REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 9 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-003227
ASUNTO : LP11-P-2011-003227
AUTO ACORDANDO ORDEN DE APREHENSION
Por cuanto este Tribunal recibió escrito suscrito por la abogada TANIA JOSEPH YOUNES MACHAALANI, Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Décima Sexta de Proceso del Ministerio Público del Estado Mérida, mediante el cual solicita, mediante el cual solicita ante este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, se libre ORDEN DE APREHENSION, en contra del ciudadano: PABLO ELIAS CAMACHO MARIN, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, soltero, agricultor, natural de San Juan del Charal Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° 25.051.504, nacido en fecha 23-07-1960, domiciliado en Casigua El Cubo, Municipio Jesús M. Semprum, Parroquia José M. Semprum, Caño Negro II, Finca la Trinidad, Estado Zulia, quién figura como investigado en el expediente N° 14F16-0434-2011, seguida por el delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento, en armonía con el artículo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas, por considerar que se encuentran satisfechos los extremos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita y existen suficientes elementos de convicción para estimar que dicho ciudadano es co autor del hecho punible objeto de la investigación, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
Los hechos por los cuales se investiga al ciudadano PABLO ELIAS CAMACHO MARIN, ocurrieron el día 08-10-2011, cuando los funcionarios Sargento Primero VEZGA BAUTISTA JOSE, adscrito al puesto El Quebradon, Segunda compañía del Destacamento 16 , Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en el Quebradon, Municipio Tulio Fébres Cordero del Estado Mérida; Sargento Mayor de Segunda WILMER AGUILAR DUARTE, adscrito a la Unidad Canina del Destacamento de Fronteras N° 11 y Sargento Mayor de Tercera, PARRA CASANOVA ANDERSON, adscrito a la Compañía de Apoyo y operador del equipo móvil inspección no intrusita (Rayos X) del Comando Regional N° 01, siendo aproximadamente las 03:10 horas de la madrigada, el Sargento Primero Vezga Bautista José, se encontraba de 3er. Turno de servicio en la alcabala del Comando de la Guardia Nacional ubicado en el Sector el Quebradon, cuando recibió llamada telefónica de una persona de sexo masculino, quién no aportó datos de identificación alguno, informando que dos vehículos ¬— una camioneta verde y un carro pequeño gris — habían ingresado hacia el Camellón San Luís, el cual se encuentra a unos 500 metros antes del Comando de la Guardia Nacional en sentido el Vigía Caja Seca, motivo por el cual se conformó una comisión, trasladándose al lugar indicado y una vez en el referido Camellón, se desplazaron hacia adentro como dos (02) kilómetros y visualizaron los dos vehículos descritos, observando a una persona que vestía una camisa blanca y negra floreada justo en el momento en que se esta bajando de la camioneta y ante la presencia de la comisión militar, la camioneta color verde, marca Volkswagen emprendió la huida y el ciudadano que se había bajado de la camioneta corrió rápidamente hacia el vehículo de color gris, procediendo los funcionarios a dar la voz de alto, siendo aproximadamente las 03:25 horas de la madrugada procedieron a identificarlo como JUAN HUMBERTO GARCIA MELO, manifestándoles que al momento se encontraba comprando unas gallinas en la zona, que el es de la población de Colon Estado Táchira y se encontraba hospedado en el Hotel la Reina, así mismo le solicitaron los documentos de propiedad del vehículo, presentando copia fotostática a color del Certificado de Registro de Vehículo N° 29079226, a nombre de JUAN HUMBERTO GARCIA MELO, y póliza de responsabilidad civil para vehículo suscrita por la empresa Internacional de responsabilidad C.A rif-J 37520232-8, correspondiente al vehículo Clase: MAZDA; Modelo: 323 NEI; Año: 2002; Clase: AUTOMÓVIL; Tipo: SEDAN; Color: GRIS; Placas: AC788AS; Serial de Carrocería 9FCBF42B020005193, procediendo a trasladar al ciudadano y al vehículo a la sede del comando de la Guardia Nacional ubicado en el Quebradon, en donde procedieron conforme al artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizarle una inspección personal, localizándole entre el bolsillo derecho del pantalón que vestía, un teléfono celular Marca Nokia; Modelo 5000D-2B; Serial 011601/00/673184/0, con batería marca Nokia serial N° 0670491363563P463712104565, cuyo Ship de línea Movistar posee el serial 895804120000763963, siendo su abonado el N° 0424-5470723 e igualmente realizaron la inspección al vehículo, no encontrando evidencia alguna. Acto seguido los funcionarios actuantes en compañía del semoviente canino llamado “Brenda”, procedieron a realizar patrullaje en la jurisdicción de los Municipios Tulio Fébres Cordero y Julio Cesar Salas del Estado Mérida, a fin de dar con el paradero de la Camioneta verde marca Volkswagen que huyó del Camellón San Luís, y cuando eran aproximadamente las 03:50 horas de la madrugada, en la localidad de Caja Seca, un conductor usuario de la vía Panamericana que transitaba en sentido Caja Seca-El Vigía, le hizo señas a la comisión militar y les informó que una camioneta color verde se había volcado en el puente del Sector Caño Negro, trasladándose la comisión al sitio indicado, observando en el costado izquierdo del puente, frente a una casa de color blanco la cual se encontraba deshabitada para el momento, la camioneta verde marca Volkswagen, que se había dado a la fuga del Camellón San Luís con evidentes signos de haber sufrido un accidente de tránsito, procediendo a la revisión de la camioneta Marca VOLKSWAGEN; Color VERDE; Modelo: TOUAREG V6; Año: 2005; Tipo SPORT WGON; Placas AE272CM, Serial de Carrocería WVGZZZ7LZ5D083014; Serial Motor: BMV011445, dentro del cual no se halló persona alguna y al hacerle una revisión detallada del vehículo en cuestión se encontró dentro del mismo, en el piso del asiento del conductor un teléfono celular marca Nokia; Modelo 2730C-1B; Serial 355935/04/253274/5 con batería Marca Nokia serial 0670398462040, con un slip de la línea Movistar serial 895804420004031208, siendo su abonado el N° 0414-5925983 y dentro de la guantera del mismo una póliza de responsabilidad Civil suscrita por la Compañía Seguros Caracas C.A, librada por la camioneta en cuestión a nombre de PABLO ELIAS CAMACHO MARIN. Seguidamente el funcionario Sargento Mayor de Segunda WILMER AGUILAR DUARTE, haciendo uso del semoviente canino antidrogas “Brenda”, procedió a hacer una revisión a la Camioneta, dando el can un alerta preactiva a la altura del tanque de combustible, bajo los asientos traseros, procediendo a trasladar la camioneta a la sede del Comando de la Guardia Nacional Puesto el Quebradon, a través de una grúa y una vez en la sede procedieron a revisar la Camioneta Volkswagen, en presencia de los testigos ciudadanos JHOAN RAMON RAMIREZ PEREZ Y JOSE JESUS MENDOZA CHOURIO, conductor y ayudante de la Grúa, y al abrir el tanque del combustible lograron visualizar la presencia de varios envoltorios en forma de panelas rectangulares envueltas en material sintético transparente, bajo el cual se lograba ver cinta de embalar color marrón, y al revisar el contenido de la primera panela en presencia de los testigos observaron que se trataba de una sustancia compacta de color blanco de color fuerte y penetrante, presumiblemente droga de la denominada cocaína, preguntándole al ciudadano JUAN HUMBERTO GARCIA MELO, sobre su relación con el conductor de la camioneta marca Volkswagen, a los cual informó en presencia de los testigos que él estaba sirviendo de mosca para lograr evadir el punto de control de la Guardia Nacional. Seguidamente procedieron a la total extracción de las panelas existentes dentro del tanque de combustible de la camioneta,las cuales en su totalidad estaban recubiertas de material sintético color trasparentes recubiertas con cinta de embalar las cuales totalizaron cuarenta (40) panelas que al ser pesadas en balanza electrónica marca Scala; modelo 101, sin serial visible arrojo un peso neto de 46,185 kgs…
Consta en las actuaciones los siguientes elementos de convicción: 1.- Acta de Investigación Policial N° SIP 231, de fecha 08-10-2011, suscrita por los funcionarios Sargento Primero VEZGA BAUTISTA JOSE, adscrito al puesto El Quebradon, Segunda compañía del Destacamento 16 , Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en el Quebradon, Municipio Tulio Fébres Cordero del Estado Mérida; Sargento Mayor de Segunda WILMER AGUILAR DUARTE, adscrito a la Unidad Canina del Destacamento de Fronteras N° 11 y Sargento Mayor de Tercera, PARRA CASANOVA ANDERSON, adscrito a la Compañía de Apoyo y operador del equipo móvil inspección no intrusita (Rayos X) del Comando Regional N° 01, en donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se produjeron los hechos y la aprehensión del imputado… (folios 15 al 18); 2.- Actas de entrevistas, de fecha 08-10-2011, rendidas por los testigos ciudadanos RAMIREZ PEREZ JHOAN RAMON y MENDOZA CHOURIO JOSE JESUS, ante el Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento 16, Segunda Compañía, Tercer Pelotón, Puesto El Quebradon, en donde hacen referencia al procedimiento policial y las evidencias incautadas (folios 21 y su vuelto y 22 y su vuelto); 3.- Acta de Inspección Técnica, de fecha 08-10-2011, practicada por los funcionarios Sargento Mayor de Segunda WILMER AGUILAR DUARTE y Sargento Mayor de Tercera ANDERSON PARRA CASANOVA, adscritos al puesto El Quebradon, Segunda compañía del Destacamento 16 , Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en el Quebradon, Municipio Tulio Fébres Cordero del Estado Mérida, en la sede del Comando de la Guardia Nacional, Puesto El Quebradon, lugar donde se encuentran estacionados los vehículos Clase: MAZDA; Modelo: 323 NEI; Año: 2002; Clase: AUTOMÓVIL; Tipo: SEDAN; Color: GRIS; Placas: AC788AS; Serial de Carrocería 9FCBF42B020005193, y la camioneta Marca VOLKSWAGEN; Color VERDE; Modelo: TOUAREG V6; Año: 2005; Tipo SPORT WGON; Placas AE272CM, Serial de Carrocería WVGZZZ7LZ5D083014; Serial Motor: BMV011445, este último destrozado en su totalidad producto de accidente vial, observando dentro de uno de los tanques de gasolina (posee dos), ubicado al lado derecho debajo del asiento trasero, varios envoltorios en forma de panela en cinta plástica transparente y cinta plástica adhesiva de color marrón, los cuales al ser extraídos totalizaron la cantidad de cuarenta (40) envoltorios contentivos de una sustancia compacta de un olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada cocaína (folio 25 y su vuelto); 4.- Acta de Inspección Técnica, de fecha 08-10-2011, practicada por los funcionarios Sargento Mayor de Segunda WILMER AGUILAR DUARTE y Sargento Mayor de Tercera ANDERSON PARRA CASANOVA, adscritos al puesto El Quebradon, Segunda compañía del Destacamento 16 , Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en el Quebradon, Municipio Tulio Fébres Cordero del Estado Mérida, en el Camellon San Luís, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Fébres Cordero del Estado Mérida (folio 24 y su vuelto); 5.- Acta de Inspección Técnica, de fecha 08-10-2011, suscrita por los funcionarios Sargento Mayor de Segunda WILMER AGUILAR DUARTE y Sargento Mayor de Tercera ANDERSON PARRA CASANOVA, adscritos al puesto El Quebradon, Segunda compañía del Destacamento 16 , Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en el Quebradon, Municipio Tulio Fébres Cordero del Estado Mérida, practicada en el Sector Caño Negro, Jurisdicción del Municipio Julio Cesar Salas del Estado Mérida, lugar donde fue encontrado el vehículo Camioneta marca Volkswagen (folio 25); 6.- Registro de Cadena de custodia de Evidencias Físicas N° GNB-2DA.CIA.D-146-021, de fecha 08-10-2011, donde constan las sustancias ilícitas incautadas (folio 31 y su vuelto); 7.- Orden de inicio de la correspondiente investigación Penal, de fecha 09-10-2011, suscrito por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida (folio 34); 8.- Experticia de Acoplamiento Físico N° 9700-067-DC-1505, de fecha 08-410-2011, suscrita por el funcionario JOSE MEDINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en donde deja constancia que las cuarenta panelas descritas se acoplan perfectamente en la cavidad del tanque de la gasolina, específicamente del lado izquierdo del vehículo Marca Volkswagen, Clase Automóvil, Modelo TOUREGV6, Placas AE272CM… (folios 36 y su vuelto y 37); 9.- Experticias de Reconocimientos de Vehículos Nrs. 9700-262-EV-797-11 y 9700-262-EV-796-11, de fechas 08-10-2011, suscrita por el funcionario VARELA NESTOR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, practicada a los vehículos retenidos en el procedimiento efectuado por la Guardia Nacional, los cuales presentan sus seriales en estado original (folios38 y 39); 10.- Registros de Cadenas de custodias de Evidencias Físicas Nrs GNB-2DA.CIA.D-146-020; GNB-2DA.CIA.D-146-019; GNB-2DA.CIA.D-146-018, de fechas 08-10-2011, donde constan las evidencias incautadas por los funcionarios actuantes (folios 40, 41 y 42 y sus vueltos); 11.-Inspección Nrs. 4697 y 4698, de fechas 09-10-2011, suscritas por los funcionarios JHONATHAN MOLINA Y ANIBAL ACOSTA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida, practicada a los vehículos retenidos en este procedimiento (folios 44 y 45 y sus vueltos); 12.- Experticia de Barrido N° 9700-067-2348, de fecha 08-10-20114, suscrito por la Experta YASMIN MORALES, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Mérida, practicada a los vehículos Mazda, Placas AC788AS y Camioneta Marca Volksvagen, Placas AE272CM, en donde deja constancia que no se encontraron sustancias de naturaleza química…(folio 46); 13.- Experticia toxicológica in vivo N° 9700-067-2347,de fecha 08-10-2011, suscrito por la experta DRA. YASMIN MORALES, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Mérida practicada a las muestras de sangre, orina y raspado de dedos tomadas al imputado JUAN HUMBERTO GARCIA MELO, la cual dio como resultado “NEGATIVO” para alcohol, cocaína, Marihuana y heroína (folio 47); 14.- Experticia Química Botánica, N° 9700-067-2346, de fecha 08-10-2011, suscrito por la experta DRA. YASMIN MORALES, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Mérida, practicada a las sustancias incautadas en el presente procedimiento, las cuales resultaron ser CLOROHIDRATO DE COCAINA, con un peso neto de treinta y nueve (39) kilos con ochocientos (800) gramos, (folio 48).
Ahora bien, una vez analizada y estudiada la solicitud y los elementos de convicción antes señalados, quién aquí decide estima necesario señalar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal se observa que en el presente caso estamos en presencia de: 1.- Un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se en encuentra evidentemente prescrita, tal y como lo señala la representante del Ministerio Público al precalificar los hechos como el delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento, en armonía con el artículo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas. 2.- Existen en las actuaciones fundados elementos de convicción para estimar que el investigado PABLO ELIAS CAMACHO MARIN, participó en la comisión del hecho punible que se investiga, lo cual se desprende de las actas de investigación que obran en la presente causa, y 3- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación, lo cual se desprende por la pena que podría llegar a imponerse en caso de resultar culpable del hecho, la magnitud del daño causado al participar como presunto coautor del delito de trafico ilícito agravado en la modalidad de transporte de sustancias estupefacientes, en grado de cooperador inmediato, lo cual hace presumir a este Tribunal que se encuentra latente un peligro de obstaculización a la búsqueda de la verdad, circunstancias estas que hacen procedente la solicitud formulada por el representante del Ministerio Público, de decretar la orden de aprehensión en contra del ciudadano PABLO ELIAS CAMACHO MARIN. En tal sentido es necesario señalar que las medidas que restrinjan la libertad personal, solo puede dictarse con la finalidad de lograr que el proceso efectivamente se verifique y que a través de el, se pueda revelar la verdad del hecho objeto del proceso, para entonces aplicar la justicia, tal y como lo establece el artículo 13 del Código Orgánico procesal Penal, el cual se encuentra en consonancia con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que señala “El proceso constituye el instrumento fundamental para la realización de la justicia”, por lo que la privación de libertad durante el proceso, solo puede tener como finalidad garantizar que el investigado no obstaculice el proceso y que sea localizable cuando así lo requiera el Ministerio Público, tal y como lo ha establecido la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y no otra finalidad, ya que por mandato expreso del artículo 49 numeral 2 de la Constitución Nacional, “Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario”; y siendo que en el presente caso resulta indispensable la presencia de el investigado para que el proceso pueda efectivamente verificarse y que este comparezca a los actos procesales a los cuales sea llamado, es por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho la orden de aprehensión solicitada por el Ministerio Público. ASI SE DECIDE
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente mencionadas ÉSTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y los Artículos 26, 257 y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda expedir la correspondiente ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano PABLO ELIAS CAMACHO MARIN, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, soltero, agricultor, natural de San Juan del Charal Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° 25.051.504, nacido en fecha 23-07-1960, domiciliado en Casigua El Cubo, Municipio Jesús M. Semprum, Parroquia José M. Semprum, Caño Negro II, Finca la Trinidad, Estado Zulia, a quién se le sigue investigación penal N° 14F16-0434-11, por la presunta comisión del delito de trafico ilícito agravado en la modalidad de transporte de sustancias estupefacientes, en grado de cooperador inmediato, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; en consecuencia se acuerda oficiar a los Cuerpos de Seguridad del Estado para que procedan a la localización y aprehensión del mismo, y una vez aprehendido deberán ponerlo inmediatamente a la orden de este Tribunal de Control N° 07 en el lapso legal correspondiente, no mayor de 48 horas, de conformidad con lo previsto expresamente en el Artículo 44 Numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrense oficios a los organismos de seguridad del Estado. Notifíquese al Ministerio Público de esta decisión. CUMPLASE.
Regístrese, publíquese y déjese copia de esta decisión.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07
ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA:
ABG. LUISANA D. RODRIGUEZ C.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libraron boletas de notificación Nrs. __________________________, boleta de traslado y oficios Nrs. ____________ _________________________________________________.
CONSTE/SRIA.