PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 19 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-004414
ASUNTO : LP11-P-2011-004414

Visto el escrito formulado por la Abg EGLE TORRES, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 16-12-2011, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente en HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, vigente para la época de comisión del delito cuya pena es de 06 meses a 03 años de Prisión, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones-----------------------------------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 03 denuncia hecha por el ciudadano JOSE GREGORIO RAMÍREZ CARRERO, donde procede a denunciar que personas desconocidas se introdujeron a su casa y sacaron varios objetos de la misma. ----------------------------------------------------------------
SEGUNDO: De lo anteriormente se desprende que supuestamente estamos en presencia del delito HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal vigente para la época de comisión del delito cuya pena es de 06 meses a 03 años de Prisión, ahora bien se desprende de las actas que integran la presente causa, que el hecho no se comprobó e igualmente no se identificaron al autor o autores de delito, y a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del investigado.--
TERCERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por las ciudadanas Fiscales del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°- 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR DE PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. En contra del Ciudadano JOSE GREGORIO RAMÍREZ CARRERO. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Notifíquese a las partes, si no es posible la notificación de la víctima, notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. Cúmplase ------------------------------------------
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA

ABG, JENNYS DEL MAR DUQUEZ
En fecha ________________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación
Nros. _____________________________________________________________________
Cosnte/ Sria.