REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 5 de diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-004088
ASUNTO : LP11-P-2011-004088

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto: el contenido del escrito formulado por el abogado NELSON GRANADO, Fiscal adscrito a la Fiscalía séptima del Proceso del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el que solicita se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con los artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JOSE LUIS GARCIA ROSALES, titular de la cedula de 15.760.694, residenciado en calle 7, casa Nª 9-75 la Grita estado Táchira. 0277-8812174 y ELIBERIO PUENTES, (FALLECIDO) titular de la cédula de identidad Nª 9.196.529 por la comisión del delito de HOMICDIO CULPOSO previsto y sancionado en el articulo 411 del código penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de ELIBERIO PUENTES, (FALLECIDO) titular de la cédula de identidad Nª 9.196.529 residenciado via a la azulita sector campo Miranda, Santa Elena de Arenales- Mérida y quien en vida respondía al nombre ANTONIO JESUS ALTUVE titular de la cédula de identidad Nª 18.902.896, (FALLECIDO), residenciado en vía panamericana, casa S/N capazòn estado Mérida.
Este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones: por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es lo por que este tribunal pasa a decidir en los siguiente términos:

Quedó demostrado en estas actas procesales que en efecto se cometió un hecho punible perseguible de oficio, en agravio en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de ELIBERIO PUENTES, (FALLECIDO) titular de la cédula de identidad Nª 9.196.529 residenciado via a la azulita sector campo Miranda, Santa Elena de Arenales- Mérida y quien en vida respondía al nombre ANTONIO JESUS ALTUVE titular de la cédula de identidad Nª 18.902.896, en el cual en fecha 30-08-2003, se produjo un Accidente de Transito de Tipo Colisión entre Vehículos con Saldo de dos (02) Personas Muertas, hecho ocurrido en la via panamericana . sector capazaon Estado Mérida, y figuran como investigados JOSE LUIS GARCIA, titular de la cedula de 15.760.694, residenciado en calle 7, casa Nª 9-75 la Grita estado Táchira. 0277-8812174 y ELIBERIO PUENTES, (FALLECIDO).

Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se dio inicio a la presente investigación por la presunta comisión de uno de los delito CONTRA LAS PERSONAS, por lo que tal como lo señala la Representación Fiscal, el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al investigado en autos; efectivamente se cometió el delito de HOMICIDIO CULPOSO, que está tipificado y sancionado en el artículo 411 del Código Penal Venezolano, cuya pena aplicable es de Seis (06) meses a Cinco (05)años de prisión, siendo la pena a aplicar de su termino medio de conformidad con el articulo 37 del Código Penal, dando un total pena a cumplir de Dos (02)




Años y Nueve (09) Meses ; observándose así que desde el día 30-08-2003, fecha de la comisión del hecho punible, hasta la presente fecha 05-12-2011, han transcurrido más de ocho (08) años, tiempo que supera al establecido por la ley Penal a los efectos de investigar, exigir y hacer efectiva la responsabilidad del autor del hecho punible cometido, e igualmente que no existe dentro de las actuaciones ninguno de los actos de naturaleza procesal a los que se refiere el artículo 110 de la norma sustantiva penal, que interrumpan la prescripción, resultando demostrado que la acción penal se encuentra evidentemente extinta por prescripción ordinaria conforme a lo establecido en los artículos 108 ordinal 5º y 109 del Código Penal; 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia considera quien aquí Decide que lo procedente y ajustado a Derecho, es declarar CON LUGAR el pedimento hecho por la Fiscalía del Ministerio Público, en el sentido de decretar el SOBRESEIMIENTO en la presente causa.-
DISPOSITIVA:

Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos, JOSE LUIS GARCIA ROSALES, titular de la cedula de 15.760.694, residenciado en calle 7, casa Nª 9-75 la Grita estado Táchira. 0277-8812174 y ELIBERIO PUENTES, (FALLECIDO) titular de la cédula de identidad Nª 9.196.529 por la comisión del delito de HOMICDIO CULPOSO previsto y sancionado en el articulo 411 del código penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de ELIBERIO PUENTES, (FALLECIDO) titular de la cédula de identidad Nª 9.196.529 residenciado via a la azulita sector campo Miranda, Santa Elena de Arenales- Mérida y quien en vida respondía al nombre ANTONIO JESUS ALTUVE (FALLECIDO), titular de la cédula de identidad Nª 18.902.896, residenciado en vía panamericana, casa S/N capazòn estado Mérida, quedando demostrado que la acción penal se encuentra evidentemente extinta por prescripción ordinaria conforme a lo establecido en los artículos 108 ordinal 5º y 109 del Código Penal; 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público, a la víctima y al investigado; la dirección suministrada, se encuentra en las actuaciones muy inexacta, en consecuencia se ordena que la Boleta de Notificación de la victima y investigado sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma a la causa, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su guarda y custodia, una vez se encuentre firme la presente Decisión. Registrese y Publíquese. Cúmplase.


JUEZA TEMPORAL DE CONTROL Nª 03


ABG ANNELIT MORILLO FRANCO


SECRETARIO

ABG JAVIER GREGORIO ESPINOZA MANRIQUE.