REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 17 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-004431
ASUNTO : LP11-P-2011-004431

AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO

Vista la solicitud presentada por la Abg. SOELY BENCOMO BECERRA, Fiscal Provisoria Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, en la que solicita que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, se expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, la cual se practicará en el Sector Villa Milenio, Calle 5, con Callejón 21, Parroquia Monseñor Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, inmueble con las siguientes características: Inmueble unifamiliar construido en material para la construcción tipo bloque y cemento, revestida en su fachada principal en construcción, con una ventana y una puerta de metal, revestidas en pintura de color negro con techo de zinc, como punto de referencia se encuentra ubicada al lado de la Bloquera “SANJON”, vivienda donde habita en calidad de Propietaria, Inquilina u Ocupante la ciudadana “MARIUGENIA”, donde según labores de investigación efectuada por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 01 de la Policía del Estado Mérida, en la cual tienen conocimiento por información que les fue aportada vía telefónica por una persona de sexo femenino no aportando datos de identificación por temor a futuras represalias en su contra y sus familiares, indicando ser habitante del la comunidad del Sector Villa Milenio de la Parroquia Monseñor Pulido Méndez, y que en dicho sector una ciudadana identificada como ANA JULIA, quién ocupa un inmueble en Sector Villa Milenio, Calle 5, con Callejón 21, Parroquia Monseñor Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, se dedica a la distribución de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas a adolescentes y personas obreras que habitan en el sector así como personas que no son del sector, procediendo los funcionarios policiales a iniciar la investigación en donde constataron la existencia del inmueble y luego de una vigilancia en diferentes puntos estratégicos, corroboraron la llegada de adolescentes y personas adultas en diferentes medios de transporte como a pie, tocan la puerta del mismo e ingresan al inmueble en donde permanecen por un lapso de cinco minutos y luego salen en forma apresurada, Por lo que presumen que en ese inmueble se este distribuyendo sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por tal razón es que solicitan la orden de allanamiento a los fines de buscar Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Asimismo informa que el procedimiento será realizado por funcionarios adscritos a la Unidad de Investigaciones Criminales de la Policía del Estado Mérida, este Tribunal para decidir observa:
La Fiscal Sexta del Ministerio Público solicita orden de allanamientos para ser practicada en la residencia donde habita una ciudadana de nombre MARIUGENIA, para incautar Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; observando este Tribunal que existe una investigación previa practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones de la Policía del Estado Mérida, y que de sus labores investigativa presumen que dentro de esa residencia se oculta y se distribuye Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, lo cual hace procedente que este Tribunal en amparo al derecho contenido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerde con lugar la solicitud presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público y en consecuencia, acuerda EXPEDIR LA ORDEN DE ALLANAMIENTO para que sea practicada en el lugar antes señalado, a los fines de ubicar e incautar SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA, a la Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, representada por la abog. SOELY BENCOMO BECERRA, para que por sí misma o por intermedio de funcionarios adscritos a la Unidad de Investigaciones Criminales de la Policía del Estado Mérida, realicen un registro domiciliario en el inmueble antes descrito y sus adyacencias, y en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, a objeto de UBICAR E INCAUTAR SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. Dejándose constancia que los funcionarios que practiquen dicho allanamiento, deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de la orden respectiva a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, debiendo cumplir con todos los requisitos de los artículos: 202, 210 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y que dicha orden de allanamiento caduca a los DOS (02) DIAS contados a partir de la presente fecha. En consecuencia, expídanse la respectiva orden de allanamiento y remítanse con oficio a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público. Asimismo por cuanto no existen más diligencias que practicar, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 07


ABG. VILMA MARÍA TOMMASI ESCALONA

LA SECRETARIA


ABG. ANA VICTORIA MUJICA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

CONSTE/SRIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 17 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-004431
ASUNTO : LP11-P-2011-004431
ORDEN DE ALLANAMIENTO
SE HACE SABER

A la ciudadana de nombre: MARIUGENIA, propietaria, inquilina u ocupante del inmueble ubicado en el Sector Villa Milenio, Calle 5, con Callejón 21, Parroquia Monseñor Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, inmueble con las siguientes características: Inmueble unifamiliar construido en material para la construcción tipo bloque y cemento, revestida en su fachada principal en construcción, con una ventana y una puerta de metal, revestidas en pintura de color negro con techo de zinc, como punto de referencia se encuentra ubicada al lado de la Bloquera “SANJON”, que este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, por auto de esta misma fecha, de conformidad con el articulo 211 del Código Orgánico Penal, en concordancia con el articulo 47 de la Constitución Nacional Vigente, ACORDO AUTORIZAR, a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público del Estado Mérida, Con sede en El Vigía, Abg. SOELY BENCOMO BECERRA, para que por sí misma o por intermedio de funcionarios adscritos a la Unidad de Investigaciones Criminales de la Policía del Estado Mérida, legalmente autorizados, practiquen en el inmueble arriba señalado y sus dependencias, un REGISTRO, a fin de buscar e incautar SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, según investigación Penal N° 14-2C-DDC-F6-1234-11, que adelanta la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público, por la presunta comisión de unos delitos contenidos en la Ley Orgánica de Drogas, la cual se realizara en presencia de dos (02) testigos hábiles en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación alguna con los funcionarios actuantes. A tal fin, y si la investigada se encuentra presente y no está su defensor, se pedirá a otra persona que la asista, conforme al articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, los funcionarios deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de esta orden a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, advirtiéndose que deberán cumplir con todos los requisitos de los artículos 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta orden caduca a los DOS (02) DIAS contados a partir de la presente fecha. LA MISMA NO ES VALIDA CON ENMIENDAS.

LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA