REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 7 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001547
ASUNTO : LP11-P-2010-001547
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Por cuanto este Tribunal recibió escrito suscrito por las abogadas SOELY BENCOMO BECERRA, Fiscal Provisoria y SUSAN IDENNE COLINA, Fiscal Auxiliar Interina, adscritas a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, mediante el cual solicitan se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de LUIS ALEXANDER CARREÑO MORLE, venezolano, de 19 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 23.041.385, hijo de Melida Morle y Luís Carreño, domiciliado en el Barrio El Paraíso, Calle 3, Avenida 2, casa sin número, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por considerar que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, este Juzgado de Control para decidir observa:
El presente proceso se inicia en fecha 28-06-2010, aproximadamente a las 06:50 de la tarde, cuando los funcionarios Sargento Segundo ARMANDO ALARCON y Agente LEANDRO MORA, adscritos a la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, se encontraban en labores de patrullaje por la Avenida 1, del Barrio El Paraíso, cuando avistaron a una ciudadana que les pedía auxilio y quién dijo llamarse LAEIDA MARGARITA SUAREZ GUTIERREZ, manifestándoles que dos jóvenes, uno con pasa montaña, de estatura baja, de contextura delgado, piel morena y el otro de contextura delgada, de estatura alta, piel morena que se cubrió la cara con el suéter que tenía puesto de color oscuro, combinado con un color blanco en el cuello y una bermuda de color beige que vestía para el momento, la habían despojado de dos teléfonos celulares y la cantidad de seiscientos bolívares fuertes en efectivo y a su acompañante de un teléfono celular, procediendo a indicarles un local tipo taller de platabanda con pared sin frisar y dos portones de material metálicos pintados de color negro, donde habían acabado de ingresar las dos personas que la habían robado, procediéndose a bajar una cuadra mas adelante específicamente en la esquina del club de la Línea Monumental del Barrio El Paraíso de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, para cuidar su integridad y al regresar al lugar antes mencionado se procedió a llamar a los habitantes saliendo un ciudadano que vestía para el momento bermuda beige y suéter de color azul oscuro con una franja de color blanco a la altura del cuello, era delgado, alto, piel morena, las cuales son las características que eran señaladas por la ciudadana Aleida Margarita Suárez Gutiérrez, identificándose el ciudadano como LUIS ALEXANDER CARREÑO MORLE, a quién se le manifestó que se le realizaría una inspección personal según lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no incautándole ningún elemento de uso criminalístico, y visto que presentaba las características fisonómicas y de vestimenta le impusieron de sus derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y puesto a la orden del Ministerio Público.
Además del acta Policial N° 0042-10, suscrita por los Sargento Segundo ARMANDO ALARCON y Agente LEANDRO MORA, adscritos a la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, de fecha 28-06-2010, consta en las actuaciones los siguientes elementos de convicción:1) Denuncia interpuesta por la ciudadana: ALEIDA MARGARITA SUAREZ GUTIERREZ, en fecha 28-06-2010, ante la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, en la que entre otras cosas manifiesta que estaba trotando y caminando con una vecina y de repente se acercaron dos jóvenes, uno con pasa montaña y es bajito y el otro delgado alto se cubrió la cara con un suéter de color oscuro combinado con un color blanco, uno de ellos trató de golpear a su compañera al momento que las despojaban de sus pertenencias, ellos dieron a correr y en ese momento iba pasando un taxi y se montaron en el taxi y el señor los llevó a ver para donde agarraron y salieron una cuadra mas arriba y observaron que ingresaron a un taller, en ese momento iba pasando una patrulla y les pidió auxilio y les manifestó lo sucedido y pasó y les mostró el lugar donde se metieron, ellos la dejaron mas arriba y le explicó cómo estaban vestidos los jóvenes y luego se fue para la policía a denunciar lo ocurrido, al llegar observó que estaban bajando a un joven y les indicó que era uno de los que la habían robado, identificándolo por el suéter… (folio 3); 2.) Acta de imposición de derechos del imputado contenidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal (folio 8); 3.) Orden de inicio de la correspondiente investigación penal, de fecha 29-06-2010, suscrito por la Fiscal Sexta del Ministerio Público (folio 5); 4.) Acta de Investigación, de fecha 30-06-2010, suscrita por el funcionario Detective WILLIAM SANCHEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en la que deja constancia de haberse trasladado en compañía del funcionario Detective DANIEL VALBUENA, hasta el lugar donde ocurrieron los hechos a los fines de la Inspección Técnica del lugar; 5.- Inspección N° 1017, de fecha 30-06-2010, suscrita por los funcionarios Detectives WUILLIAM SANCHEZ y ANGEL VALBUENA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, practicada en el lugar donde ocurrieron los hechos y 6.- Inspección N° 1016, de fecha 30-06-2010, suscrita por los funcionarios Detectives WUILLIAM SANCHEZ y ANGEL VALBUENA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, practicada en el lugar donde ocurrió la aprehensión del imputado.
Ahora bien una vez que este Tribunal ha revisado los elementos de convicción que obran en la causa, se evidencia que si bien es cierto que la ciudadana ALEIDA MARGARITA SUAREZ GUTIERREZ, en su denuncia manifiesta que dos sujetos con las caras cubiertas uno con pasamontañas y el otro con su franela, la despojaron de sus teléfonos celulares, la cantidad de Seiscientos bolívares fuerte y el anillo de grado, también es cierto que en las actuaciones no existe ninguna prueba que concatenado con el dicho de la víctima de certeza de que el imputado LUIS ALEXANDER CARREÑO MORLE, sea el autor de este hecho, pues de las actuaciones se desprende que el mismo fue detenido por los funcionarios policiales, por el solo hecho de encontrarse vestido con un suéter negro con blanco, no encontrándole en su poder ninguno de los objetos, ni de la cantidad dineraria que dice la víctima que fue despojada, circunstancias estas que no permiten a este Tribunal establecer una relación de causalidad entre el supuesto delito cometido y autor del mismo, situación esta que no constituye para el Ministerio Público suficiente prueba como para presentar una acusación en contra del investigado de auto, considerando además este Tribunal que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semi- absoluto por lo que respecta a los delitos de acción pública, como lo es en el caso de autos, ya que la titularidad del ejercicio de la acción penal en estos delitos pertenecen al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285, ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, lo cual en el presente asunto es procedente, por cuanto el Tribunal ha evaluado el mérito de las actuaciones presentadas y concluye que efectivamente, que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al investigado LUIS ALEXANDER CARREÑO MORLE, por lo que resulta ajustado a derecho la solicitud de sobreseimiento de la causa de conformidad con el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor del prenombrado investigado. Por otra parte, se considera necesario señalar que el articulo 323 del Código Orgánico procesal Penal, establece que “presentada la solicitud del sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”, facultando al juez la emisión de respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, y considerando que en la presente causa la solicitud formulada por la Fiscalía es comprobable mediante las actas procesales que integran la misma y los argumentos expresados por el Ministerio Público se encuentra suficientemente documentados, es por lo que esta juzgadora considera procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, conforme lo previsto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, no siendo necesaria la convocatoria de la partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la Petición tal como lo dispone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de LUIS ALEXANDER CARREÑO MORLE, venezolano, de 19 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 23.041.385, hijo de Melida Morle y Luís Carreño, domiciliado en el Barrio El Paraíso, Calle 3, Avenida 2, casa sin número, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al investigado. SEGUNDO: Se acuerda el cese de la medida cautelar sustitutiva de libertad que le fue impuesta al imputado Luís Alexander Carreño Morle, en fecha 01-07-2010, contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal penal, referida a la presentación cada quince (15) días por ante este Circuito Judicial Penal, en consecuencia ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para que tenga conocimiento del cese de la medida. Firme la decisión remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Notifíquese a las partes. ASI SE DECIDE.
Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia de esta decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 07
ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA:
ABG. LUISANA D. RODRIGUEZ C.
En fecha____________ se libraron boletas de notificación Nrs. ___________________________________.
CONSTE/SRIA
ABG. LUISANA RODRIGUEZ.