PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 19 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-003000
ASUNTO : LP11-P-2007-003000

Visto el escrito formulado por las Abogadas SOELY BENCOMO BECERRA Y SUSAN IDENNE COLINA, en su condición de Fiscales Sextas del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 13-12-2011, donde solicitan se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente en AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, vigente para la época de comisión del delito, dejando constancia el Tribunal que no es necesario convocar a las partes a una audiencia, para debatir los fundamentos de la petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del COPP, ya que de la misma se observa que la acción penal esta prescrita, y puede decretarse de oficio, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Al folio 02 riela denuncia hecha por la ciudadana NILSA ROSALES MÁRQUEZ, de fecha 17-11-2007, donde procede a denunciar al ciudadano JOSE ANCELMO ROSALES MÁRQUEZ, por cuanto el día 17-11-2007, como a las 04:00, p.m, estaba en su casa, ubicada en La Pedregosa, El Vigía, Estado Mérida, la golpeó y la insulto, a ella y a su hija. Al folio 04 aparece Acta Policial, donde se deja constancia como fue la detención del imputado. Al folio 33 aparece Inspección realizada en sitio donde ocurrieron los acontecimientos. Del folio 38 al folio 40 aparece Auto de calificación de Flagrancia, donde se decreta la misma y se le impone al imputado una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: De lo anteriormente se desprende que supuestamente estamos en presencia de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, vigente para la época de comisión del delito, ahora bien de la revisión de la causa se observa que el delito se cometió en fecha 17-11-2007 y que desde esa fecha hasta la presente han transcurrido más de tres años y si observamos, que el delito antes señalado tiene un lapso de prescripción de tres años de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal, se desprende que la Acción Penal esta prescrita, ya que ha transcurrido un tiempo superior al establecido por el Legislador para que opere la Prescripción.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por las ciudadanas Fiscales del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°- 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del ciudadano JOSE ANCELMO ROSALES MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad N°-10.899.877, cometido en contra de la ciudadana NILSA ROSALES MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad N°-11.218.256, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Notifíquese a las partes, si no es posible la notificación del imputado y la víctima notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. Cúmplase ------
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA
ABG JENNYS DEL MAR DUQUE
En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación
Nros. ________________________________________________________________
Conste/ Sria.