REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 7 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-004211
ASUNTO : LP11-P-2011-004211
AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO
Vista la solicitud de ORDEN DE ALLANAMIENTO, presentada por la Fiscal Auxiliar Séptima de Proceso del Ministerio Publico de de la Circunscripción Judicial de El Vigía Estado Mérida, ABG. EGLE TORRES; mediante la cual requiere de este Tribunal expida Orden de Allanamiento, para practicar registro domiciliario en la siguiente dirección: “SECTOR LA INMACULADA, AVENIDA 11, ENTRE CALLES 10 y 11, CASA N° 10-36, ESPECIFICAMENTE FRENTE AL SINDICATO DE LA CONSTRUCCION FUERZA BOLIVARIANA SOCIALISTA DE TRABAJADORES, EL VIGIA, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MÉRIDA, inmueble con las siguientes características externas: conformado por un nivel, en su fachada principal se encuentra revestidas con piedra tipo laja, en su parte central se encuentra una reja de hierro forjado de color negro, del lado derecho (vista al observador) un portón de gran tamaño elaborado en metal de color negro, al pasar esto se observa un frente con paredes revestidas con piedra tipo laja, así como también en su parte media una puerta de color negro y a su lado dos ventanas de tipo corredizo, vivienda en la cual reside como ocupante, inquilino o propietario, el ciudadano AGUSTIN SANCHEZ, donde presuntamente se encuentran: ARMAS DE FUEGO DE DIFERENTES MARCAS Y CALIBRES, ASI COMO MUNICIONES Y PROYECTILES; este Tribunal para decidir observa:
Consta al folio 3 y su vuelto, Acta de Investigación Penal, de fecha 06-12-2011, suscrita por los funcionarios Inspector DIXON MEDINA y Agente LEONARDO RANGEL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, en la que dejan que en esa misma fecha encontrándose en la sede de ese Despacho se hizo presente una ciudadana perteneciente a la Junta Comunal del Sector la Inmaculada de esta Ciudad, no aportando datos sobre su identidad, pero en representación de dicho ente, la misma manifiesta que en el prenombrado sector habita un ciudadano quien es conocido como AGUSTIN, informando que el mismo guarda en su residencia armas de fuego y municiones, las cuales son utilizadas para cometer hechos delictivos en la zona, siendo la referida residencia frecuentada por personas extrañas, poniendo en peligro la integridad física de la comunidad, de igual forma indica que la misma esta ubicada en el Sector La Inmaculada, Avenida 11, entre calles 10 y 11, casa revestida con piedras de lajas y de rejas y puertas de color negro, específicamente frente al Sindicato de la Construcción, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, no manifestando nada más al respecto, por lo que se trasladaron a la dirección indicada a fin de corroborar lo suministrado por dicha ciudadana, así mismo indagar en relación al hecho antes mencionado, por lo que de esta forma estando presentes en el referido sector, sostuvieron entrevista con un ciudadano que se negó a identificarse por temor a futuras agresiones en contra de su integridad física y la de su familia, quien corroboró que el mismo si reside en el SECTOR LA INMACULADA, AVENIDA 11, ENTRE CALLES 10 Y 11, ESPECÍFICAMENTE FRENTE AL SINDICATO DE LA CONSTRUCCIÓN FUERZA BOLIVARIANA SOCIALISTA DE TRABAJADORES, EL VIGÍA, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MÉRIDA, y que efectivamente se dedica a ocultar en su residencia armas de fuego de diferentes marcas y calibres, así como municiones, las cuales son utilizadas para cometer delitos, logrando observar que el referido inmueble está conformado por un nivel, en su fachada principal, se encuentra revestidas con piedra de laja, en su parte central se encuentra una reja de hierro forjado de color negro, del lado derecho (vista al observador) un portón de gran tamaño elaborado en metal de color negro, al pasar esto se observa un frente con paredes revestidas con piedras laja, así como también en su parte media una puerta de color negro y a sus lados dos ventanas de tipo corredizo, lugar de residencia del ciudadano AGUSTIN SANCHEZ; una vez obtenida dicha información se estacionaron a una distancia prudencial del sitio y luego de permanecer realizando una vigilancia estática, observaron que el referido inmueble es visitado por ciertas personas quienes se desplazan en su mayoría por vehículos automotores, tipos motocicletas, luego de una corta espera se retiran del sitio; por estas razones solicitan al Ministerio Público el Trámite de la respectiva orden de allanamiento; así mismo consta al folio 01, Orden de inicio de la correspondiente investigación Penal, de fecha 07-12-2011, suscrita por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, el cual quedó asignada con el N° 14F7-1141-11; en consecuencia, existiendo una investigación previa a la solicitud de orden de allanamiento, es por lo que este Tribunal acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, Autorizar el allanamiento solicitado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, para la incautación de armas de fuego de diferentes marcas y calibres, así como municiones y proyectiles.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA, a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, representada por la Abogada EGLE TORRES, Fiscal Auxiliar, para que por sí misma o por intermedio de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, al mando del Inspector DIXON MEDINA, para que realicen un registro domiciliario en el inmueble antes descrito y sus adyacencias, y en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, a objeto de incautar armas de fuego de diferentes marcas y calibres, así como municiones y proyectiles.
Dejándose constancia que los funcionarios que practiquen dicho allanamiento, deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de la orden respectiva a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, debiendo cumplir con todos los requisitos de los artículos: 202, 210 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y que dicha orden de allanamiento caduca a los TRES (03) DIAS contados a partir de la presente fecha. En consecuencia, expídase la respectiva Orden de allanamiento y remítase con oficio a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Asimismo por cuanto no existen más diligencias que practicar, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07
ABG. VILMA MARÍA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA
ABG. LUISANA D. RODRIGUEZ CONTRERAS
En la misma fecha se remitió orden de allanamiento, anexa a oficio Nº ________ y en fecha ______________se remiten actuaciones anexa a oficio N°_________.
Conste/Sria