REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 6 de diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-004096
ASUNTO : LP11-P-2011-004096
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMEINTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por la Fiscalía 17 del Ministerio Público, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa, este Tribunal ,considera quien decide que el Ministerio Público, dentro del marco de sus atribuciones, realizó las diligencias necesarias para investigar y hacer constar la comisión del delito, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad del autor o los autores y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración, sin embargo el transcurso del tiempo imposibilita que para la presente fecha se pueda incorporar nuevos elementos a la investigación, por lo que no existe la necesidad de convocar la audiencia a que refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LOS HECHOS
Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en los cuales se fundamenta la presentación del citado acto conclusivo, consiste en denuncia de la víctima ante la ESTACION POLICIAL N° 14 La Azulita, de fecha 13/05/10, donde señala la ciudadana: NINA ROSA GARCIA JIMENEZ, que el ciudadano: JOSE HIGINO TORRES VALERO, quien es su esposo pero que están separados desde hace once años, cada vez que se emborracha llega a la casa agresivo bota la comida, la grita y le dice que le va a caer a golpes, la insulta delante de los niños… denuncia inserta al folio 03
DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Del análisis realizado a la Investigación, se puede evidenciar lo siguiente: La Fiscalía 17 del Ministerio público inició Investigación Penal por la presunta comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en el artículo 39 en armonía con el articulo 15 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NINA ROSA GARCIA JIMENEZ, por cuanto de la denuncia realizada se evidencia que la conducta posiblemente desplegada por el ciudadano : JOSE HIGINO TORRES VALERO, pudiera estar incursa en la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA
No obstante, hasta la presente fecha y ante el tiempo trascurrido no hay testigos o pruebas técnicas que aclaren los hechos y fundamentar las bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento en el presente caso, toda vez que la víctima ni siquiera se practicó un Reconocimiento Psiquiátrico que al menos indique si sufrió alguna afectación psicológica.
Por ende, ante los razonamientos antes expuestos considera quien decide que se encuentra ajustada a derecho la solicitud Fiscal por lo que se declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa a favor del ciudadano JOSE HIGINO TORRES VALERO venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.025.842 residenciado en el Sector Polvorín, entrada A La Azulita, casa Nº 10333, la Azulita Estado Mérida, al no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscal 17 del Ministerio Publico, victima NINA ROSA GARCIA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nª 23.224.413 e investigado. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Mérida, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.
JUEZA TEMPORAL DE CONTROL Nº 03
ABG ANNELIT MORILLO FRANCO
SECRETARIO
ABG JAVIER GREGORIO ESPINOZA MANRIQUE.
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