REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 5 de diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-003984
ASUNTO : LP11-P-2011-003984
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMEINTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por la Fiscalía VI del Ministerio Público, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa, este Tribunal, pasa a decidir en los siguientes términos:
Considera quien decide que el Ministerio Público, dentro del marco de sus atribuciones, realizó las diligencias necesarias para investigar y hacer constar la comisión del delito, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad del autor o los autores y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración, sin embargo el transcurso del tiempo imposibilita que para la presente fecha se pueda incorporar nuevos elementos a la investigación, por lo que no existe la necesidad de convocar la audiencia a que refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LOS HECHOS
Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en los cuales se fundamenta la presentación del citado acto conclusivo, consiste en denuncia de la víctima ante la COMISARIA POLICIAL N° 12 EL VIGIA, de fecha 22/06/ 2009, donde señala el ciudadano: PEDROZA MARCIANO, titular de la cedula de identidad Nª 23.205.598, residenciado en el Barrio San Isidro , calle 9 al lado de radiadores El Vigía, que la ciudadana SONIA, le dio un golpe en la espalda con un objeto contundente cayo al piso al levantarse se dio cuenta que estaba sangrando y se fue al hospital,… folio 02
DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Del análisis realizado a la Investigación, se puede evidenciar lo siguiente:
La Fiscalía Sexta del Ministerio público inició Investigación Penal por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS de previsto y sancionado del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PEDROZA MARCIANO SIERRA, por cuanto de la denuncia realizada se evidencia que la conducta posiblemente desplegada por la ciudadana SONIA CHOURIO FLORES, pudiera estar incursa en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES.
No obstante, hasta la presente fecha y ante el tiempo trascurrido no hay testigos o pruebas técnicas que aclaren los hechos y fundamentar las bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento en el presente caso, toda vez que la víctima ni siquiera se practicó un Reconocimiento Médico Legal, que al menos indique que tipo de lesiones sufrió para determinar el tipo penal.
Por ende, ante los razonamientos antes expuestos considera quien decide que se encuentra ajustada a derecho la solicitud Fiscal por lo que se declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra la ciudadana SONIA CHOURIO FLORES, el SOBRESEIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra la ciudadana SONIA CHOURIO FLORES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.594.081, residenciado barrio san isidro, avenida 20 casa 9-73, El Vigía, El Vigía, al no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Mérida, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.
JUEZA TEMPORAL DE CONTROL Nº 03
ABG ANNELIT MORILLO FRANCO
SECRETARIO
ABG JAVIER GREGORIO ESPINOZA MANRIQUE.
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