REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 7 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-004210
ASUNTO : LP11-P-2011-004210

AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO


Vista la solicitud presentada por la Abg. EGLE TORRES, Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Séptima de proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía; en la que solicita a este Tribunal de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 202, 210, 211, 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, se expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, la cual se practicará en la siguiente dirección: Urbanización Lago Sur, Calle Caja Seca, casa sin número, El Vigía Estado Mérida, cuya fachada presenta una pared de color blanco, con una puerta metálica del mismo color, en la parte posterior de la pared tejas y al frente dos árboles de regular tamaño, tipo pino y un poste de alumbrado eléctrico signado con el N° 057663, a través de la puerta se observa un espacio físico denominado porche el cual da a la puerta principal de la vivienda, la cual es negra y de color metálico, así mismo se observa una pared color blanco, habitado en calidad de propietario o inquilino por el ciudadano de nombre FREDDY, apodado FREDDY FORTALEZA, por cuanto se presume que en dicha vivienda se oculten ARMAS DE FUEGO DE DIFERENTES MARCAS Y CALIBRES, este Tribunal para decidir observa:
Consta al folio 3 y su vuelto de la presente causa, Acta de Investigación Penal, de fecha 13-09-2011, suscrito por los funcionarios Inspectores Lcdo. HECTOR JAVIER VIVAS, DIXON MEDINA y Detective MIGUEL BARRIOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en la que dejan constancia que el día 02-12-2011, se encontraban de comisión por las inmediaciones del Barrio Primero de Mayo de esta localidad, y fueron abordados por una persona del sexo masculino, quién no se identificó, manifestando que laboraba como expendedor a domicilio de comida rápida, manifestándoles que en días anteriores había realizado un despacho en una vivienda ubicada en la Urbanización Lago Sur se esta ciudad, observando que el propietario de la misma tenía ocultas en una caja varias armas de fuego y que tenía conocimiento que este sujeto prestaba las referidas armas para que las usaran personas para cometer hechos delictivos, tales como robo de vehículos automotores clase camión, y que dicho ciudadano responde al nombre de FREDDY y lo apodan FREDDY FORTALEZA, motivo por el cual los funcionarios en compañía del ciudadano que les dio la información, se trasladaron hacia la referida dirección, específicamente en la calle Caja Seca, señalándoles el inmueble cuya fachada presenta una pared de color blanco, con una puerta metálica del mismo color, en la parte posterior de la pared tejas y al frente dos árboles de regular tamaño, tipo pino y un poste de alumbrado eléctrico signado con el N° 057663, a través de la puerta se observa un espacio físico denominado porche el cual da a la puerta principal de la vivienda, la cual es negra y de color metálico, así mismo se observa una pared color blanco, y luego de realizar una vigilancia los días domingo cuatro y lunes cinco del presente mes y año en donde observaron a un sujeto similar al descrito por el informante que salía y entraba a la vivienda en algunas oportunidades con bolsos de regular tamaño, los cuales parecieran que llevaba dentro objetos pesados, presumiendo sean armas, por estas razones solicitan al Ministerio Público el Trámite de la respectiva orden de allanamiento; así mismo consta al folio 01, Orden de inicio de la correspondiente investigación Penal, de fecha 07-12-2011, suscrita por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, el cual quedó asignada con el N° 14F7-1141-11; en consecuencia, existiendo una investigación previa a la solicitud de orden de allanamiento, es por lo que este Tribunal acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, Autorizar el allanamiento solicitado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, para la incautación de armas de fuego de diferentes marcas y calibres.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA, a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, representada por la Abogada EGLE TORRES, Fiscal Auxiliar, para que por sí misma o por intermedio de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, al mando del Inspector DIXON MEDINA, para que realicen un registro domiciliario en el inmueble antes descrito y sus adyacencias, y en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, a objeto de incautar armas de fuego de diferentes marcas y calibres. Dejándose constancia que los funcionarios que practiquen dicho allanamiento, deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de la orden respectiva a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, debiendo cumplir con todos los requisitos de los artículos: 202, 210 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y que dicha orden de allanamiento caduca a los TRES (03) DIAS contados a partir de la presente fecha. En consecuencia, expídase la respectiva Orden de allanamiento y remítase con oficio a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Asimismo por cuanto no existen más diligencias que practicar, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 07


ABG. VILMA MARÍA TOMMASI ESCALONA

LA SECRETARIA


ABG. LUISANA D. RODRIGUEZ C.

En la misma fecha se remitió orden de allanamiento, anexa a oficio Nº ________ y en fecha ______________se remiten actuaciones anexa a oficio N°_________.
Conste/Sria