REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 7 de diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-003186
ASUNTO : LP11-P-2011-003186
PRORROGA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA
Visto el escrito recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de El Vigía Estado Mérida, suscrito por el Ciudadano ABG, SILVIO VILLEGAS RAMIREZ, Fiscal Superior (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida, donde solicita que se acuerde Prorroga de la Medida de Protección a la víctima ciudadano ROMAN FLORES ZERPA, venezolano, natural de La Azulita, Estado Mérida, fecha de nacimiento 27/02/1935, de 76 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-873.865, casado, agricultor, residenciado en la calle La Páez, Casa 1-2, La Azulita, Estado Mérida y su entorno familiar la cual fue acordada por este Tribunal de Control, en fecha 04-10-2011, en su carácter de Víctima en la causa penal N°- 14F6- 0979-2011, por la comisión del delito de SECUESTRO, la cual se encuentra en fase de investigación, solicitud que realiza de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 108 y 540 ordinal 2, del Código Orgánico Procesal Penal, y 29 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y los Artículo 2, 4, 5, 17, 18, 24, 30 y 42 de la Ley de Protección de Víctimas, testigos y demás sujetos procesales y por expreso requerimiento de la Ciudadana NANCI ANDARA RAMIREZ, Supervisora de la Unidad de atención a la Víctima adscrita al Despacho Fiscal.
En fecha 04/10/11 este Tribunal, mediante Resolución acordó Medida de Protección a la Víctima Ciudadano ROMAN FLORES ZERPA, venezolano, natural de La Azulita, Estado Mérida, fecha de nacimiento 27/02/1935, de 76 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-873.865 por un lapso de CUARENTA Y CINCO DIAS (45) DIAS, el resguardo a su persona y la de su entorno familiar, dejándose constancia que ese término podría ser prorrogado, de no haber desaparecido las circunstancias de riesgo que motivaron la protección. Ahora bien se observa que la Víctima compareció por ante al Fiscalía Séxta del Ministerio Público en fecha 02/12/2011 y solicitó que se le siguiera brindando la Protección Policial que había tenido hasta ese momento, en virtud de temer por su vida, por ser Víctima y por la de su familia, así mismo se comprometió y aceptó la Medida de Protección, razón por la cual el Fiscal Superior pide una Prorroga, y el Tribunal visto las actuaciones que acompañan dicha solicitud se hace necesario otorgar la prorroga requerida, en virtud de que cumple con los requisitos de ley, y ASI SE ACUERDA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida extensión el Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRORROGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN otorgada por este Tribunal en fecha 04-10-11, a favor de la Víctima ciudadano ROMAN FLORES ZERPA, venezolano, natural de La Azulita, Estado Mérida, fecha de nacimiento 27/02/1935, de 76 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-873.865, el resguardo a su persona y la de su entorno familiar, la cual se debe realizar a través de los funcionarios adscritos a la Sub-Comisaría Policial La Azulita Estado Mérida, quienes deberán resguardar su integridad física, así como del grupo familiar que con el convivan, no sólo en su residencia si no también acompañándola si es necesario al sitio a donde éste tenga necesidad de trasladarse, cuyo tiempo de prorroga será por un lapso de CUARENTA Y CINCO DIAS (45) DIAS, más contados a partir de la fecha de la presente decisión, lapso que puede ser prorrogado, de no haber desaparecido las circunstancias de riesgo que motivaron la protección, a solicitud del Ministerio Público o de la víctima amparada por la medida, todo ello de conformidad con los artículos 4, 5, 6, 7, 18, 21, numeral 1°, 30, 31, 34, 35 y 42 de Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, en concordancia con los artículos 2, 3, 26, 30, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide. Notifíquese al Fiscal Superior, al solicitante, sobre la presente decisión. Ofíciese lo conducente al Jefe de la Sub-Comisaría Policial de la Azulita, Estado Mérida, indicándole la residencia del ciudadano, a los fines de que tenga conocimiento de las medidas. Y remítase la presente solicitud a la Fiscalia Sexta del Ministerio Público a los fines de que se agregue a la causa principal. Así se Decide.
JUEZA TEMPORAL DE CONTROL N° 03
ABG ANNELIT MORILLO FRANCO
SECRETARIO
ABG JAVIER GREGORIO ESPINOZA MANRIQUE.
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