REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 14 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-001584
ASUNTO : LP11-P-2011-001584

AUTO DE APERTURA A JUCIO
Realizada como ha sido en el día de hoy, catorce de diciembre del año dos mil once, la AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, seguida contra ANGEL HORACIO ARDILA, Colombiano, de 72 años de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 10.237.781, natural de Colombia, nacido en fecha 15-10-1938, domiciliado en la Avenida Bolívar, Casa N° 13-82, El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: NELLY ESTELA SOLANO CARRILLO, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 327, 328, 329 y 330 numerales 2, 9 y 6 en concordancia con el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal procede a fundamentar la decisión dictada oralmente en la audiencia y de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO en los términos siguientes:
PRIMERO: Revisado como ha sido el escrito de acusación explanado oralmente en la audiencia por la Abogada YAKELINE ELENA ALCANTARA, Fiscal Auxiliar Interina, adscrita a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, este Tribunal constata que la misma, cumple los requisitos formales y materiales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la representante del Ministerio Público, en contra de contra del imputado ANGEL HORACIO ARDILA, supra identificado, por cuanto de las actas de investigación que rielan en la causa, surgen suficientes elementos de convicción para estimar que el mismo es el autor de los hechos ocurridos en fecha 18-05-2011, aproximadamente a las 04:30 de la tarde, en la Avenida Bolívar, N° 18-62, Local N° 01, frente al Ferrocarril de esta ciudad de El Vigía, cuando la ciudadana Nelly Stella Solano Carrillo, se encontraba en compañía de la señora MARIA EUGENIA ESCALANTE, cuando el ciudadano Horacio Ardila, al momento en que se está metiendo por el garaje, quiso atropellarla con su camión 350, color verde, pasándole por encima de unos cauchos que ella tenía frente a su negocio dañándole los mismos, motivo por el cual la víctima ciudadana Nelly Stella Solano Carrillo se fue atrás del camión hasta el final donde lo estacionan y cuando va llegando el señor Horacio aceleró el camión y se le fue encima con la intención de atropellarla, por lo que la víctima agarró una gaveta de refresco vacía y se la lanzó para defenderse y le partió el retrovisor del lado del chofer y fue cuando Ángel Horacio Ardila se bajó del camión y comenzó a insultarla y le decía que se las iba a pagar, ella se fue para su negocio y es cuando siente que Horacio Ardila estrelló en la puerta el retrovisor del camión y fue cuando él y un empleado comenzaron a insultarla, que estos hechos se han suscitado desde hace cinco años, desde que ella alquiló el local y él la ha maltratado verbalmente delante de quién sea en la calle….
Consta en las actuaciones: 1) Acta Policial N° 191-11, de fecha 30-05-2011, suscrita por los funcionarios Cabo Primero LICDO. FRANKLIN IBARRA y Distinguido ARMANDO HERNANDEZ, adscritos a la Estación Policial N° 12 de El Vigía, en la que dejan constancia que en fecha 21-05-2011, como a la 01:30 de la tarde la ciudadana Nelly Stella Solano Carrillo, se presentó ante ese Cuerpo Policial a los fines de interponer denuncia en contra del ciudadano Horacio Ardila, por amenaza, acoso u hostigamiento …(folio 27); 2.- Denuncia interpuesta por la ciudadana Nelly Stella Solano Carrillo, en fecha 21-05-2011, ante la Estación Policial N° 12 de El Vigía, en donde expone las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos (folio 28 y su vuelto); 3.- Entrevista de fecha 21-05-2011, rendida por la ciudadana: MARIA EUGENIA ESCALANTE PERDOMO, ante la Estación Policial N° 12 de el Vigía, en donde hace referencia a los hechos denunciados (folio 29); 4.- Notificación de las medidas de protección y de seguridad impuestas a favor de la víctima por el órgano receptor de la denuncia, contenidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (folios 31 y su vuelto y 32); 5.- Auto de Apertura de la Investigación Penal, de fecha 06-06-2011, suscrito por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público del Ministerio Público (folio 35); 6.- Acta de Investigación Penal, de fecha 21-06-2011, suscrita por el funcionario Agente de Investigación OMAR RANGEL, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, donde deja constancia de haberse trasladado al lugar de los hechos a los fines de la inspección técnica y de la identificación plena del imputado (folios 46 y su vuelto y 47); 7.- Inspección N° 00909, de fecha 21-06-2011, practicada en el lugar de los hechos por los funcionarios Agente II OMAR RANGEL Y LUIS ALONSO NIÑO CONTRERAS (folio 49); 8.- Acta de entrevista, de fecha 24-06-2011, rendida por la ciudadana MARIA EUGENIA ESCALANTE PERDOMO, ante el cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en la que hace referencia a los hechos (folios 50 y su vuelto y 51); 9.- Informe médico psiquiátrico, suscrito por la Dra. MARLENE NIETO ANGULO, Médico Psiquiatra, practicada a la ciudadana NELLY STELLA SOLANO CARRILLO (folios 60 al 62); 10.- Oficio N° 9700-154-Oficio 1880, suscrito por la Dra. VITALIA YOLANDA RINCON CONTRERAS, Médico Psiquiatra adscrita al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, mediante el cual ratifica en todas y cada una de sus partes el informe médico psiquiátrico de la ciudadana NELLY STELLA SOLANO CARRILLO, emanado por la Dra. Marlene Angulo, médico psiquiatra (folio 69); 11.-Entrevista rendida en fecha 17-08-2011, por la ciudadana ANA YOLY GUTIERREZ, ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, en donde declara en relación a los hechos (folios 67 y 68).10.- Acta de Imputación mediante el cual la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público le impone al imputado Ángel Horacio Ardila, de los hechos por los cuales se le investiga y de los elementos de convicción que obran en la causa.
Todos estos elementos de convicción hacen presumir al Tribunal la autoría del hoy acusado: ANGEL HORACIO ARDILA, ya identificado, en la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que el Tribunal comparte la calificación jurídica dada a estos hechos por el Ministerio Público.
SEGUNDO: En cuanto a las Pruebas ofrecidas por la representante del Ministerio Público, para presentar en el Juicio Oral y Público, el Tribunal de conformidad con los artículos 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal y 331 numeral 3° ejusdem, las admite totalmente, por considerarlas esta Juzgadora que son útiles, necesarias, y pertinentes, y las cuales consisten en: PRIMERO: EXPERTOS: De conformidad con los artículos 239, 242 y 354, 355 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- Declaración en calidad de experta de la Dra. VITALIA YOLANDA RINCON CONTRERAS, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, a los fines de que ratifique el contenido y firma del oficio que obra al folio 69 de la presente causa y declare en relación a la valoración psiquiátrica practicado a la víctima; 2.- declaración en calidad de de los funcionarios Agentes OMAR RANGEL y LUIS ALONSO NIÑO Contreras, adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, a los fines de que ratifiquen contenido y firma y declaren en relación a la Inspección Técnica N° 00909, de fecha 21-06-2011, prueba útil, legal y pertinente por cuanto con la misma se evidencia la existencia del lugar donde ocurrieron los hechos, que riela al folio 49 y su vuelto; TESTIMONIALES: 1.- Declaración de la víctima ciudadana NELLY STELLA SOLANO CARRILLO, a los fines de que declare en relación a los hechos de los cuales resulto ser víctima; 2.- Declaración de las testigos ciudadanas: ANA YOLY GUTIERREZ MARQUEZ y MARIA EUGENIA ESCALANTE PERDOMO, a los fines de que declaren en relación a los hechos a los cuales tienen conocimiento y 3.- Declaración de la Dra. MARLENE NIETO ANGULO, Médico Psiquiatra a los fines de que declare en relación a la evaluación psiquiátrica practicada a la víctima. TERCERO: DOCUMENTALES: De conformidad con el artículo 339 numeral 2 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten para se exhibido a los funcionarios que las suscriben e incorporadas al proceso: 1.) Inspección N° 00909, de fecha 21-06-2011, suscrita por los funcionarios Agentes OMAR RANGEL y LUIS ALONSO NIÑO Contreras, adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, que riela al folio 49 y su vuelto; 2. Oficio N° 9700-154-Oficio 1880, suscrito por la Dra. VITALIA YOLANDA RINCON CONTRERAS, Médico Psiquiatra adscrita al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, (folio 69) y 3.- Informe médico psiquiátrico, suscrito por la Dra. MARLENE NIETO ANGULO, Médico Psiquiatra, practicada a la ciudadana NELLY STELLA SOLANO CARRILLO (folios 60 al 62).-
TERCERO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la defensa para presentar en el debate oral y público, el Tribunal admite las testimoniales de los ciudadanos: JESUS ALFREDO URBINA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 20.572.440, JOSE ADILIO ARAQUE, titular de la cédula de identidad N° 3.619.886; CHRISTIAN BEDER LUNA MANZUR, titular de la cédula de identidad N° 11.959.830; YARUBI YANISBETH FERNANDEZ GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° 14.249.421 Y EDIXON ARDILA MUÑOZ, titular de la cédula de identidad N° 11.913.669. En lo que respecta a la Video –Cámara ofrecida por la defensa, el Tribunal no la admite por cuanto dicha prueba no fue obtenida conforme a las reglas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia es una prueba ilícita.
CUARTO: Se ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL PUBLICO, en contra del hoy acusado ANGEL HORACIO ARDILA, Colombiano, de 72 años de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 10.237.781, natural de Colombia, nacido en fecha 15-10-1938, domiciliado en la Avenida Bolívar, Casa N° 13-82, El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: NELLY ESTELA SOLANO CARRILLO, por los hechos imputados por la representante del Ministerio Público, que se mencionan en el ordinal Primero de esta decisión y en consecuencia se emplaza a las partes para que en el término común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio de este Circuito Judicial Penal que por distribución le corresponda conocer, instruyendo a la Secretaria, que una vez firme la presente decisión, deberá remitir la causa al Tribunal de Juicio que le corresponda por distribución.
Publíquese, regístrese y déjese copia de esta decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.-

LA JUEZ DE CONTROL N° 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA

ABG. FLOR AMANDA RICO.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.

CONSTE/SRIA.