REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL ENFUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 5 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-004164
ASUNTO : LP11-P-2011-004164

Visto el escrito formulado por el Abogado, NELSON GRANADOS, en su condición de Fiscal Principal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 01-12-2011, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente supuestamente en Homicidio Culposo, previstos y sancionados en el artículo 409 del Código Penal, vigente para la época de comisión del delito, que establecen penas de 06 meses a cinco años de prisión, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones----------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Riela del folio 01 al folio 16 Acta Policial, donde se deja Constancia de la ocurrencia de un accidente de tránsito en la carretera Panamericana, sector entrada a Mocacay El Vigía, Estado Mérida, ocurrido el día 27- 09- 2003, como a las 08:50 de la mañana, arrollamiento con saldo de una persona muerta. Al folio 15 aparece Informe Médico Forense practicado a la Víctima, donde se establece las causas de la muerte. Al folio 36 aparece Acta de la Fiscalía donde acuerda hacer entrega del vehículo involucrado a su propietario.------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: De lo anteriormente se desprende que en la presente causa se cometió el delito de Homicidio Culposo previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, vigente para la época de comisión del delito, que establecen pena de 06 meses a cinco años de prisión. Ahora bien si observamos que el hecho ocurrió en fecha 27-09-2003, hasta la presente fecha 05-12-2011, han transcurrido más de 8 años, de donde se desprende que la Acción Penal en la presente causa esta prescrita, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5°, por cuanto el delito antes señalado tiene una prescripción de tres años desde el momento en que ocurrió el mismo, en consecuencia lo lógico y ajustado a Derecho es otorgar el sobreseimiento en la presente causa, de conformidad con, lo establecido en el artículo 318 ordinal 3°. ---------------------------------------------------------------------
TERCERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°- 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del ciudadano MAURICIO PALENCIA VELOZA, titular de la cédula de identidad N°-e-81.480.675, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por el Delito de Homicidio Culposo, tipificado y sancionado en el artículo 409 del Código penal, cometido en contra de la persona quien en vida respondiera al nombre de SIMON VIVAS MUÑOZ. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, al investigado y a la víctima por extensión, si no es posible su notificación personal, notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. Cúmplase ------------------------------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ DE CONTROL Nº 06
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA

ABG, JENNYS DEL MAR DUQUE

En fecha ________________se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación
Nros. _____________________________________________________________________
Cosnte/ Sria.