REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 15 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002156
ASUNTO : LP11-P-2010-002156

Visto el escrito consignado por ante este Tribunal, por la Delegada de pruebas, de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N°- 02, El Vigía Estado Mérida, donde informa que el ciudadano CARLOS HUMBERTO URDANETA VIZCALLA, titular de la cédula de identidad N°-19.404.541, le solicitó el cambió de presentaciones que tiene por ante está unidad Técnica, y que las misma se realizaran por ante la Unidad Técnica de Guarenas Estado Miranda, ya que su trabajo y domicilio lo tiene establecido en esa localidad, consignando constancia de trabajo y residencia. Este Tribunal para decir sobre lo solicitado hace las siguientes acotaciones, se observa que al Acusado el Tribunal en fecha 18-05-2011, en la audiencia correspondiente le impuso el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de un año , y que debería realizar sus presentaciones por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N°- 02, El Vigía Estado Mérida, lo cual ha venido realizar según se desprende del Informe Conductual Inicial, lo que significa que esta dispuesto a enfrentar la justicia por el delito cometido, además establece el artículo 264 del COPP, que el imputado podrá solicitar la sustitución de la medida y el Tribunal podrá revisarlas de oficio cada tres meses, es por este motivo que el Tribunal acuerda, declarar con lugar la solicitud traslado de las presentaciones hasta la Unidad Técnica de Guarenas Estado Miranda, porque de no otorgar este cambio iría en contra de sus Derechos consagrado en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y demás leyes. En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL N°- 06, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CAMBIO DE SEDE DE LAS PRESENTACIONES DEL CIUDDAANO CARLOS HUMBERTO URDANETA VIZCALLA, LAS CUALES HARA por ante la Unidad Técnica N°- 08 de Guarenas Estado Miranda, ubicada en el centro Comercial Miranda, Torre Central, Piso 1, Local C-9, la partir de la presente fecha ASI SE DECIDE. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, Defensa y al Acusado Y Ofíciese a la Unidad Técnica N°- 08 de Guarenas Estado Miranda, así como a la Unidad Técnica N°- 02, el Vigía Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en los Artículos 2, 26, 51, 87 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. ---------
EL JUEZ DE CONTROL N°-06.

ABG: JESUS AQUILES FAJARDO.

LA SECRETARIA.

ABG: JENNYS DEL MAR DUQUE

En fecha --------- se libraron boletas de Notificación N°-------------y Oficio -------------------------

Conste/ Sria.