REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 7 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-004213
ASUNTO : LP11-P-2011-004213

AUTO ACORDANDO PRORROGA DE MEDIDA DE PROTECCION

Visto el oficio N° 14FS-4289-2011, de fecha 07-12-2011, suscrito por el Abg. SILVIO VILLEGAS RAMIREZ, actuando con el carácter de Fiscal Superior Suplente del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita a este Tribunal, la PRÓRROGA DE LA MEDIDA DE PROTECCION, acordada por el Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en la causa N! LP11-P-2011-003315, por un lapso de treinta (30) días, acordada a favor del ciudadano: JUAN MAURICIO VALBUENA AMOROCHO, víctima en la causa penal signada con el N° 14F7-0013-2011, por la comisión del delito de Estafa, la cual se encuentra en fase de investigación de conformidad con los artículos 285 Constitucional 108, 540 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, 29 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; y 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales y por expreso requerimiento de la ciudadana NANCI ANDARA RAMIREZ, Supervisora de la Unidad de Atención a la víctima, adscrita a ese Despacho Fiscal, y para el cumplimiento de las mismas solicita se continúe con las rondas policiales a través de funcionarios adscritos a la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, este Tribunal para decidir observa:
De la revisión de la causa N° LP11-P-2011-003315, a través del Sistema JURIS 2000, se evidencia que en fecha 18 de noviembre del 2011, el Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, decretó medida de protección a favor del ciudadano JUAN MAURICIO VALBUENA AMOROCHO, antes identificado, cuya residencia se omite por razones de seguridad, por un lapso de TREINTA (30) DÍAS CONTINUOS, contados a partir del día 18-10-2011, lapso este que venció en fecha 18-11-2011, sin que se hubiese solicitado la prórroga de la misma, circunstancia esta que llevó al Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Penal en esta misma fecha 07-12-2011, a dar por terminada la causa N° LP11-P-2011-003315, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, observando el Tribunal que la solicitud de prórroga que hoy hace la Fiscalía Superior del Ministerio Público se encuentra extemporáneo, por cuanto la medida tiene vencida diecinueve (19) días, lo que determina que la víctima estuvo sin protección durante dicho lapso por responsabilidad del Ministerio Público al no haber solicitado la prórroga en tiempo útil; Sin embargo este Tribunal de Control N° 07 por encontrarse de guardia y en aras de garantizar la integridad física y moral de la víctima antes identificada, considera conveniente acordar nuevamente la medida de protección a favor del ciudadano JUAN MAURICIO VALBUENA AMOROCHO, en base a las siguientes consideraciones:
El artículo 16 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, señala:
“Fundamento para la solicitud de las medidas de protección. Las medidas a las que se refiere la presente Ley, serán solicitadas por el Ministerio Público, ante el órgano jurisdiccional correspondiente, previo análisis de los siguientes aspectos:
a) La presunción fundamentada de un peligro cierto para la integridad de una persona a consecuencia de su colaboración o declaración relevante en una causa penal;
b) La viabilidad de la aplicación de las medidas especiales de protección;
c) La adaptabilidad de la persona a las medidas especiales de protección.
d) El interés público en la investigación y en el juzgamiento del hecho en razón de su grado de afectación social; o la validez, verosimilitud e importancia del aporte de la persona cuya protección se requiere para la investigación y juicio penal correspondiente.”
Por su parte el artículo 42 ejusdem, establece:
“Urgencia de la medida de protección. Cuando por razón de la inminencia de la amenaza de daño o peligro en la integridad, libertad, o bienes materiales de las víctimas, testigos y demás sujetos procesales, se imposibilite, por el riesgo de que se ocasione un daño irreparable, el hacer efectivo ante el órgano jurisdiccional el trámite de la solicitud de la medida, el fiscal del Ministerio Público notificará motivadamente, al Fiscal Superior correspondiente, para que éste ordene, le sea brindada una protección transitoria al sujeto protegido, actuación ésta que deberá ser puesta en conocimiento del órgano jurisdiccional, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, a los fines de que éste la ratifique.”

En tal sentido, observa el Tribunal que de las actuaciones que acompaña el Ministerio Público se desprende que pudiera existir la presunción de un peligro cierto en contra de la víctima, lo cual se evidencia de lo manifestado por ésta, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, así mismo corre agregado al folio 2, oficio N° 14UAV-0363-2011, suscrito por la abg. NANCY ANDARA RAMIREZ, Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima, Adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita a la Fiscal Superior del Ministerio Público, se tramite ante el Tribunal Correspondiente una Medida de Protección, a favor del ciudadano JUAN MAURICIO VALBUENA AMOROCHO, (Se omite datos de identificación por razones de seguridad), víctima en la causa penal N° 14F7-0013-2011, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, la cual se encuentra en fase de investigación.
Riela al folio 3, oficio N° 14F711-4273, de fecha 06-12-2011, suscrito por la Abogada MARISOL MARGARITA MARTINEZ, Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, mediante el cual remite a la Abg. NANCY ANDARA RAMIREZ, Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima, Adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actas de solicitud de medida de protección y acta de compromiso y aceptación de medida de protección suscritas por el ciudadano JUAN MAURICIO VALBUENA AMOROCHO, a los fines de que le sea tramitado una medida de protección extraproceso, en su condición de víctima en la causa penal N° 14F7-0013-2011, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, informando que la causa se encuentra en fase de investigación, sugiriendo que la medida sea solicitada por un lapso de TREINTA (30) DIAS.
Cursa al folio 4, Acta de solicitud de Medida de Protección, suscrita por el ciudadano JUAN MAURICIO VALBUENA AMOROCHO, en fecha 06-12-2011, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, con sede en El Vigía, en la que entre otras cosas expone “Vengo a este despacho a solicitar Medida de Protección, por cuanto el señor Roberto Ramos, quien tiene en su poder su vehículo con documentos falsos, se ha dado a la tarea de cumplir sus amenazas, Richard Abreu mediante llamada telefónica le pidió que pensara en mi familia y que sus amigos lo aconsejan que lo manden a matar, motivo por el cual tengo temor por mi vida y la de mi familia, por la amenaza que me hizo”. Así mismo riela al folio 5, Acta de Compromiso de Aceptación de Medida de Protección, solicitada por el ciudadano: JUAN MAURICIO VALBUENA AMOROCHO, en fecha 06-12-2011, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía.
Que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos, y el artículo 120 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que uno de los derechos de la víctima es solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia. Así mismo, el artículo 118 de la norma adjetiva penal, establece la protección a la víctima, debiendo los jueces garantizar sus derechos.
De igual manera señala el artículo 55 de la Constitución Nacional, el derecho de toda persona a ser protegida por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgos para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.
Que la protección a la víctima debe ser ejercida por los órganos de policía de investigaciones penales, definidos en el artículo 110 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de que en el caso de marras, existe una presunción de peligro contra la integridad física del ciudadano JUAN MAURICIO VALBUENA AMOROCHO y su familia, y al evidenciarse de lo expuesto por la víctima, que es por lo que estima esta juzgadora ajustado a derecho acordar medida de protección, para garantizar su debida protección. ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor a favor del ciudadano: JOSE MAURICIO VALBUENA AMOROCHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.305.771, (se reserva su domicilio por razones de seguridad) y su grupo familiar, para lo cual se acuerda comisionar a la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, Estado Mérida, para que con carácter urgente proceda a prestarle al referido ciudadano la protección necesaria para el resguardo de su persona y la de su familia; mediante vigilancia directa de las autoridades policiales, no sólo en su residencia si no también en su sitio de trabajo, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numeral 1° de la citada Ley, por un lapso de treinta (30) días, contados a partir de la presente fecha. ofíciese a la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, Estado Mérida. Notifíquese a la Fiscal Superior y a la víctima, de lo aquí decidido. Cúmplase.
La presente decisión se fundamenta en los artículos 26, 51 y 55 de la Constitución Nacional, artículos 110, 118 y 120 numeral 3 y 531 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
Regístrese, publíquese y diarícese esta decisión. Cúmplase.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.

LA JUEZ DE CONTROL N° 07

ABOG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA

ABG. FLOR AMANDA RICO.

En la misma fecha se libró oficio N° __________________. Se libraron boletas de notificaciones bajo los N° _______________¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬


CONSTE/ SRIA.