REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 20 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-003227
ASUNTO : LP11-P-2011-003227
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Realizada como ha sido en el día de hoy, veinte de diciembre del año dos mil once, la AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, en la cual la abogada TANIA JOSEPH YOUNES MACHAALANI, Fiscal Auxiliar Interina Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, presentó acusación contra el imputado: JUAN HUMBERTO GARCÍA MELO, de nacionalidad venezolana por naturalización, de 44 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.662.503, Natural del Municipio Boayacan de la República de Colombia, hijo de Leonor Melo (f) y de Edilberto García (f), domiciliado en el Aldea Agro Turísticas las Coloradas, vía principal, cerca del comercio agropecuaria NIU, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, quién estuvo representado por su defensor privado ABG. LEONARDO JOSÉ TERAN SULBARAN, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con los artículos 163 numeral 11 ejusdem y 83 del Código Penal, solicitando se admita la acusación y las pruebas ofrecidas para presentar en el debate oral público y se ordene la apertura a juicio en contra del mismo, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 327, 328, 329 y 330 numerales 2, 9 y 6 en concordancia con el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal procede a fundamentar la decisión dictada oralmente en la audiencia y de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO en los términos siguientes:
PRIMERO: Revisado como ha sido el escrito de acusación presentado por la abogada TANIA JOSEPH YOUNES MACHAALANI, Fiscal Auxiliar Interina Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, este Tribunal constata que el mismo, cumple los requisitos formales y materiales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra de JUAN HUMBERTO GARCIA MELO, ya identificado, por cuanto de las actas de investigación que rielan en la causa, surgen suficientes elementos de convicción para estimar que el hoy acusado, es el autor de los hechos ocurridos en fecha 08-10-2011, aproximadamente las 03:10 horas de la madrugada, cuando el Sargento Primero Vezga Bautista José, se encontraba de 3er. Turno de servicio en la alcabala del Comando de la Guardia Nacional ubicado en el Sector el Quebradon, y recibió llamada telefónica de una persona de sexo masculino, quién no aportó datos de identificación alguno, informando que dos vehículos ¬— una camioneta verde y un carro pequeño gris — habían ingresado hacia el Camellón San Luís, el cual se encuentra a unos 500 metros antes del Comando de la Guardia Nacional en sentido el Vigía Caja Seca, motivo por el cual se conformó una comisión integrada por losfuncionarios Sargento Primero VEZGA BAUTISTA JOSE, adscrito al puesto El Quebradon, Segunda compañía del Destacamento 16 , Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en el Quebradon, Municipio Tulio Fébres Cordero del Estado Mérida; Sargento Mayor de Segunda WILMER AGUILAR DUARTE, adscrito a la Unidad Canina del Destacamento de Fronteras N° 11 y Sargento Mayor de Tercera, PARRA CASANOVA ANDERSON, adscrito a la Compañía de Apoyo y operador del equipo móvil inspección no intrusita (Rayos X) del Comando Regional N° 01, trasladándose al lugar indicado y una vez en el referido Camellón, se desplazaron hacia adentro como dos (02) kilómetros y visualizaron los dos vehículos descritos, observando a una persona que vestía una camisa blanca y negra floreada justo en el momento en que se esta bajando de la camioneta y ante la presencia de la comisión militar, la camioneta color verde, marca Volkswagen emprendió la huida y el ciudadano que se había bajado de la camioneta corrió rápidamente hacia el vehículo de color gris, procediendo los funcionarios a dar la voz de alto, siendo aproximadamente las 03:25 horas de la madrugada procedieron a identificarlo como JUAN HUMBERTO GARCIA MELO, manifestándoles que al momento se encontraba comprando unas gallinas en la zona, que el es de la población de Colon Estado Táchira y se encontraba hospedado en el Hotel la Reina, así mismo le solicitaron los documentos de propiedad del vehículo, presentando copia fotostática a color del Certificado de Registro de Vehículo N° 29079226, a nombre de JUAN HUMBERTO GARCIA MELO, y póliza de responsabilidad civil para vehículo suscrita por la empresa Internacional de responsabilidad C.A rif-J 37520232-8, correspondiente al vehículo Clase: MAZDA; Modelo: 323 NEI; Año: 2002; Clase: AUTOMÓVIL; Tipo: SEDAN; Color: GRIS; Placas: AC788AS; Serial de Carrocería 9FCBF42B020005193, procediendo a trasladar al ciudadano y al vehículo a la sede del comando de la Guardia Nacional ubicado en el Quebradon, en donde procedieron conforme al artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizarle una inspección personal, localizándole entre el bolsillo derecho del pantalón que vestía, un teléfono celular Marca Nokia; Modelo 5000D-2B; Serial 011601/00/673184/0, con batería marca Nokia serial N° 0670491363563P463712104565, cuyo Ship de línea Movistar posee el serial 895804120000763963, siendo su abonado el N° 0424-5470723 e igualmente realizaron la inspección al vehículo, no encontrando evidencia alguna. Acto seguido los funcionarios actuantes en compañía del semoviente canino llamado “Brenda”, procedieron a realizar patrullaje en la jurisdicción de los Municipios Tulio Fébres Cordero y Julio Cesar Salas del Estado Mérida, a fin de dar con el paradero de la Camioneta verde marca Volkswagen que huyó del Camellón San Luís, y cuando eran aproximadamente las 03:50 horas de la madrugada, en la localidad de Caja Seca, un conductor usuario de la vía Panamericana que transitaba en sentido Caja Seca-El Vigía, le hizo señas a la comisión militar y les informó que una camioneta color verde se había volcado en el puente del Sector Caño Negro, trasladándose la comisión al sitio indicado, observando en el costado izquierdo del puente, frente a una casa de color blanco la cual se encontraba deshabitada para el momento, la camioneta verde marca Volkswagen, que se había dado a la fuga del Camellón San Luís con evidentes signos de haber sufrido un accidente de tránsito, procediendo a la revisión de la camioneta Marca VOLKSWAGEN; Color VERDE; Modelo: TOUAREG V6; Año: 2005; Tipo SPORT WGON; Placas AE272CM, Serial de Carrocería WVGZZZ7LZ5D083014; Serial Motor: BMV011445, dentro del cual no se halló persona alguna y al hacerle una revisión detallada del vehículo en cuestión se encontró dentro del mismo, en el piso del asiento del conductor un teléfono celular marca Nokia; Modelo 2730C-1B; Serial 355935/04/253274/5 con batería Marca Nokia serial 0670398462040, con un slip de la línea Movistar serial 895804420004031208, siendo su abonado el N° 0414-5925983 y dentro de la guantera del mismo una póliza de responsabilidad Civil suscrita por la Compañía Seguros Caracas C.A, librada por la camioneta en cuestión a nombre de PABLO ELIAS CAMACHO MARIN. Seguidamente el funcionario Sargento Mayor de Segunda WILMER AGUILAR DUARTE, haciendo uso del semoviente canino antidrogas “Brenda”, procedió a hacer una revisión a la Camioneta, dando el can un alerta preactiva a la altura del tanque de combustible, bajo los asientos traseros, procediendo a trasladar la camioneta a la sede del Comando de la Guardia Nacional Puesto el Quebradon, a través de una grúa y una vez en la sede procedieron a revisar la Camioneta Volkswagen, en presencia de los testigos ciudadanos JHOAN RAMON RAMIREZ PEREZ Y JOSE JESUS MENDOZA CHOURIO, conductor y ayudante de la Grúa, y al abrir el tanque del combustible lograron visualizar la presencia de varios envoltorios en forma de panelas rectangulares envueltas en material sintético transparente, bajo el cual se lograba ver cinta de embalar color marrón, y al revisar el contenido de la primera panela en presencia de los testigos observaron que se trataba de una sustancia compacta de color blanco de color fuerte y penetrante, presumiblemente droga de la denominada cocaína, preguntándole al ciudadano JUAN HUMBERTO GARCIA MELO, sobre su relación con el conductor de la camioneta marca Volkswagen, a lo cual informó en presencia de los testigos que él estaba sirviendo de mosca para lograr evadir el punto de control de la Guardia Nacional. Seguidamente procedieron a la total extracción de las panelas existentes dentro del tanque de combustible de la camioneta las cuales en su totalidad estaban recubiertas de material sintético color trasparentes recubiertas con cinta de embalar las cuales totalizaron cuarenta (40) panelas que al ser pesadas en balanza electrónica marca Scala; modelo 101, sin serial visible arrojo un peso neto de 46,185 kgs, motivo por el cual procedieron a la detención del ciudadano JUAN HUMBERTO GARCIA MELO, siendo impuesto de sus derechos establecidos en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo trasladado posteriormente al reten policial de la Sub Comisaría Policial Nº 12, y puesto a la orden del Ministerio Público junto con las evidencias incautadas.…”. Esta conducta desplegada por el hoy acusado encuadra en el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con los artículos 163 numeral 11 ejusdem y 83 del Código Penal, por lo que el Tribunal comparte la calificación jurídica dada a estos hechos por el Ministerio Público, toda vez que riela en la causa 1.- Acta de Investigación Policial N° SIP 231, de fecha 08-10-2011, suscrita por los funcionarios Sargento Primero VEZGA BAUTISTA JOSE, adscrito al puesto El Quebradon, Segunda compañía del Destacamento 16 , Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en el Quebradon, Municipio Tulio Fébres Cordero del Estado Mérida; Sargento Mayor de Segunda WILMER AGUILAR DUARTE, adscrito a la Unidad Canina del Destacamento de Fronteras N° 11 y Sargento Mayor de Tercera, PARRA CASANOVA ANDERSON, adscrito a la Compañía de Apoyo y operador del equipo móvil inspección no intrusita (Rayos X) del Comando Regional N° 01, en donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se produjeron los hechos y la aprehensión del imputado… (folios 15 al 18); 2.- Acta de Imposición de los derechos del imputado contenidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal (folio 20); 3.- Actas de entrevistas, de fecha 08-10-2011, rendidas por los testigos ciudadanos RAMIREZ PEREZ JHOAN RAMON y MENDOZA CHOURIO JOSE JESUS, ante el Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento 16, Segunda Compañía, Tercer Pelotón, Puesto El Quebradon, en donde hacen referencia al procedimiento policial y las evidencias incautadas (folios 21 y su vuelto y 22 y su vuelto); 4.- Acta de Inspección Técnica, de fecha 08-10-2011, practicada por los funcionarios Sargento Mayor de Segunda WILMER AGUILAR DUARTE y Sargento Mayor de Tercera ANDERSON PARRA CASANOVA, adscritos al puesto El Quebradon, Segunda compañía del Destacamento 16 , Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en el Quebradon, Municipio Tulio Fébres Cordero del Estado Mérida, en la sede del Comando de la Guardia Nacional, Puesto El Quebradon, lugar donde se encuentran estacionados los vehículos Clase: MAZDA; Modelo: 323 NEI; Año: 2002; Clase: AUTOMÓVIL; Tipo: SEDAN; Color: GRIS; Placas: AC788AS; Serial de Carrocería 9FCBF42B020005193, y la camioneta Marca VOLKSWAGEN; Color VERDE; Modelo: TOUAREG V6; Año: 2005; Tipo SPORT WGON; Placas AE272CM, Serial de Carrocería WVGZZZ7LZ5D083014; Serial Motor: BMV011445, este último destrozado en su totalidad producto de accidente vial, observando dentro de uno de los tanques de gasolina (posee dos), ubicado al lado derecho debajo del asiento trasero, varios envoltorios en forma de panela en cinta plástica transparente y cinta plástica adhesiva de color marrón, los cuales al ser extraídos totalizaron la cantidad de cuarenta (40) envoltorios contentivos de una sustancia compacta de un olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada cocaína (folio 25 y su vuelto); 5.- Acta de Inspección Técnica, de fecha 08-10-2011, practicada por los funcionarios Sargento Mayor de Segunda WILMER AGUILAR DUARTE y Sargento Mayor de Tercera ANDERSON PARRA CASANOVA, adscritos al puesto El Quebradon, Segunda compañía del Destacamento 16 , Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en el Quebradon, Municipio Tulio Fébres Cordero del Estado Mérida, en el Camellon San Luís, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Fébres Cordero del Estado Mérida (folio 24 y su vuelto); 6.- Acta de Inspección Técnica, de fecha 08-10-2011, suscrita por los funcionarios Sargento Mayor de Segunda WILMER AGUILAR DUARTE y Sargento Mayor de Tercera ANDERSON PARRA CASANOVA, adscritos al puesto El Quebradon, Segunda compañía del Destacamento 16 , Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en el Quebradon, Municipio Tulio Fébres Cordero del Estado Mérida, practicada en el Sector Caño Negro, Jurisdicción del Municipio Julio Cesar Salas del Estado Mérida, lugar donde fue encontrado el vehículo Camioneta marca Volkswagen (folio 25); 7.- Registro de Cadena de custodia de Evidencias Físicas N° GNB-2DA.CIA.D-146-021, de fecha 08-10-2011, donde constan las sustancias ilícitas incautadas (folio 31 y su vuelto); 8.- Orden de inicio de la correspondiente investigación Penal, de fecha 09-10-2011, suscrito por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida (folio 34); 9.- Experticia de Acoplamiento Físico N° 9700-067-DC-1505, de fecha 08-410-2011, suscrita por el funcionario JOSE MEDINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en donde deja constancia que las cuarenta panelas descritas se acoplan perfectamente en la cavidad del tanque de la gasolina, específicamente del lado izquierdo del vehículo Marca Volkswagen, Clase Automóvil, Modelo TOUREGV6, Placas AE272CM… (folios 36 y su vuelto y 37); 10.- Experticias de Reconocimientos de Vehículos Nrs. 9700-262-EV-797-11 y 9700-262-EV-796-11, de fechas 08-10-2011, suscrita por el funcionario VARELA NESTOR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, practicada a los vehículos retenidos en el procedimiento efectuado por la Guardia Nacional, los cuales presentan sus seriales en estado original (folios38 y 39); 11.- Registros de Cadenas de custodias de Evidencias Físicas Nrs GNB-2DA.CIA.D-146-020; GNB-2DA.CIA.D-146-019; GNB-2DA.CIA.D-146-018, de fechas 08-10-2011, donde constan las evidencias incautadas por los funcionarios actuantes (folios 40, 41 y 42 y sus vueltos); 12.-Inspección Nrs. 4697 y 4698, de fechas 09-10-2011, suscritas por los funcionarios JHONATHAN MOLINA Y ANIBAL ACOSTA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida, practicada a los vehículos retenidos en este procedimiento (folios 44 y 45 y sus vueltos); 13.- Experticia de Barrido N° 9700-067-2348, de fecha 08-10-20114, suscrito por la Experta YASMIN MORALES, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Mérida, practicada a los vehículos Mazda, Placas AC788AS y Camioneta Marca Volksvagen, Placas AE272CM, en donde deja constancia que no se encontraron sustancias de naturaleza química…(folio 46); 14.- Experticia toxicológica in vivo N° 9700-067-2347,de fecha 08-10-2011, suscrito por la experta DRA. YASMIN MORALES, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Mérida practicada a las muestras de sangre, orina y raspado de dedos tomadas al imputado JUAN HUMBERTO GARCIA MELO, la cual dio como resultado “NEGATIVO” para alcohol, cocaína, Marihuana y heroína (folio 47); 15.- Experticia Química Botánica, N° 9700-067-2346, de fecha 08-10-2011, suscrito por la experta DRA. YASMIN MORALES, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Mérida, practicada a las sustancias incautadas en el presente procedimiento, las cuales resultaron ser CLOROHIDRATO DE COCAINA, con un peso neto de treinta y nueve (39) kilos con ochocientos (800) gramos, (folio 48).
SEGUNDO: De conformidad con los artículos 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal y 331 numeral 3° ejusdem, se admiten totalmente las pruebas presentadas por la Representación Fiscal a los efectos del Juicio Oral Publico, por considerarlas este Tribunal que son útiles, necesarias, y pertinentes, consistentes en: EXPERTOS: Conforme lo establece los artículos 238, 239, 242, 354 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- Declaración en calidad de expertos de: Agente JOSE MEDINA,, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, a los fines de que reconozca el contenido y firma y rinda su testimonio en relación a la Experticia de Acoplamiento Físico N° 9700-067-DC-1505, de fecha 08-10-2011, que obra a los folios 36 y 37 y su vuelto; 2) Agente NESTOR VARELA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida, a los fines de que ratifique el contenido y firma y declare en relación a las Experticias de Reconocimientos de Vehículos Nrs. 9700-262-EV-797-11 y 9700-262-EV-796-11, de fechas 08-10-2011, practicada a los vehículos retenidos en el procedimiento efectuado por la Guardia Nacional, los cuales presentan sus seriales en estado original (folios 38 y 39); 3.- FARM. YASMIN MORALES, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Mérida, a los fines de que ratifique el contenido y firma y declare en relación a: a.) Experticia de Barrido N° 9700-067-2348, de fecha 08-10-20114, practicada a los vehículos Mazda, Placas AC788AS y Camioneta Marca Volksvagen, Placas AE272CM, en donde deja constancia que no se encontraron sustancias de naturaleza química…(folio 46); b.) Experticia toxicológica in vivo N° 9700-067-2347,de fecha 08-10-2011, practicada a las muestras de sangre, orina y raspado de dedos tomadas al imputado JUAN HUMBERTO GARCIA MELO, la cual dio como resultado “NEGATIVO” para alcohol, cocaína, Marihuana y heroína (folio 47) y c.) Experticia Química Botánica, N° 9700-067-2346, de fecha 08-10-2011, practicada a las sustancias incautadas en el presente procedimiento, las cuales resultaron ser CLOROHIDRATO DE COCAINA, con un peso neto de treinta y nueve (39) kilos con ochocientos (800) gramos, (folio 48). 4.- Agente de Investigación LUIS ALONSO NIÑO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía Estado Mérida, a los fines de que ratifique el contenido y firma y declare en relación a: a.) Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-00397, de fecha 09-10-2011, practicada al teléfono celular colectado como evidencia en el procedimiento que obra al folio 50 y su vuelto de la presente causa; b.) Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-00396, de fecha 09-10-2011, practicada a los documentos incautados como evidencia en el procedimiento (folio 51 y su vuelto). TESTIMONIALES: De conformidad con el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- Declaración de los funcionarios WILMER AGUILAR DUGARTE, adscrito al Tercer Pelotón de la Primera compañía del Destacamento N° 16, Comando Regional N° 01, de la Guardia Nacional Bolivariana, puesto El Quebradon, Municipio Tulio Fébres Cordero del Estado Mérida y los expertos YASMIN MORALES, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Mérida y LUIS NIÑO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, a los fines de que declaren en relación a; Registro de Cadena de custodia de Evidencias Físicas N° GNB-2DA.CIA.D-146-021, (folio 31 y su vuelto); Registro de Cadena de custodia de Evidencias Físicas N° GNB-2DA.CIA.D-146-020, (folio 40 y su vuelto); Registro de Cadena de custodia de Evidencias Físicas N° GNB-2DA.CIA.D-146-019, (folio 41 y su vuelto); Registro de Cadena de custodia de Evidencias Físicas N° GNB-2DA.CIA.D-146-018, (folio 42 y su vuelto); 2.- Declaración de los funcionarios Sargento Mayor de Segunda WILMER AGUILAR DUARTE y Sargento Mayor de Tercera ANDERSON PARRA CASANOVA, adscritos al Puesto el Quebradon, sede del Tercer Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento N° 16, Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, los fines de que reconozcan contenido y firma y declaren en relación a: a.) Inspección Ocular de fecha 08-10-2011 y secuencia fotográfica (folios 19 y 23 y su vuelto); b.) Inspección Ocular de fecha 08-10-2011 y secuencia fotográfica (folios 24 y su vuelto); c.) Inspección Ocular de fecha 08-10-2011 y secuencia fotográfica (folios 25 y su vuelto); 3.- Declaración de los funcionarios Agentes de Investigación JOHNATHAN MOLINA y ANIBAL ACOSTA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Mérida, a los fines de que reconozcan contenido y firma y declaren en relación a: a.) Inspección N° 4697, de fecha 09-10-2011, que obra al folio 44 de la presente causa y b.) Inspección N° 4698, de fecha 09-10-2011, que obra al folio 45 y su vuelto de la presente causa. 3.- Declaración de los funcionarios Sargento Primero VEZGA BAUTISTA JOSE, adscrito al puesto El Quebradon, Segunda compañía del Destacamento 16 , Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en el Quebradon, Municipio Tulio Fébres Cordero del Estado Mérida; Sargento Mayor de Segunda WILMER AGUILAR DUARTE, adscrito a la Unidad Canina del Destacamento de Fronteras N° 11 y Sargento Mayor de Tercera, PARRA CASANOVA ANDERSON, adscrito a la Compañía de Apoyo y operador del equipo móvil inspección no intrusita (Rayos X) del Comando Regional N° 01, a los fines de que declaren en relación al Acta de Investigación Policial N° SIP 231, de fecha 08-10-2011, donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos. 4.- Declaración de los ciudadanos JHOAN RAMON RAMIREZ PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 19.529.067 y JOSE JESUS MENDOZA CHOURIO, titular de la cédula de identidad N° 9.003.256, testigos presenciales del procedimiento a los fines de que declaren en relación a los hechos a los cuales tienen conocimiento. DOCUMENTALES: De conformidad con los artículos 242 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten para su exhibición a los expertos y funcionarios en el juicio oral y público, a objeto de que ratifiquen contenido y firma y expongan sobre ellos, las siguientes documentales: 1.-) Acta de Inspección Técnica, de fecha 08-10-2011, practicada por los funcionarios Sargento Mayor de Segunda WILMER AGUILAR DUARTE y Sargento Mayor de Tercera ANDERSON PARRA CASANOVA, adscritos al puesto El Quebradon, Segunda compañía del Destacamento 16 , Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en el Quebradon, Municipio Tulio Fébres Cordero del Estado Mérida, en la sede del Comando de la Guardia Nacional, Puesto El Quebradon, lugar donde se encuentran estacionados los vehículos Clase: MAZDA; Modelo: 323 NEI; Año: 2002; Clase: AUTOMÓVIL; Tipo: SEDAN; Color: GRIS; Placas: AC788AS; Serial de Carrocería 9FCBF42B020005193, y la camioneta Marca VOLKSWAGEN; Color VERDE; Modelo: TOUAREG V6; Año: 2005; Tipo SPORT WGON; Placas AE272CM, Serial de Carrocería WVGZZZ7LZ5D083014; Serial Motor: BMV011445, este último destrozado en su totalidad producto de accidente vial, (folio 25 y su vuelto); 2.- Acta de Inspección Técnica, de fecha 08-10-2011, practicada por los funcionarios Sargento Mayor de Segunda WILMER AGUILAR DUARTE y Sargento Mayor de Tercera ANDERSON PARRA CASANOVA, adscritos al puesto El Quebradon, Segunda compañía del Destacamento 16 , Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en el Quebradon, Municipio Tulio Fébres Cordero del Estado Mérida, en el Camellon San Luís, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Fébres Cordero del Estado Mérida (folio 24 y su vuelto); 3.- Acta de Inspección Técnica, de fecha 08-10-2011, suscrita por los funcionarios Sargento Mayor de Segunda WILMER AGUILAR DUARTE y Sargento Mayor de Tercera ANDERSON PARRA CASANOVA, adscritos al puesto El Quebradon, Segunda compañía del Destacamento 16 , Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en el Quebradon, Municipio Tulio Fébres Cordero del Estado Mérida, practicada en el Sector Caño Negro, Jurisdicción del Municipio Julio Cesar Salas del Estado Mérida, lugar donde fue encontrado el vehículo Camioneta marca Volkswagen (folio 25); 4.- Experticia de Acoplamiento Físico N° 9700-067-DC-1505, de fecha 08-410-2011, suscrita por el funcionario JOSE MEDINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en donde deja constancia que las cuarenta panelas descritas se acoplan perfectamente en la cavidad del tanque de la gasolina, específicamente del lado izquierdo del vehículo Marca Volkswagen, Clase Automóvil, Modelo TOUREGV6, Placas AE272CM… (folios 36 y su vuelto y 37); 5.- Experticias de Reconocimientos de Vehículos Nrs. 9700-262-EV-797-11 y 9700-262-EV-796-11, de fechas 08-10-2011, suscrita por el funcionario VARELA NESTOR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, practicada a los vehículos retenidos en el procedimiento efectuado por la Guardia Nacional, los cuales presentan sus seriales en estado original (folios 38 y 39); 6.- Registros de Cadenas de custodias de Evidencias Físicas Nrs GNB-2DA.CIA.D-146-020; GNB-2DA.CIA.D-146-019; GNB-2DA.CIA.D-146-018, de fechas 08-10-2011, donde constan las evidencias incautadas por los funcionarios actuantes (folios 40, 41 y 42 y sus vueltos); 7.-Inspección Nrs. 4697 y 4698, de fechas 09-10-2011, suscritas por los funcionarios JHONATHAN MOLINA Y ANIBAL ACOSTA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida, practicada a los vehículos retenidos en este procedimiento (folios 44 y 45 y sus vueltos); 8.- Experticia de Barrido N° 9700-067-2348, de fecha 08-10-20114, suscrito por la Experta YASMIN MORALES, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Mérida, practicada a los vehículos Mazda, Placas AC788AS y Camioneta Marca Volksvagen, Placas AE272CM, en donde deja constancia que no se encontraron sustancias de naturaleza química…(folio 46); 9.- Experticia toxicológica in vivo N° 9700-067-2347,de fecha 08-10-2011, suscrito por la experta DRA. YASMIN MORALES, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Mérida practicada a las muestras de sangre, orina y raspado de dedos tomadas al imputado JUAN HUMBERTO GARCIA MELO, la cual dio como resultado “NEGATIVO” para alcohol, cocaína, Marihuana y heroína (folio 47); 10.- Experticia Química Botánica, N° 9700-067-2346, de fecha 08-10-2011, suscrito por la experta DRA. YASMIN MORALES, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Mérida, practicada a las sustancias incautadas en el presente procedimiento, las cuales resultaron ser CLOROHIDRATO DE COCAINA, con un peso neto de treinta y nueve (39) kilos con ochocientos (800) gramos, (folio 48). 11.- Acta de Investigación Penal N° SIP 231, DE FECHA 08-10-2011, suscrita por los funcionarios Sargento Primero VEZGA BAUTISTA JOSE, adscrito al puesto El Quebradon, Segunda compañía del Destacamento 16 , Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en el Quebradon, Municipio Tulio Fébres Cordero del Estado Mérida; Sargento Mayor de Segunda WILMER AGUILAR DUARTE, adscrito a la Unidad Canina del Destacamento de Fronteras N° 11 y Sargento Mayor de Tercera, PARRA CASANOVA ANDERSON, adscrito a la Compañía de Apoyo y operador del equipo móvil inspección no intrusita (Rayos X) del Comando Regional N° 01, a los fines de que sea incorporada al proceso con la declaración que rindan los funcionarios que la suscribieron, mas no para que se incorpore por su lectura, por cuanto ello violaría el principio de inmediación y control de la prueba. 12.- Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-00397, de fecha 09-10-2011, practicada al teléfono celular colectado como evidencia en el procedimiento que obra al folio 50 y su vuelto de la presente causa y 13) Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-00396, de fecha 09-10-2011, practicada a los documentos incautados como evidencia en el procedimiento (folio 51 y su vuelto), suscritas por el funcionario Agente de Investigación LUIS ALONSO NIÑO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía Estado Mérida.
TERCERO: El Tribunal hace valer el principio de la comunidad de las pruebas invocada por la defensa.
CUARTO: En cuanto a la medida de privación judicial preventiva de libertad que fue decretada por este Tribunal en fecha 10-10-2011, observa el Tribunal que hasta la presente fecha no se encuentra acreditado en la causa algún elemento de convicción que haga presumir fundadamente, que han variado o cambiado las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los hechos que dieron origen a la presente causa, motivo por el cual se mantiene la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que fue decretada por este Tribunal de Control en contra del hoy acusado: JUAN HUMBERTO GARCIA MELO, de conformidad con el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
QUINTO: Se ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL PUBLICO, en contra del acusado: JUAN HUMBERTO GARCÍA MELO, de nacionalidad venezolana por naturalización, de 44 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.662.503, Natural del Municipio Boayacan de la República de Colombia, hijo de Leonor Melo (f) y de Edilberto García (f), domiciliado en el Aldea Agro Turísticas las Coloradas, vía principal, cerca del comercio agropecuaria NIU, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con los artículos 163 numeral 11 ejusdem y 83 del Código Penal, en prejuicio de LA HUMANIDAD, por considerarlo este Tribunal autor y responsable de los hechos que le fueron imputados por el Ministerio Público, que se mencionan en el ordinal Primero de esta decisión y en consecuencia se emplaza a las partes para que en el término común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio de este Circuito Judicial Penal que por distribución le corresponda conocer, instruyendo a la Secretaria que una vez firme la presente decisión, deberá remitir al Tribunal de juicio que le corresponda por distribución, las presentes actuaciones, de conformidad con los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia de esta decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.
LA JUEZ (T) DE CONTROL N° 07
ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA
ABG. FLOR AMANDA RICO PEÑA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
CONSTE/SRIA.