REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 7 de diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-004183
ASUNTO : LP11-P-2011-004183
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Por cuanto este Tribunal recibió escrito suscrito por el Abogado NELSON GRANADOS, Fiscal Septimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, mediante el cual solicitan se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de JOSE LUIS DE LA ROSA UZCATEGUI, venezolano, 16 años de edad ( para la época), titular de la cédula de identidad Nº 16.743.055, domiciliado en la via aeropuerto, sector caño negro, finca Buena Vista El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 1 del Código Penal derogado, en perjuicio de JESUS OMAR PEÑA ARISMENDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.915.046, domiciliado sector caño negro, finca Buena Vista El Vigía Estado Mérida de conformidad con el artículo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, este Juzgado de Control para decidir observa:
Los hechos objeto del presente proceso se inician en fecha 05-09-2000 SE produjo un Accidente de Transito de Tipo colisión con objeto fijo con Saldo de Una (01) Persona Lesionada, siendo el ciudadano JESUS OMAR PEÑA ARISMENDI, hecho ocurrido en sector caño negro en el cual figura como Imputado JOSE LUIS DE LA ROSA UZCATEGUI, venezolano, 16 años de edad ( para la época), representado por su progenitor Julio Cesar Uzcategui y donde se encuentra involucrado el siguiente Vehículo N° 01: camioneta , pickup, ford, placas 408TAB, de carga, modelo F 100 Y Vehiculo Nª 02 una moto, yahama, tipo paseo modelo rx115, sin placas, la conducía el ciudadano Jesús Omar Peña quien resulto lesionado
No consta de la presente causa, Experticia de Reconocimiento Médico, para determinar el tipo de lesión de la cual evidencia la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, prevé una pena de arresto 5 a 45 dais siendo aplicable de conformidad con el artículo 37 del código penal veinticinco (25) días de arresto correspondiéndole un lapso de prescripción ordinaria de un (01) año a tenor de lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 6° del Código Penal, observándose así que desde el día 05-09-2000, fecha de la comisión del hecho punible, hasta la presente fecha 07-12-2011, han transcurrido más de ocho (08) años, lo que determina a todas luces que existe mas del tiempo requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal, no existiendo en las actuaciones ningún acto interruptivo de la prescripción. Por otra parte, se considera necesario señalar que el articulo 323 del Código Orgánico procesal Penal, establece que “presentada la solicitud del sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”, facultando al juez la emisión de respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, y considerando la prescripción de la acción penal, en esta causa y en consecuencia la extinción de la acción penal, considera esta juzgadora procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, seguida contra JOSE LUIS DE LA ROSA UZCATEGUI, venezolano, 16 años de edad ( para la época), conforme lo previsto en el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, no siendo necesaria la convocatoria de la partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la Petición tal como lo dispone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: acuerda con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor JOSE LUIS DE LA ROSA UZCATEGUI, venezolano, 16 años de edad ( para la época), titular de la cédula de identidad Nº 16.743.055, domiciliado en la via aeropuerto, sector caño negro, finca Buena Vista El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 1 del Código Penal derogado, en perjuicio de JESUS OMAR PEÑA ARISMENDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.915.046, domiciliado sector caño negro, finca Buena Vista El Vigía Estado Mérida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, y el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal. Firme la presente decisión, remítase la causa al archivo judicial para su guarda y custodia. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
De no ubicar a la victima e imputado se ordena publicar en cartelera de esta sede las boletas de notificación de conformidad con el articulo 181 del COPP.
SEGUNDO: En relación a los vehículos involucrados, este Tribunal no se pronuncia, en razón de que el mismo fueron entregados a sus propietarios tal y como consta en actas insertas a los folios 36 y 40.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de esta decisión.
JUEZA TEMPORAL CONTROL N° 03
ABG ANNELIT MORILLO FRANCO
SECRETARIO
ABG JAVIER GREGORIO ESPINOZA MANRIQUE
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