REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 8 de diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-004203
ASUNTO : LP11-P-2011-004203
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Este Tribunal recibió la presente causa, acompañada del acto conclusivo escrito suscrito por la Abogada JAKELINE ELENA ALCANTARA TREJO, Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicitan se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano CESAR GEOVANNY BUSTOS SAAVEDRA SE DESCONOCE SUS DATOS por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 39 Y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia; en concordancia numerales 1 Y 12 eiudem, en perjuicio de la ciudadana BRICEÑO BARILLAS CARMEN MAGALY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.707.711, residenciada en caño seco II, calle 3, casa Nº 20 El Vigia Estado Mérida, por considerar que no existen elementos de convicción en contra del imputado, fundamentando su solicitud en el artículo 318 numeral 4 de la norma procesal penal vigente, este Tribunal de Control para decidir observa:
Denuncia interpuesta por la ciudadana BRICEÑO BARILLAS CARMEN MAGALY, en fecha 02-09-2009, en la que expone entre otras cosas que el ciudadano CESAR, llega a su casa tomado y comienza a insultarla, asimismo que vendió aparato de microondas para comprar licor.
No existen en la causa las diligencias de la práctica del reconocimiento medico psiquiátrico, a los fines de determinar las posible afectación psicológica sufrida presuntamente por la victima por la conducta que pudo desplegar el agresor , sin poner en tela de juicio lo dicho por la victima. Ante la falta de elementos que pudiera esclarecer tal situación y del estudio realizado a todas y cada una de las actas procesales que integran el presente expediente, se observa que no existen suficientes y fundados elementos de convicción que permiten acreditar los delitos de acción pública y calificados por el Ministerio Público como VIOLENCIA PSICOLOGICA, PATRIMONIAL, previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia; tal y como se evidencia del contenido de las actas procesales de investigación, es decir a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para que el Ministerio Público solicite el enjuiciamiento del imputado. Por tales razonamientos, de conformidad al artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal debe concluir decretando el sobreseimiento de la presente causa.
En atención a los dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal observa que no se hace necesaria la celebración de una Audiencia Especial para decidir sobre el sobreseimiento en virtud de que en el presente caso, a pesar de la falta de certeza no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano CESAR GEOVANNY BUSTOS SAAVEDRA SE DESCONOCE SUS DATOS por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 39 Y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia; en concordancia numerales 1 Y 12 eiudem, en perjuicio de la ciudadana BRICEÑO BARILLAS CARMEN MAGALY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.707.711, residenciada en caño seco II, calle 3, casa Nº 20 El Vigia Estado Mérida, por considerar que no existen elementos de convicción en contra del imputado, fundamentando su solicitud en el artículo 318 numeral 4 de la norma procesal penal vigente. Se acuerda notificar al investigado conforme lo establece el articulo 181 del COPP, por cuanto el Tribunal desconoce mas datos de identificación Una vez quede Firme la presente decisión, se ordena su remisión al Archivo Judicial para su custodia. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
JUEZA TEMPORAL EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 03
ABG ANNELIT MORILLO FRANCO
SECRETARIO
ABG JAVIER GREGORIO ESPINOZA MANRIQUE
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