REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 7 de diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-004199
ASUNTO : LP11-P-2011-004199
DESESTIMANDO LA FLAGRANCIA Y ACORDANDO LA LIBERTAD PLENA
Luego de oídas y analizadas las exposiciones de las partes y revisada las actuaciones que integran la presente causa, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a emitir los siguientes pronunciamientos
PRIMERO: En base al petitorio Fiscal, al cual se adhirió la defensa privada, NO SE DECRETA y por ende, SE DESESTIMA LA APREHENSION EN FLAGRANCIA del ciudadano JOSÉ UBEN PACHECO BETANCOURT, venezolano, natural de Valera, estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V- 18.150.744, de 23 años de edad, nacido en fecha 21-10-1988, soltero, de ocupación comerciante, con sexto grado de educación primaria de instrucción, hija de María Francisca Betancourt (v) y de José Uben Pacheco (v), domiciliado en sector Inavi, calle 02, casa Nro. 45, Arapuey, estado Mérida, tf: 0416-2754559, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal, aunado a lo manifestado en audiencia por la victima en la presente causa LISBEIRY KATHERINE TORO LEÓN, de 13 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 26.376.842, la cual expuso que; “Lo que pasó fue que, yo no llegué a mi casa por miedo a mi mamá, pues ella me había dicho que no anduviese con él pues me iba a pegar, entonces me fui con él esa noche y no avisé. Hace dos meses atrás fuimos novios, mamá sabía, por eso mi mamá tenía miedo, pues pensaba que él me había hecho daño, pero no fue así, fuimos al médico forense y se determinó que sigo siendo virgen. Nosotros seguimos siendo novios. Es todo. Asimismo se evidencia al folio 20 RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nª 9700-136-759-11 de fecha 04-12-2011, practicado a la adolescente LISBEIRY KATHERINE TORO LEÓN en la que concluye el medico forense Dr Freddy Chirinos que no se evidencia signos de violencia y desfloración negativa. Lo que constituyen dos elementos probatorios a favor del investigado de autos, pues no existe delito alguno que precalificar en contra de JOSÉ UBEN PACHECO BETANCOURT. En consecuencia se ACUERDA la LIBERTAD PLENA y SIN RESTRICCIONES del prenombrado ciudadano, de conformidad con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, se acuerda librar la correspondiente boleta de libertad, dejándose constancia que la libertad del mismo se verifica desde esta sede judicial.
SEGUNDO: Se acuerda, a solicitud del Ministerio Público, la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal, en tal sentido, una vez transcurra el lapso legal correspondiente, se acuerda remitir las presentes actuaciones, a la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, a los fines que continúe con la investigación.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
ABG. ANNELIT MORILLO FRANCO
EL SECRETARIO
ABG. JAVIER GREGORIO ESPINOZA MANRIQUE.
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