REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigia, 5 de diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-004081
ASUNTO : LP11-P-2011-004081
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Por cuanto este Tribunal recibió escrito suscrito por las Abogadas SOLEY BENCOMO Y HORTENCIA RIVAS adscritas a la Fiscalía Séxta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, mediante el cual solicitan a este Tribunal se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: PERSONAS POR IDENTIFICAR de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por observarse que la etapa de investigación no se recabó elementos de convicción que demostraran que efectivamente fue comprobado el delito investigado y no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, este Tribunal para decidir observa:
El presente asunto se inicio por Acta de Investigación Penal, de fecha 23-09-2011, suscrita por por los funcionarios adscritos a la Unidad de investigaciones del Centro de Coordinación Policial Nª 07 del Estado Mérida, mediante el cual solicitan la tramitación de la orden de allanamiento en el sector los próceres, calle Francisco de Miranda, casa S/Nº Parroquia Presidente Páez, a los fines de procesar una información en relación al delito de OCULTAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , por parte del ocupante de una vivienda a quién le dicen “el flaco”, y que según informaciones de los vecinos del sector se dedicaban a la distribución de la sustancia, iniciándose la investigación previa y solicitando al Ministerio Público el Trámite de la respectiva orden de allanamiento.
Por esta actuación la Fiscalía Sexta del Ministerio Público ordena el inicio de la correspondiente Investigación penal, en fecha 23-09-11, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en la ley orgánica de droga , y solicita el trámite de una orden de allanamiento a los fines de constatar y comprobar la veracidad de la actividad observada.
En la misma fecha 23-09-2011, este Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, expide la orden de allanamiento solicitada y en fecha 28-09-11, el Jefe de la Unidad de investigaciones del Centro de Coordinación Policial Nª 07 mediante oficio 425-11 remitido a la Fiscalía del Ministerio Público, participa que la visita domiciliaria no fue practicada ya que el ciudadano indicado en la misma no se encontraba en la vivienda a visitar. FOLIO 12.
Al respecto considera este Tribunal que una vez analizada las actas que integran la presente causa, que efectivamente tal y como lo ha señalado el Ministerio Público como titular de la acción penal, que el hecho que dio origen a esta investigación no se realizó y en consecuencia el sobreseimiento solicitado conforme al artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, debe ser declarado con lugar. ASI SE DECIDE.
Por razones expuestas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó. Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal la presente causa al Archivo Judicial del Estado Mérida, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia de esta decisión.
JUEZA TEMPORAL DE CONTROL Nª 03
ABG ANNELIT MORILLO FRANCO
SECRETARIO
ABG JAVIER GREGORIO ESPINOZA MANRIQUE
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