REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 26 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000043
ASUNTO : LP11-P-2003-000043
Cumplidas las formalidades de ley en la presente audiencia y escuchado lo solicitado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, el imputado y los alegatos de la Defensa Pública, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se impone al Acusado José Juan Rangel Pereira, venezolano, natural de la Azulita Municipio Andrés Bello, de 47 años de edad, nacido en fecha 13/11/64, soltero, de agricultor, hijo de Ana teresa Pereira (v), y Eloy Rangel (v), portador de la cédula de identidad Nº 9.398.734, y residenciado en Mesa Julio, casa S/N, sector Río Bonito Bajo, la Redoma cerca de la Beneficiadora d e Cacao, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, de la Orden de Aprehensión y de conformidad con el articulo 46 del COPP se acuerda la prorroga solicitada por la defensa, para el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de un año, a partir de la presente fecha, debiendo el acusado cumplir con las condiciones impuestas en fecha 18/12/2008, por el Tribunal una vez acordado dicho beneficio. SEGUNDO: Se Acuerda oficiar al Delegado de Prueba, participándole sobre la prorroga acordada, debiendo informar a este despacho sobre el cumplimiento por parte del acusado. A tal efecto líbrese la respectiva boleta de libertad. TERCERO: Se procede a dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del imputado de autos, y en consecuencia se acuerda oficiar a los organismos competentes. La presente decisión se fundamenta en los artículos antes señalados y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez firme la misma se ordena remitir al archivo Judicial, para su guarda y custodia. Así se decide.--------------------------------------------------------------
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
EL SECRETARIO
ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA
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