REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 5 de diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-003975
ASUNTO : LP11-P-2011-003975


SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

En fecha 30/11/2011, este Tribunal le dio entrada al escrito suscrito por las Abogadas SOELY BENCOMO Y SUSAN IDENNE COLINA, actuando con el carácter de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar Séxto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, respectivamente, mediante el cual solicitan se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de PERSONA POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPREFACIENTES Y PSICOTROPICAS, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó, fundamentando su solicitud en el artículo 318 numeral 1 de la norma procesal penal vigente, este Tribunal de Control para decidir observa:

DE LOS HECHOS

Se da inicio a la presente investigación el día 19-09-11, en virtud de Acta de Investigación Nº 0163/11 de la misma fecha, suscrita por los funcionarios de la Unidad de Investigaciones, Criminales del Centro de Coordinación Policial Nª 07 El Vigía en la cual entre otras cosas dejan constancia que realizaron labor investigativa en el sector 23 de enero, calle principal, Parroquia Rómulo Gallegos, casa S/Nº El Vigía, con la finalidad de procesar información referente al ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, donde obtuvieron información por parte de un ciudadano que no se quiso identificar del sector que la ciudadana conocida como “MIREYA” que la misma se dedica a la presunta distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas … folio 03 .
Por las razones anteriormente, los funcionarios de la Unidad de Investigaciones, Criminales del Centro de Coordinación Policial Nª 07 El Vigía, solicitaron al ministerio Publico, realizaran las diligencias pertinentes a los fines de la orden de allanamiento, folio 03.
En fecha 19-11-11, la Fiscal del Ministerio Publico, solicita al Tribunal la orden de allanamiento, folio 04
En fecha 19-11-11 el Tribunal de Control Nº 06 de este Circuito expidió dicha orden de allanamiento. Folio 14




DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
EN QUE SE FUNDA LA DECISION CON INDICACION DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS

Del estudio realizado a todas y cada una de las actas procesales que integran el presente expediente, se observa que no constan suficientes y fundados elementos de convicción, toda vez que cuando fueron los funcionarios a practicar la orden de allanamiento y no encontraron ninguna evidencia de interés criminalìstico, ninguna sustancias estupefacientes y psicotrópicas, tal y como se demuestra del acta levantada por los funcionarios que cursa al folio 15 y 16 de la causa, evidenciando que el hecho no se realizó con fundamento en el artículo 318 numeral 1, debe en el presente caso declararse el sobreseimiento de la presente causa. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de PERSONA POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPREFACIENTES Y PSICOTROPICAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Una vez quede Firme la presente decisión, se ordena su remisión al Archivo Judicial para su custodia. Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-



JUEZA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 03


ABG ANNELIT MORILLO FRANCO


SECRETARIO

ABG JAVIER GREGORIO ESPINOZA MANRIQUE