REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 7 de diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2011-001591
ASUNTO : LP11-P-2011-001591
SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO POR HOMOLOGACION DE ACUERDO REPARATORIO
El Tribunal, observa que el presente caso, se inició con una denuncia interpuesta por ante la Comisaría Policial Nª 12 El Vigía en fecha 30/08/2010, por la ciudadana YESSICA AUXILIADORA MORA ROSALES tal y como consta al folio 03 en la que entre otras cosas expuso que ella fue a la empresa sumiglov y fue atendida por cuna ciudadana de nombre Yanethzy por que allí daban financiamiento un crédito por cuotas para obtener una moto di un giro por la cantidad de tres mil bolívares en cheque y poder salir adjudicada en el sorteo en un plazo de 30 días, venció el plazo y se dirigió a la empresa, y allí le dijeron que debía cancelar otra cantidad por un monto de mil bolívares para poder estar al nivel s otros posibles adjudicatarios, busco la cantidad y le hizo entrega del dinero y que debía esperar de 30 a 60 días fue nuevamente a la empresa vencido el lapso y allí le dijeron que debía dar mas dinero, respondiéndole que no hasta que le solucionara el problema ….
Asimismo inserta al folio 16, consta acta de investigación penal de fecha 31/03/2010, en la que los funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas El Vigía, se trasladan a la empresa denominada SUMIGLOV y allí entrevistaron al encargado del local de nombre MIGUEL ANGEL GUERRERO, indagando la posible ubicación de la ciudadana YESSICA MORA ROSALES .
Al Folio 19, consta inserta acta de investigación penal de fecha 31/03/2010, en la que los funcionarios del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas El Vigía, se trasladan a la empresa denominada SUMIGLOV y allí entrevistaron al encargado del local de nombre MIGUEL ANGEL GUERRERO, indagando la posible ubicación de la ciudadana YANETHZY URBINA respondiendo, que la requerida ciudadana desde hace 6 meses no labora en el local y manifestó no tener conocimiento de la misma.
Posteriormente al folio 20, consta acta de fecha 07/07/2011, en la que se presentan por ante el despacho Fiscal, los ciudadanos Adhemar Ramón Rangel Vitto, Presidente de la Empresa SUMIGLOV CARS. C.A, asistido por el abogado PEDRO SAMIN CONTRERAS donde manifiestan formalizar un acuerdo reparatorio que proponen a la ciudadana la víctima YESSICA AUXILIADORA MORA ROSALES, titular de la cédula de identidad Nº 20.572.808, como indemnización por el monto que la ciudadana había cancelado para la obtención de vehículo, (moto) constando en la precitada acta que, la víctima manifestó su acuerdo con el cheque del banco sofitasa Nº 00229449, cuenta cliente nª 0137-002141-000500001, por la cantidad de 4.109,27 bolívares y que la ciudadana YESSICA AUXILIADORA MORA ROSALES, manifestó a viva voz y dio fe de haber recibido por parte de la empresa y que no tiene nada mas que reclamar, solicitando ambas partes la homologación del presente acuerdo reparatorio
Este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide en los siguientes términos;
PRIMERO: Visto el petitorio fiscal, se HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO celebrado en fecha 07-06-2011 entre la EMPRESA SUMIGLOV CARS C.A, representada por su presidente, el ciudadano ADHEMAR RAMÓN RANGEL VITTO, venezolano, natural de Mérida, Estado Mérida, de 46 años de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha 03-06-1965, titular de la cédula de identidad N° 9.221.954, de ocupación u oficio comerciante, residenciado en urbanización Alto Chama, avenida 03, N° 61, Mérida estado Mérida, tf: 0274-2661760; empresa a la cual se le sigue causa por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana YESSICA AUXILIADORA MORA ROSALES, por cuanto el mismo fue realizado con consentimiento de ambas partes, en forma libre, espontánea, voluntaria, sin ningún tipo de coacción y en pleno conocimiento de sus derechos, consistente en la entrega por parte del ciudadano ADHEMAR RAMÓN RANGEL VITTO a la víctima, la cantidad de CUATRO MIL CIENTO NUEVE BOLIVARES FUERTES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (4.109,27 BF)., tal resarcimiento fue cancelado a través de cheque del Banco Sofitasa Nro. 00229449, cuenta cliente Nro 0137-0021-41-000500000, el día 07-06-2011, la cual fue entregada por el Representante de la empresa SUMIGLOV CARS C.A., a la víctima ciudadana YESSICA AUXILIADORA MORA ROSALES, tal como consta en acta levantada en fecha 07-06-2011, la cual riela al folio 20 de las actuaciones, y siendo que, el hecho punible objeto de este proceso, recae sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial y previa opinión favorable de la Representación Fiscal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual hace procedente los acuerdos reparatorios en este proceso como medida alternativa a la prosecución del proceso, siendo procedente la misma en esta etapa del proceso.
SEGUNDO: En vista de que el Acuerdo Reparatorio fue cumplido en su totalidad, confirmado verbalmente por la Representante Fiscal y por cuanto la víctima ciudadana YESSICA AUXILIADORA MORA ROSALES, manifestó en el Despacho Fiscal haber recibido de parte del ciudadano ADHEMAR RAMON RANGEL VITTO, en su carácter de Presidente de la Empresa SUMIGLOV CARS. C.A, la cantidad de CUATRO MIL CIENTO NUEVE BOLIVARES FUERTES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (4.109,27 BF)., cancelado a través de cheque del Banco Sofitasa Nro. 00229449, cuenta cliente Nro 0137-0021-41-000500000, el día 07-06-2011, y vista la conformidad de la Representante Fiscal en su condición de representante de la víctima, SE DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y en consecuencia, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se ha dado fiel cumplimiento al acuerdo reparatorio convenido.
TERCERO: Una vez quede firme la presente decisión, remítanse la presente causa al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia. Se ordena notificar al imputado, defensa y víctima de la decisión dictada en esta fecha. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03
ABG. ANNELIT MORILLO FRANCO
EL SECRETARIO
ABG. JAVIER GREGORIO ESPINOZA MANRIQUE
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