REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 5 de diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002269
ASUNTO : LP11-P-2009-002269

CESE DE MEDIDA

Visto escrito presentado por la Defensora Pública 01 del Estado Mérida, Abogada LISSETT RUIZ PEÑA del ciudadano MARLON ALBERTO MONSALVE RODRIGUEZ, venezolano, de 26 años de edad, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad Nº 15.943.078, natural de Torondoy, Estado Mérida, nacido en fecha 01-01-1983, hijo de Matheus de Jesús Monsalve (v) y de Matilde Rodríguez de Monsalve, domiciliado en Nueva Bolivia, Sector Valle Grande, parte alta, calle las delicias, casa S/N, donde trillan café, Jurisdicción del Municipio Tulio Fabrés Cordero, Teléfono: 0414-6708551 y/o 0414-7555914, en perjuicio de la ciudadana: Nataly Coromoto Arambulo Suárez, en el cual solicita se decrete el decaimiento de la medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad la cual le fue impuesta en fecha 06/11/2009 consistente en presentaciones periódicas cada 15 días por ante la sede de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Este Tribunal, a los fines de decidir revisó en el sistema Juris evidenciando que efectivamente el imputado MARLON ALBERTO MONSALVE RODRIGUEZ antes identificado, ha estado sometido por un lapso de dos (02) años y once (11) meses a la medida cautelar de presentaciones periódicas impuestas por este Tribunal, siendo su ultima presentación el en fecha 24-11-11, por lo que resulta contrario a las normas del debido proceso y al principio de celeridad procesal que debe cumplirse en los procesos atinentes a delitos de género, constatando que la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público no ha dado fin a la fase de investigación la cual no debe superar los cuatro meses según lo previsto en los artículos 79 y 103 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una vida libre de Violencia y lo previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:



“…En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder el plazo de dos años. Excepcionalmente, el Ministerio Público o el querellante podrán solicitar al Juez de Control, una prórroga, que no podrá exceder de la pena mínima prevista para el delito, para el mantenimiento de las medidas de coerción personal que se encuentren próximas a su vencimiento…”

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:


UNICO

El Cese de la medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad la cual consiste en Presentaciones Periódicas cada 15 días impuesta al imputado MARLON ALBERTO MONSALVE RODRIGUEZ, antes identificado, por la presunta comisión los delitos como AMENAZA ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en armonía con el artículo 15 numerales 2 y 3 de la precitada Ley, cometido en perjuicio de la ciudadana NATALY COROMOTO ARAMBULO SUAREZ. Cúmplase. Notifíquese a las partes.


JUEZA TEMPORAL DE CONTROL Nº 03

ABG ANNELIT MORILLO FRANCO


SECRETARIO

ABG JAVIER GREGORIO ESPINOZA MANRIQUE