REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 6 de diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-004115
ASUNTO : LP11-P-2011-004115

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito formulado por el abogado NELSON GRANADOS Fiscal Septimo de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente supuestamente en LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en armonía con el artículo 420 numeral 2 ejusdem, vigente para la época de comisión del delito, que establece una pena de 01 a 12 meses de prisión, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones:

1°) Acta Policial, S/N de fecha 12-10-2003, suscrita por los Funcionarios adscrito al Puesto de Transito Terrestre de Caja Seca, Estado Zulia, donde constan las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que fue realizado el levantamiento del Accidente de Tránsito, así como el número de personas que resultaron lesionadas, y cuales fueron las circunstancias que probablemente dieron lugar a que se produjera el accidente.

2°) Croquis del Accidente, de fecha 12-10-2003, suscrita por los Funcionarios, adscritos al Puesto de Transito Terrestre de Caja Seca, Estado Zulia, donde se gráfica el área donde ocurrió el Accidente de Tránsito, y se deja constancia de todas las evidencias observadas en el lugar del suceso.

3°) Informes de Experticia de Reconocimientos Médicos Legales S/Nros de fechas 15-10-2003, practicada a ANTONIO RAMON ROSALES; JORGE LUIS AVILA GONZALES Y JORGE LUIS AVILA suscrita por el Médico Forense Oscar Nava y José Lujano Valera., adscrito a la Medicatura Forense de Caja Seca, Estado Zulia, donde indica que las lesiones fueron producidas por objetos contusos en accidente de tránsito.

De lo anteriormente se desprende que en la presente causa se cometió el delito de Lesiones Culposas Graves, ya que quedo demostrado que las víctima fueron lesionadas según los informes médicos. Siendo así que el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES tiene una pena de uno a doce meses o multa de ciento cincuenta a mil quinientos bolívares; por lo que en observancia a lo establecido en el Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, establece un lapso de prescripción ordinaria de Tres años, y por cuanto el delito ocurrió en fecha 12-10-2003, hasta la presente fecha han transcurrido 08 años y 2 mes , la acción penal en la presente causa, evidentemente esta prescrita, ya que han transcurrido el lapso superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción en la presente causa.


Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°- 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del ciudadano JORGE LUIS AVILA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N°-5.788.475, residenciado en Urbanización Doña Alicia Pietro de caldera, calle 20, Valera – Trujillo y ADRIAN JAVIER VILLARREAL ( adolescente para la época), titular de la cedula de identidad Nª 20.047.223, residenciado en la carretera vía santa apolonia, sector el Guaramaco casa s/n Estado Mérida por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES en perjuicio de JORGE LUIS AVILA GONZALEZ y JORGE LUIS AVILA ; ambos residenciados en Urbanización Doña Alicia Pietro de caldera, calle 20, Valera – Trujillo, DANIEL ROJO ROSALES , residenciado en Urbanización Doña Alicia Pietro de caldera, calle 35, Valera – Trujillo y ANTONIO RAMON ROSALES , titular de la cedula de identidad Nª 18.350.297, residenciado en Urbanización Doña Alicia Pietro de caldera, calle 32, casa 20 Valera – Trujillo de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima, y al imputado. De no ser posible la notificación personal al imputado y victima notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Firme la presente decisión, remítase la causa al archivo judicial para su guarda y custodia. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de esta decisión. Cúmplase.


JUEZA TEMPORAL DE CONTROL Nª 03


ABG ANNELIT MORILLO FRANCO


SECRETARIO


ABG JAVIER GREGORIO ESPINOZA MANRIQUE