REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 27 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-004467
ASUNTO : LP11-P-2011-004467
AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO
Vista la solicitud presentada por la Abg. SOELY BENCOMO BECERRA, Fiscal Provisoria adscrita a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía; en la que solicita a este Tribunal de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 202, 210, 211, 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, se expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, la cual se practicará en la siguiente dirección: Sector Barrio Bolívar, específicamente frente al Caño Bubuquí, la casa esta cercada con un estambre de púa, diagonal a una mata de mango, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, Inmueble unifamiliar construido en material para la construcción tipo bloque y cemento, revestida su fachada principal de color salmón, una puerta y una ventana metálica revestida en pintura de color negro, rejas y ventanas de color negro con techo de acerolit, como punto de referencia, se encuentra a orillas del caño Bubuquí, específicamente diagonal a una mata de mango metros debajo de la Cauchera El Gato, habitado por un ciudadano llamado JHOAN, por cuanto se presume que en dicha vivienda se oculten SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, este Tribunal para decidir observa:
Consta al folio 2 y su vuelto de la presente causa, Acta de Investigación Policial N° 0202-11, de fecha 26-12-2011, suscrita por los funcionarios Oficiales LUIS LOPEZ y ÑIURLY MORA, adscritos a la Coordinación de Investigaciones del Centro de Coordinación Policial N° 07 de El Vigía, en la que dejan constancia que en fecha 15-12-2011, recibieron llamada telefónica de parte de un ciudadano del sexo masculino señalando ser habitante del Sector del Barrio Bolívar, identificándose como CAMARGO ROJAS RAFAEL, manifestando su preocupación por ciertos índices de inseguridad que se estaban suscitando en el sector donde reside, señalando como presunto autor de uno de estos hechos delictivos a un ciudadano de nombre JHOAN, quién ocupa un inmueble en el Sector Barrio Bolívar, específicamente frente al Caño Bubuquí, la casa esta cercada con un estambre de púa, diagonal a una mata de mango, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, quién se dedica a la presunta distribución de sustancias estupefacientes a adolescentes y personas obreras que habitan en el sector, así como a personas que no son del sector, motivo por el cual los funcionarios se trasladan a la dirección indicada donde proceden a ubicar el inmueble e iniciando las investigaciones , instalando un dispositivo de vigilancia en diferentes puntos estratégicos donde observaron que en dicho inmueble se acercan personas adolescentes y personas adultas que llegan en diferentes medios de transporte como a pie, quienes tocan la puerta del mismo y de la parte interna abre la misma alguna persona que no muestra su rostro hacia la parte externa, estas ingresan pernoctan por un tiempo aproximado de cinco minutos y salen mirando hacia sus costados y se retiran del lugar. Posteriormente en fecha 26-12-2011, se instala nuevamente un dispositivo de vigilancia corroborando que se presentaba la misma situación y que llagaban ciudadanos en motos, entran a la vivienda duran un estimado de tiempo de cinco minutos aproximadamente y se retiran del lugar con una actitud sospechosa y en entrevistas con vecinos del sector, les manifestaron que los ciudadanos que llegan a dicha vivienda es a comprar droga e igualmente notaron entrar a varios ciudadanos con aparatos eléctricos que presumen son producto del robo y que puede guardar relación con el robo que le realizaron al ciudadano Neudis Alejandro Castillo, el día 13-*12-2011 en el taller de reparación de Carderas…; por estas razones solicitan al Ministerio Público el Trámite de la respectiva orden de allanamiento; así mismo consta al folio 6, Orden de inicio de la correspondiente investigación Penal, de fecha 27-12-2011, suscrita por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, el cual quedó asignada con el N° 14-2C-DDC-F6-1260-11, en consecuencia, existiendo una investigación previa a la solicitud de orden de allanamiento, es por lo que este Tribunal acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, Autorizar el allanamiento solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, para la incautación de armas de fuego de diferentes marcas y calibres.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, representada por la Abogada SOELY BENCOMO BECERRA, Fiscal principal, para que por sí misma o por intermedio de funcionarios adscritos a la Unidad de Investigaciones Criminales de la Policía del Estado Mérida, para que realicen un registro domiciliario en el inmueble antes descrito y sus adyacencias, y en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, a objeto de incautar SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Dejándose constancia que los funcionarios que practiquen dicho allanamiento, deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de la orden respectiva a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, debiendo cumplir con todos los requisitos de los artículos: 202, 210 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y que dicha orden de allanamiento caduca a los CUATRO (04) DIAS contados a partir de la presente fecha. En consecuencia, expídase la respectiva Orden de allanamiento y remítase con oficio a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Asimismo por cuanto no existen más diligencias que practicar, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07
ABG. VILMA MARÍA TOMMASI ESCALONA
EL SECRETARIO
ABG. JAVIER GREGORIO ESPINOZA
En la misma fecha se remitió orden de allanamiento, anexa a oficio Nº ________ y en fecha ______________se remiten actuaciones anexa a oficio N°_________.
Conste/Srio