REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 5 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-004195
ASUNTO : LP11-P-2011-004195

Finalizada la exposición de las partes y revisadas las actuaciones, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía En Funciones de Control Nº 06, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ordena la Aplicación Del Procedimiento por Consumo, de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas al ciudadano JOSE OSCAR JAUREGUI ARANDIA, ya que se encontró en su poder cierta cantidad de Drogas que no exceden del limite permitido por el Legislador para considerarlo que es consumidor y además resulto positivo para el consumo de Marihuana, en raspado de dedos y en orina. SEGUNDO: Se impone la obligación al ciudadano JOSE OSCAR JAUREGUI ARANDIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.432.906, de 32 años de edad, natural de Caja Seca, Estado Zulia, nacido en fecha 21-04-1979, obrero, hijo de la ciudadana Berta Arandia (F) y de José Jáuregui (F), domiciliado en Sector Valle Grande, Camellon Las Flores, al lado de la Gallera, casa de innavi, Nueva Bolivia del Estado Mérida, de acudir al centro de Rehabilitación específicamente el “Centro de Rehabilitación Fundación José Félix Rivas”, para que inicie su tratamiento de rehabilitación, debiendo consignar constancia de estar cumpliendo con dicha obligación. Caso contrario, si se constata por parte de ciudadano JOSE OSCAR JAUREGUI ARANDIA, desobediencia o incumplimiento, se aplicarán los correctivos pertinentes. Líbrese el oficio respectivo a la Fundación José Félix Rivas. TERCERO: Se acuerda la realización de una experticia siquiátrica al ciudadano investigado. Ofíciese a la Medicatura Forense, declarando con lugar la petición del Ministerio Público. CUARTO: Se acuerda la medida solicitada por el Ministerio Público en relación a la libertad plena del investigado. A tales efectos líbrese la correspondiente boleta de libertad. QUINTO: Se acuerda la destrucción de la droga solicitada por el Ministerio Público de conformidad con el articulo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, para lo cual se acuerda remitir copia certificada de la decisión y copia certificada de la experticia a la fiscalía. SEXTO: Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalia Sexta del Ministerio Público a los fines que continúen con la investigación, una vez transcurra el lapso legal correspondiente. SEPTIMO: Se ordena agregar las actuaciones consignadas por el Ministerio Público. La presente decisión se fundamenta en los artículos antes señalados y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes presentes quedan notificadas de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide.----------------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ DE CONTROL Nº 06

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO

LA SECRETARIA

ABG. FLOR AMANDA RICO PEÑA