PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
RIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 22 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-004194
ASUNTO : LP11-P-2011-004194

“Vista el escrito presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, de fecha 22-12-2011, donde solicitó al Tribunal le sea concedido la Prorroga, de quince días establecida en el artículo 250 del Código Orgánico procesal Penal ( en adelante COPP) para presentar el acto conclusivo en la presente investigación, por cuanto se mandaron a practicar varias diligencias de investigación y hasta la presente fecha no se han recibido las resultas, con el solo propósito de dar cumplimiento a la finalidad del proceso, como lo es la búsqueda de la verdad, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley,, por encontrarse de guardia decide: PRIMERO: De la revisión de las Actuaciones se desprende que al imputado RODOLFO SEGUNDO VIVAS MORA, venezolano, natural de el Vigía, Estado Mérida, nacido en 08-05-1977, titular de la cedula de identidad N°-13.283.698, de oficio chofer, domiciliado en la Urbanización Páez, Sector II, casa s/n, diagonal a la iglesia El Vigía, Estado Mérida, el Tribunal de Cotrol N°- 04, le dicto en fecha 04-12-2011, Medida Privativa de Libertad por el supuesto Delito de ROBO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, cometido supuestamente en contra de la Ciudadana ARLEY ACEVEDO VELEZ y el Delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en el Artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 8 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido supuestamente en contra de la Empresa Distribuciones Monter’s Asociados, propiedad del ciudadano GUSTAVO MONTERO. Ahora bien solicita la Fiscal que se le otorgue una la Prorroga establecida en el artículo 250 del COPP para presentar su acto conclusivo, este Tribunal observa que desde la fecha en que se dictó la Medida Privativa de Libertad que fue el 04-12-2011, hasta la fecha en que la Fiscalía presentó su solicitud ante el Tribunal que fue en fecha 22-12-2011, han transcurrido dieciocho días, o sea que la solicitud hecha por la Fiscal está dentro del lapso establecido en el artículo 250 del COPP, el cual establece lo siguiente : --------------
“ …. Si el Juez o Jueza acuerda mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad durante la fase preparatoria, el o la Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el Sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los Treinta días siguientes a la Decisión Judicial. ------------------------------------------------------------------------------
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el o la Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo “ SEGUNDO: Por tal motivo considera quien aquí juzga que debe decretarse con lugar la prorroga solicitada, por la Fiscal del Ministerio Público, ya que se realizó dentro del lapso legal, haciéndole saber que deberá presentar su acto conclusivo una vez que transcurra íntegramente el lapso inicial más la prorroga, de quince días, acordada por este Tribunal, siguiéndose lo pautado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Se fundamenta la misma en los artículos antes señalados y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena la remisión inmediata de la presente solicitud al Despacho Fiscal, a los fines anteriormente señalados. Líbrese el correspondiente oficio y remítase. Notifíquese a la Fiscal, a la Defensa y al Imputado. -------------------------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ DE CONTROL N° 06

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO

LA SECRETARIA

ABGB. BELKIS LOURDES VERDI RODRIGUEZ.

Endecha--------------------------- se cumplió con lo acordado. Librándose boletas de notificación N°- ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Conste/ Sria