REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 21 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002820
ASUNTO : LP11-P-2010-002820

AUTO DE APERTURA A JUCIO

Realizada como ha sido en el día de hoy, cuatro de Octubre del año dos mil once, la AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, seguida contra: OSWALDO ANTONIO MALDONADO RIVAS, venezolano, de 24 años, casado, obrero, titular de la cedula de identidad N° 18.637.616, natural de El Vigía, nacido en fecha 24/03/86, hijo de Vidal Segundo Maldonado (v) y Rosaura Iván Pereira, residenciado en la Blanca, calle principal, casa N° 2-45, diagonal a la Licorería La Ola, El Vigía Estado Mérida, quien estuvo representado por el defensor privado ABG. JEAN CARLOS TORRES LINDARTE, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 327, 328, 329 y 330 numerales 2, 9 y 6 en concordancia con el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal procede a fundamentar la decisión dictada oralmente en la audiencia y de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO en los términos siguientes:
PRIMERO: Revisado como ha sido el escrito de acusación presentado por la Abogada ZAIDA LISBETH DAVILA RONDON, Fiscal adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, la cual fue explanada oralmente en la audiencia, este Tribunal constata que la misma, cumple los requisitos formales y materiales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la representante del Ministerio Público, en contra de: OSWALDO ANTONIO MALDONADO RIVAS, ya identificado, por cuanto de las actas de investigación que rielan en la causa, surgen suficientes elementos de convicción para estimar que el mismo es el autor de los hechos ocurridos en fecha 10-11-2010, cuando los funcionarios Inspector Jefe JOSE ACACIO RAMIREZ SALINA y Distinguido DIEGO JOSUE ARAQUE MORA, adscritos a la Unidad de Protección Vecinal La Blanca de la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, se encontraban en labores de patrullaje por la Calle 8 de Caño Seco II, Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y observaron a un ciudadano a bordo de una moto, quién no portaba casco de seguridad y al momento de solicitarle la documentación de dicha moto manifestó que no tenía porque la moto no era de él, posteriormente el Inspector Jefe José Acacio Ramírez le indicó que se levantara la camisa ya que se pudo observar que algo le sobresalía de la pretina de la bermuda que tenía puesta la cual era de color negro y que exhibiera algún tipo de arma de fuego o alguna sustancia estupefaciente o psicotrópica que portara, fue en ese momento en que el ciudadano procedió a darse a la fuga, donde metros mas adelante se pudo observar durante la persecución que arrojó un arma de fuego de color plateado en un montón de tierra a la orilla de una vivienda ubicada en la calle 8 del Sector Caño Seco II de la Parroquia Pulido Méndez, luego de ser alcanzado por la comisión policial se le dio la voz de alto, procediendo a realizarle nuevamente la inspección Personal para verificar si tenía algún objeto de interés criminalístico no encontrando nada, posteriormente el Distinguido Diego Josué Araque Mora, retornó al sitio donde se observó donde el ciudadano había lanzado el arma de fuego, logrando colectar una Pistola marca PRIETO BERETTA, sin seriales Visible, con empuñadura de color negro de material sintético, Calibre 380 mm, donde la misma tenía un cartucho en la recámara del cañon, marca CAVIM 380 y dentro de su cargador de color negro metálico, contenía en su interior siete (07) cartuchos de bala calibre .380 marca CAVIM sin percutir, los cuales quedaron descritas como evidencia uno de la cadena de custodia N° SC12-CPAP-0032-10, siendo identificado el ciudadano como OSWALDO MALDONADO RIVAS, q quién le informaron que iba a quedar detenido, siendo impuesto de sus derechos contenidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo puesto a la orden de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, junto con las evidencias incautadas y el vehículo Moto, tipo Paseo, Marca YAMAZAKI, Modelo Jaguar, 200 cc, de color rojo, serial chasis LNMPCM30170000621, con tres llaves….” Esta conducta desplegada por el hoy acusado encuadra en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, por lo que el Tribunal comparte la calificación jurídica dada a estos hechos por el Ministerio Público, toda vez que riela en la causa: 1.) Acta Policial N° 0149-10, de fecha 10-11-2010, suscrita por aprehendido por los funcionarios Inspector Jefe JOSE ACACIO RAMIREZ SALINA y Distinguido DIEGO JOSUE ARAQUE MORA, adscritos a la Unidad de Protección Vecinal La Blanca de la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, donde constan las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos y la aprehensión del imputado y de la cual se hizo referencia en el párrafo anterior; 2.- Orden de Inicio de la correspondiente Averiguación Penal, de fecha 11-11-2010, suscrita por la Fiscal (A) Séptima del Ministerio Público (folio 1); 3.- Acta de Imposición de los derechos del imputado contenidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal (folio 04); 4.- Registro de Cadena de custodia de Evidencias Físicas N° SC12-CPAP-0032-10, de fecha 10-11-2010, donde se describen las evidencias incautada por los funcionarios actuantes (folio 6 y su vuelto); 5.- Acta de Investigación Penal, de fecha 11-11-2010, suscrita por el funcionario Detective NELVIN APONTE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en la que deja constancia haber recibido las actuaciones policiales y las evidencias incautadas y en consecuencia se trasladó en compañía del funcionario Agente JOSE JAIMES, al lugar de los hechos a los fines de la practica de la Inspección Técnica del Lugar, posteriormente se trasladaron a la Sub comisaría Policial N° 12 de el vigía, a los fines de la Identificación Plena del imputado, así mismo el funcionario deja constancia que este ciudadano no presenta ningún registro policial o solicitud judicial; 6.- Inspección Técnica N° 1671, de fecha 11-11-2010, suscrita por los funcionarios Detective NELVIN APONTE y Agente JOSE JAIMES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, practicada en el lugar donde ocurrieron los hechos; 7.- Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-7162, de fecha 11-11-2010, suscrita por el funcionario Agente JOSE JAIMES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, practicado al arma de fuego Tipo PISTOLA, con grafismos sobre el lado izquierdo de la corredera donde se lee: “PRIETO BERETTA”, provista de un cargador de metal color negro y plateado, con una capacidad de 13 balas, contentivo en su interior de ocho (08) balas para arma de fuego calibre 3.80 mm sin marca CAVIM, percutir y a un manojo de llaves incautada por los funcionarios actuantes; 8.- Experticia de Reconocimiento Técnico y comparación Balística N° 9700-067-DC-2561, de fecha 24-11-2010, suscrita por el funcionario Detective ENGRID QUINTERO , experto adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Mérida (folios 44, 45 y 46 y sus vueltos).
SEGUNDO: En cuanto a las Pruebas ofrecidas por la representante del Ministerio Público, para presentar en el Juicio Oral y Público, el Tribunal de conformidad con los artículos 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal y 331 numeral 3° ejusdem, las admite totalmente, por considerarlas esta Juzgadora que son útiles, necesarias, y pertinentes, y las cuales consisten en: PRIMERO: EXPERTOS: De conformidad con los artículos 239, 242 y 354, 355 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- Declaración en calidad de experto de los funcionarios JOSE JAIMES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, a los fines de que ratifiquen contenido y firma y declaren en relación a la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-7162, de fecha 11-11-2010, practicado al arma de fuego Tipo PISTOLA, con grafismos sobre el lado izquierdo de la corredera donde se lee: “PRIETO BERETTA”, provista de un cargador de metal color negro y plateado, con una capacidad de 13 balas, contentivo en su interior de ocho (08) balas para arma de fuego calibre 3.80 mm sin marca CAVIM, percutir y a un manojo de llaves incautada por los funcionarios actuantes; 2.- Declaración en calidad de experto de los funcionarios NELVIN APONTE y JOSE JAIMES adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub Delegación El Vigía, a los fines de que ratifique contenido y firma y declare en relación a la .- Inspección Técnica N° 1671, de fecha 11-11-2010, practicada en el lugar donde ocurrieron los hechos; 3.- Declaración en calidad de experto del funcionario ENGRID QUINTERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, a los fines de que ratifique contenido y firma y declare en relación a la Experticia de Reconocimiento Técnico y comparación Balística N° 9700-067-DC-2561, de fecha 24-11-2010, suscrita por el funcionario Detective ENGRID QUINTERO, experto adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Mérida (folios 44, 45 y 46 y sus vueltos). TESTIFICALES: 1.- Declaración de los funcionarios Inspector Jefe JOSE ACACIO RAMIREZ SALINA y Distinguido DIEGO JOSUE ARAQUE MORA, adscritos a la Unidad de Protección Vecinal La Blanca de la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, a los fines de que declaren en relación al Acta Policial N° 0149-10, de fecha 10-11-2010, en donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar donde ocurrieron los hechos y la aprehensión del acusado, así como las evidencias incautadas en el procedimiento policial. DOCUMENTALES: De conformidad con el artículo 242 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten para se exhibido a los funcionarios que las suscriben e incorporadas al proceso: 1.) Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-7162, de fecha 11-11-2010, 2.- Inspección Técnica N° 1671, de fecha 11-11-2010, 3.- Experticia de Reconocimiento Técnico y comparación Balística N° 9700-067-DC-2561, de fecha 24-11-2010, MATERIALES: Conforme al artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite para que sea exhibida a las partes un arma de fuego Tipo PISTOLA, con grafismos sobre el lado izquierdo de la corredera donde se lee: “PRIETO BERETTA”, provista de un cargador de metal color negro y plateado, con una capacidad de 13 balas, contentivo en su interior de ocho (08) balas para arma de fuego calibre 3.80 mm sin marca CAVIM, la cual se encuentra en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía.
TERCERO: Se mantiene la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad impuesta por este Tribunal al acusado y visto que el Tribunal constata que el mismo se encuentra impedido físicamente para cumplir con sus presentaciones cada treinta días, el Tribunal de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico procesal Penal acuerda a favor del mismo una AMPLIACION DE LA MEDIDA, para que a partir de la presente fecha haga sus presentaciones cada SESENTA (60) DIAS, por ante este Circuito Judicial Penal. ASI SE DECIDE.
CUARTO: Se ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL PUBLICO, en contra de el hoy acusado OSWALDO ANTONIO MALDONADO RIVAS, Supra identificado, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, por los hechos imputados por la representante del Ministerio Público, que se mencionan en el ordinal Primero de esta decisión y en consecuencia se emplaza a las partes para que en el término común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio de este Circuito Judicial Penal que por distribución le corresponda conocer, instruyendo a la Secretaria, que una vez firme la presente decisión, deberá remitir la causa al Tribunal de Juicio que le corresponda por distribución.
Publíquese, regístrese y déjese copia de esta decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.-

LA JUEZ DE CONTROL N° 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA

ABG. FLOR AMANDA RICO PEÑA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.

CONSTE/SRIA.