REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 13 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-004224
ASUNTO : LP11-P-2011-004224
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Por cuanto este Tribunal recibió escrito suscrito por los abogados NELSON GRANADOS, Fiscal Provisorio y MARISOL MARGARITA MARTINEZ, Fiscal Auxiliar Interina adscritos a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, con sede en El Vigía, mediante el cual solicitan se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano VICTOR ANGEL MARIN SALAZAR, Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.732.639, domiciliado en el Paraíso, Calle Principal, casa N° 18, El Vigía Estado Mérida, por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y de la información existente no surgen bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, este Tribunal para decidir observa:
El presente proceso se inicia en fecha 21-05-2003, por denuncia interpuesta por el ciudadano VICTOR ANGEL MARIN SALAZAR, supra identificado, ante la Sub comisaría Policial N° 12 de El Vigía, en la que entre otras cosas señala que el día 21-05-2003, como a las 09:30 de la mañana, él se encontraba en el Hospital por la entrada Principal y dejó la bicicleta que es de su esposa, estacionada afuera mientras entregaba unos exámenes y cuando salió no la encontró y que la bicicleta es de color negro con gris, modelo Imremo, serial HZ41C12294…
Consta en las actuaciones la orden de inicio de la investigación penal, suscrita por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público (folio 1); Denuncia interpuesta por el ciudadano VICTOR ANGEL MARIN SALAZAR, en fecha 21-05-2003, ante la Sub comisaría Policial N° 12 de El Vigía, donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos (folio 3); Copia simple de la factura N° 12119, expedida por la empresa Ciclo Motos “El Pinta”, en donde se describe las características de la bicicleta, la cual acredita la propiedad de la misma a la ciudadana MONICA ARRIETA MARTELO (folio 5).
Los elementos de convicción antes señalados no constituyen elementos suficientes para solicitar el enjuiciamiento de la persona o personas participes en la comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, no pudiéndose extraer de ninguna otra actuación elementos de indubitable valor probatorio para determinar la persona o personas que cometieron el hecho, por lo que una vez analizada la solicitud fiscal, así como los elementos de convicción que obran en las actuaciones, y al observar este Tribunal que no se han practicado ningún otro acto de investigación que permita individualizar imputado alguno, siendo evidente que no existen elementos de convicción para establecer responsabilidad penal y culpabilidad, no existiendo además posibilidad razonable de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar la responsabilidad penal de persona alguna, tomando en consideración además, el tiempo transcurrido desde la fecha de la comisión del hecho hasta la presente fecha ( mas de ocho años), lo cual hace imposible al Ministerio Público incorporar nuevos datos a la investigación, razones por la cual resulta forzoso a todo evento, ADHERIRSE a la solicitud realizada por el Ministerio Público, en el sentido que en la presente averiguación debe decretarse el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda UNO: con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano VICTOR ANGEL MARIN SALAZAR, Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.732.639, domiciliado en el Paraíso, Calle Principal, casa N° 18, El Vigía Estado Mérida, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez firme esta decisión se ordena la remisión de la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. ASI SE DECIDE.- Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia de esta decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.-
LA JUEZ (T) DE CONTROL Nº 07
ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA:
ABG. FLOR AMANDA RICO
En fecha____________ se libraron boletas de notificación Nrs. ___________________________________.
CONSTE/SRIA.