REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 2 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-004147
ASUNTO : LP11-P-2011-004147
Por cuanto este Tribunal recibió escrito suscrito por la abogada MARIA EMILIA PEÑA DE AYALA, Fiscal Principal adscrita a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de JOSE JOEL GUILLEN MEJIAS, apodado “EL COCO”, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.047.367 y JOSE EZEQUIEL MENDOZA, apodado “EL CAPINO”, venezolano, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.217.591, domiciliado en el Sector la Rocolita Calle el Pinar, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal derogado, en perjuicio de la ciudadana: GRISELDA LOURDES MUÑOZ, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, este Juzgado de Control para decidir observa :
Que en el presente proceso aparece como investigado el ciudadano JOSE JOEL GUILLEN MEJIAS, apodado El Coco, quién para el momento de ocurrir el hecho, contaba con 16 años de edad, y por consiguiente no es de la competencia de este Tribunal Penal Ordinario, pronunciarse sobre el sobreseimiento de la presente causa, solicitada por la Fiscal Décima Séptima a favor del mismo, correspondiéndole el conocimiento de la misma al Tribunal de Responsabilidad Penal del Adolescente; y en este sentido señala el artículo 531 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que: “Las disposiciones de este Titulo serán aplicadas a todas las personas con edad comprendida entre doce (12) y menos de dieciocho (18) años al momento de cometer el hecho punible, aunque en el transcurso del proceso alcancen los dieciocho (18) años o sean mayores de esa edad cuando sean acusados.”; y por su parte el artículo 526 ejusdem, establece: “ El sistema penal de responsabilidad del adolescente es el conjunto de órganos y entidades que se encargan del establecimiento de la responsabilidad del adolescente por los hechos punibles en los cuales incurran, así como de la aplicación y control de las sanciones correspondientes.”; e igualmente el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “Cuando en la comisión de un hecho punible aparezca que alguno de los participantes es inimputable por ser menor de edad, la competencia para conocer respecto de éste, corresponderá a los jueces que señale la legislación especial; el juez que así lo decida ordenará la remisión de las actuaciones que corresponden al tribunal competente.” Y el artículo 77 ejusdem establece que “En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente. (…)”.
Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 7, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con los artículos 2, 526, 531 y 534 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y los artículos 76 y 77 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se declara incompetente para conocer del sobreseimiento solicitado a favor del adolescente José Joel Guillén Mejias, apodado “El Coco”, y declina la competencia al Tribunal de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, por cuanto el prenombrado investigado para el momento de ocurrir el hecho, contaba con dieciséis (16) años de edad; y por cuanto el co investigado José Ezequiel Mendoza, apodado El Capino”, es mayor de edad, siendo competente este Tribunal Penal ordinario para pronunciarse con respecto al sobreseimiento solicitado a favor del mismo, se acuerda la división de la continencia de la causa y a tal efecto se acuerda compulsar el presente expediente, y remitir dicha compulsa al Tribunal de Control de Responsabilidad Penal del Niño y del Adolescente de este mismo Circuito Judicial Penal. ASI SE DECIDE.-
Notifíquese a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía. Ofíciese. Así se decide.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 07
ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA
ABG. LUISANA D. RODRIGUEZ C.