REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 15 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-004410
ASUNTO : LP11-P-2011-004410

Visto el escrito formulado por la Abogada, HORTECIA DEL C. RIVAS PERNIA en su condición de Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 15-12-2011, donde solicita la Libertad Plena para el Ciudadano RAMÓN ANTONIO VIRIGAY SUÁREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. 20.939.678, comerciante residenciado en la Urbanización Bubuqui III al lado del Júnior Plus, El Vigía Estado Mérida, por cuanto de la investigación se desprende que no existen elementos que involucren a dicho ciudadano en la comisión de algún delito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de al República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal para decidir hace las siguientes acotaciones. --------
PRIMERO: Se inició la presente investigación por Acta Policial realizada por funcionarios adscrito a la Unidad de Investigación Criminal del Centro de Coordinación Policial N°- 07, El Vigía Estado Mérida, donde manifiestan que siendo las 04:30 horas de de la tarde del día 14-12-2011, encontrándose de patrullaje por el Barrio la Inmaculada cerca de la Cruz de La misión, cuando se detuvo a un ciudadano, en un camión Tritón y al ser revisado no se le encontró en su poder ninguna evidencia de interés criminalístico, e igualmente en el vehículo no se localizó ninguna evidencia de interés Criminalístico, determinándose que el vehículo estaba solicitado , por el CICPC, Delegación El Vigía, Estado Mérida desde el 18-06-2010, por el delito de hurto , según expediente N°- 1422742.------------------------------------
SEGUNDO: De lo anteriormente señalado, se puede determinar que ciertamente no existe ninguna evidencia que haga presumir a quien aquí decide, que el ciudadano RAMÓN ANTONIO VIRIGAY SUÁREZ, sea autor a participe de delito alguno, porque al momento de ser revisado él y su vehículo, según lo señalan los mismo funcionarios policiales, no se le encontró evidencias de interés criminalísticos.-------------------------------------------------------------
TERCERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue la Libertad Plena del ciudadano RAMÓN ANTONIO VIRIGAY SUÁREZ, ya que ciertamente de la investigación se desprende que en la presente causa no se determinó la comisión de algún delito, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°- 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA la Libertad Plena del Ciudadano RAMÓN ANTONIO VIRIGAY SUÁREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. 20.939.678, comerciante residenciado en la Urbanización Bubuqui III al lado del Júnior Plus, El Vigía Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal Primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese la correspondiente boleta de Libertad. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitirla a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público para que continúe con la investigación. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. Cúmplase ------------------------------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ DE CONTROL Nº 06
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA
ABG, JENNYS DEL MAR DUQUE

En fecha ____________________se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de libertad
Nros. ________ Boleta de Notificación N°-____________Y Oficio ____________________
Cosnte/ Sria.