias incautadas en su poder puede considerarse como dosis personal, según lo establecido en el artículo 153 eiusdem, y de conformidad al artículo 131 numeral 2. Sin embargo para establecer plenamente que el investigado es un consumidor dependiente de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas debe realizársele el examen psiquiátrico forense, para lo cual este Tribunal ordena su realización en forma inmediata.
Con estas circunstancias observadas en la presente causa debe este Tribunal aplicar en el presente caso seguido al ciudadano Y.J.G.G. (IDENTIDAD OMITIDA), el Procedimiento por consumo, previsto en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, que establece textualmente:
“La persona que fuere encontrada consumiendo estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o que se declare consumidor o consumidora, o posea tales sustancias en dosis no superior a la dosis personal para su consumo, establecido en el numeral 2 del artículo 131 de esta Ley, a partir de su retención, será puesto inmediatamente a la orden del Ministerio Público, el cual solicitará al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, o a la Guardia Nacional Bolivariana que se le practiquen las experticias toxicológicas de orina, sangre u otros fluidos orgánicos, así como la experticia químico-botánica de la sustancia incautada. Una vez efectuados los exámenes indicados, el Ministerio Público solicitará ante el Juez o Jueza de Control , la libertad del consumidor o consumidora, al cual se le impondrá la obligación de presentarse ante un centro de rehabilitación especializado en tratamiento de drogas, hasta que se le practiquen los exámenes médicos, psiquiátricos, psicológicos y sociales.
En caso de desacato, desobediencia o incumplimiento de la orden judicial por parte del consumidor o consumidora, el juez o jueza tomará las medidas que considere necesarias para hacer respetar y cumplir la misma. Se designará uno o dos expertos o expertas forenses para que practiquen dichos exámenes y si se comprobare que es una persona consumidora, será sometido o sometida al tratamiento obligatorio que recomienden los o las especialistas y al programa de reinserción social el cual será base del informe que presentará el o la Fiscal del Ministerio Público ante el Juez o Jueza de Control, quien decidirá sobre la medida de seguridad aplicable…”•
El Tribunal de Control, designa a la Fundación para la rehabilitación de personas consumidoras de estupefacientes y psicotrópicas, con sede en el Vigía, Estado Mérida, específicamente en el “ Centro de Rehabilitación CAMINO DE RESCATE , ubicado en el sector Ali Primero a 50 metros de la Y a la izquierda, Municipio Alberto Adriani, como el centro que brindara el tratamiento de rehabilitación al ciudadano Y.J.G.G. (IDENTIDAD OMITIDA) fijándose la obligatoriedad en el Tratamiento acordado, para lo cual deberá presentarse el día LUNES 02/01/2012 para comenzar su rehabilitación, remitiendo este Tribunal el oficio correspondiente al Director de la Fundación, haciéndole saber de la necesidad de comunicarse con este Tribunal en caso de que el investigado incumpla con dicha obligación de someterse al tratamiento por ante esa Fundación.
De la Libertad del investigado: De conformidad con lo previsto en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, se declara con lugar la solicitud de la Representación Fiscal en consecuencia se ordena la LIBERTAD PLENA del ciudadano Y.J.G.G. (IDENTIDAD OMITIDA), conforme a lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley Orgánica de Drogas).
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Escuchada la exposición Fiscal, quien en la audiencia celebrada el día de hoy con fundamento en los resultados arrogados por las experticias botánica practicada a la sustancia incautada, y toxicológica in vivo, practicada al ciudadano de autos, se ORDENA la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, previsto en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, al ciudadano Y.J.G.G. (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificado en autos.
SEGUNDO: Se acuerda la obligación del ciudadano Y.J.G.G. (IDENTIDAD OMITIDA), de acudir al centro de Rehabilitación específicamente en el “Centro de Rehabilitación CAMINO DE RESCATE, ubicado en el sector Ali Primero a 50 metros de la Y a la izquierda, Municipio Alberto Adriani, como el centro que brindara el tratamiento de rehabilitación al ciudadano Y.J.G.G. para que inicie su tratamiento de rehabilitación. Caso contrario, si se constata por parte del ciudadano, desobediencia o incumplimiento, se aplicarán los correctivos pertinentes.
TERCERO: Se decreta la LIBERTAD PLENA del ciudadano Y.J.G.G. (IDENTIDAD OMITIDA). Líbrese boleta de libertad plena y remítase con oficio a la Sub-Comisaría Policía Nº 12 de El Vigía Estado Mérida.
CUARTO: A solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público y conforme al artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, Se autoriza la destrucción de la sustancia incautada tal como consta en la Experticia Química Botánica N° Experticia Botánica N° 900-067-2785 de fecha 27-12-2011, de conformidad con el artículo 193 de la Ley Especial de Drogas, par cuyo efecto se acuerda remitir copia debidamente certificada junto con oficio a la Fiscalía Séptima de Proceso del Ministerio Público.
QUINTO: Se ordena la práctica de un Examen Psiquiátrico para el imputado Y.J.G.G. (IDENTIDAD OMITIDA), solicitado por la defensa publica, a tales fines remítase oficio a la Medicatura Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Este Tribunal de Control se exime de notificar a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio del Poder Popular con competencia en Materia de Salud, de la destrucción de la sustancia anteriormente descrita, conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 191 de la Ley Orgánica de Drogas. En consecuencia se ordena expedir a la Representación Fiscal, copia certificada de la referida experticia y de la decisión dictada por el Tribunal, a los fines subsiguientes.
SEXTO: Se ordena oficiar a la Unidad Técnica Nº 02 de esta Circunscripción a los fines que le realicen estudio Psico-Social.
Una vez transcurra lapso legal, se ordenará la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Publico. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL DE CONTROL Nº 03
ABG ANNELIT MORILLO FRANCO
SECRETARIA
ABG JENNIFER AIMEE SANCHEZ MARQUINA
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