REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01
El Vigía, 12 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-003287
SENTENCIA ABSOLUTORIA
II
DE LA IDENTIFICACIÓN
ACUSADO: NÉSTOR ANTONIO CHACÓN D´ANDREA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.939.494, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 11-05-1.991, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, con segundo año de bachillerato, hijo de Néstor Luis Chacón (v) y de Mirla D´Andrea (v) residenciado en el Barrio 23 de Enero, Calle Principal, Casa S/Nº, frente a la Bodega de nombre “Ramona”, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, Teléfono 0424-6950637 (propiedad de su progenitora).
DELITO: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
FISCALÍA SÉPTIMA: ABG. NELSON ENRIQUE GRANADOS
DEFENSA PÚBLICA: ABG. CARMEN ELENA OJEDA
PUNTO PREVIO
Siendo que la presente decisión, es publicada fuera del lapso legal establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a la presencia física de esta juzgadora en las diferentes audiencias fijadas por el Tribunal, lo que impide que ambas labores, es decir, celebración de audiencias y fundamentación se realicen de manera simultánea, en tal sentido, se acuerda notificar a las partes.
II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO.
Los hechos ocurrieron en fecha 21 de diciembre de 2010, siendo las 3:55 de la tarde, cuando fue aprehendido en situación de flagrancia el ciudadano NÉSTOR ANTONIO CHACÓN D´ANDREA, por los funcionarios Jhonny Sulbarán, Ramiro Ortega, Héctor Vega, Yovany Salas y Luis Santander, adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nº 12, con sede en esta ciudad de El Vigía, conforme Acta Policial Nº 0177-10, de fecha 21 de diciembre de 2010, donde dejan constancia entre otras cosas que aproximadamente a las 03:30 de la tarde de ese día, cuando se encontraban en labores de patrullaje por la vía principal del sector Barrio Las Flores, parte alta, específicamente frente al depósito de Agua Mineral, entrada al sector conocido como Hueco Piche, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, observaron a un ciudadano de contextura normal, quien vestía para el momento una franela de color a rayas blancas y azul marino y un short tipo bermuda de color rojo, quien al notar la presencia policial mostró una actitud de nerviosismo e intentó darse a la fuga, por lo que le dieron la voz de alto, capturándolo a escasos cien metros adelante, informándole que se le realizaría una inspección personal, según lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), incautándole en su vestimenta, específicamente en la parte baja de sus genitales de la bermuda de color rojo que portaba, una bolsa de material plástico de color negro, contentiva en su interior de la cantidad de veintiséis (26) envoltorios de presunta droga descrita de la siguiente manera: la cantidad de catorce (14) envoltorios tipo cebollita, material plástico, de color azul con blanco, amarrado en su extremo con hilo de color blanco y en su interior polvo de color blanco de presunta droga, la cantidad de ocho (08) envoltorios, tipo cebollita de material plástico de color negro, grapada cada una de las mismas, en su interior polvo de color blanco de presunta droga, la cantidad de cuatro (04) envoltorios de tamaño regular, en material plástico de color transparente y en su interior restos vegetales de presunta marihuana, y un (01) envoltorio tipo cebollita, en material plástico de color verde y negro, amarrado en su extremo con hilo de color blanco y en su interior restos vegetales de presunta marihuana, por lo que procedieron a notificar a identificar plenamente al ciudadano Néstor Antonio Chacón D´Andrea, imponiéndolo de sus derechos establecidos en el artículo 125 del COPP y puesto a la orden del Ministerio Público, junto con la evidencia incautada.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En la audiencia Oral y Pública de Juicio, fueron recepcionadas las Pruebas admitidas con los resultados siguientes: de conformidad con lo previsto en el artículo 353 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal:
1.- Declaración del Funcionario MIGUEL ANGEL BARRIOS VALENCIA, quien fue debidamente juramentado, se identificó con la cédula de identidad Nº 17.645.258, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas (en lo sucesivo C.I.C.P.C.) Sub. Delegación El Vigía, y ratificó el contenido y firma del acta de INSPECCIÓN Nº 1859, de fecha 22-12-2010, inserta al folio 19 y vto de las actuaciones, expuso que: “esa es una inspección que se hizo en el barrio conocido como Hueco Piche, adyacente al Despacho, el piso es de cemento, con casas alrededor, vía pública de esta localidad”. Acto seguido el Fiscal VII del Ministerio Público entre otras formulo las siguientes preguntas: 1.- ¿Recuerda haber colectado algún elemento de interés criminalístico? Después que los funcionarios hacen el procedimiento como en este caso, nosotros solo nos trasladamos al sitio a hacer la inspección del lugar, y lo que pudiera haber en el lugar, ya fue colectado por la policía. Acto seguido el Tribunal entre otras formulo las siguientes preguntas: 1.- ¿Cuál fue su función? Investigador, verificar sui allí ocurrió una aprehensión, cuando la comisión se acerca al lugar, ya la gente sabe que uno va ha indagar y siempre cierran sus puertas y no atienden el llamado; 2.- ¿Con quien realizo la inspección? Con el Agente José Omar Jaimes.
Esta declaración del funcionario Miguel Ángel Barrios Valencia, deja constancia de la existencia del lugar del suceso donde presuntamente fue detenido el ciudadano NÉSTOR ANTONIO CHACÓN D´ANDREA por ocultar sustancias estupefacientes y psicotrópicas, sin embargo no es prueba de la realización del delito por parte del mencionado ciudadano, por cuanto el procedimiento de aprehensión y donde presuntamente le encontraron en posesión de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas, no fue presenciado por testigos instrumentales y solo el dicho de los funcionarios policiales es un indicio, no siendo plena prueba del delito de ocultamiento ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
2.- Declaración del Funcionario CARLOS ARGENIS SANTANDER QUINTERO, quien fue debidamente juramentado, se identificó con la cédula de identidad Nº 17.028.342, adscrito a la Sub-Comisaría Policial Nº 12 El Vigía, y ratificó el contenido y firma del ACTA POLICIAL Nº 0177-10, de fecha 21-12-2010, la cual corre inserta al folio 3 de las actuaciones, expuso que: “nos encontrábamos de patrullaje por el sector Barrio Las Flores, parte alta, al mando del Cabo Sulbarán, de repente vimos a un ciudadano caminado por la rampa y el Cabo Sulbarán le hizo la inspección para ver si tenía un arma de fuego pero no tenía, en la parte de los testículos se le consiguió una bolsa negra donde habían 26 envoltorios, se desconocía el tipo de sustancia para el momento porque no la verificamos, se llamo al comando porque nosotros estábamos de apoyo”. ”. Acto seguido el Fiscal VII del Ministerio Público entre otras formulo las siguientes preguntas: 1.- ¿Cómo fue la inspección personal que hicieron al ciudadano? Al momento de estar en el sector el Cabo vio un ciudadano sospechoso y le dio la voz de alto, yo estaba resguardando la zona y la integridad del funcionario porque sólo presté apoyo; 2.- ¿Qué funcionario hizo la inspección? El Cabo Sulbarán. Acto seguido La Defensa entre otras formulo las siguientes preguntas: 1.- ¿Recuerda el día del procedimiento? Recuerdo que era de día como de 2:00 a 3:00 de la tarde; 2.- ¿Cuántos funcionarios realizaron el procedimiento? Éramos 5 funcionarios; 3.- ¿Qué quiso decir que lo vio en actitud sospechosa? Yo no lo vi, yo estaba en la parte de atrás; 4.- ¿Quién vio al ciudadano? El Cabo Sulbarán; 5.- ¿A que distancia se encontraba usted del Cabo Sulbarán? Como a un (01) metro de distancia; 6.- ¿Por qué usted no lo vio? Porque yo soy parrillero, yo iba en la parte de atrás; 7.- ¿El Cabo Sulbarán iba solo? Con otro compañero; 8.- ¿Cuántos vehículos utilizaron ustedes? 3 motos; 9.- ¿Ubicaron algún testigo para que presenciara el procedimiento? En el momento yo no busque porque me dedique a resguardar la zona y el otro funcionario inspeccionó; 10.- ¿Algún funcionario busco testigos? Si pero no quisieron salir; 11.- ¿Quién lo hizo? El Funcionario Salas; 12.- ¿Dejaron constancia en el acta de esa novedad? Desconozco porque no la leí, yo firme; 13.- ¿Usted estuvo presente al momento de la inspección personal? No; 14.- ¿Tiene conocimiento que se incauto? Al momento yo no me di cuenta, pero cuando llegamos al comando vi una bolsa negra, porque ahí es una zona de riesgo y todos queríamos salir del sitio; 15.- ¿Para el momento en que revisan la bolsa la persona ya había sido privado de libertad? No, él estaba en el pasillo, y cuando se verifico se le dijo que estaba detenido, mientras tanto se llevo por investigación, él no cargaba cédula; 16.- ¿Indique el lugar exacto de la detención? Barrio Las Flores, parte alta; 17.- ¿El Barrio Las Flores es distinto al barrio la victoria o hueco piche? Desconozco, se que se llama barrio las flores parte alta. Acto seguido El Tribunal entre otras formulo las siguientes preguntas: 1.- ¿En que fecha hicieron el procedimiento? En el mes de diciembre del 2010; 2.- ¿El día? No recuerdo.
Este Funcionario Carlos Argenis Santander Quintero fue uno de los que participó en el procedimiento, sin embargo, indicó que no presenció la inspección personal del acusado, ya que solo prestó apoyo resguardando la zona, observando la sustancia incautada en el comando policial después del procedimiento, se destaca que no buscaron testigos del procedimiento para realizar la inspección personal, por cuanto la sola declaración de los funcionarios aprehensores, no hace plena prueba de la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
3.- Declaración del Funcionario RAMIRO ALFONSO ORTEGA PERNÍA, quien fue debidamente juramentado, se identificó con la cédula de identidad Nº 14.963.363, adscrito a la Sub-Comisaría Policial Nº 12 El Vigía, y ratificó el contenido y firma del ACTA POLICIAL Nº 0177-10, de fecha 21-12-2010, la cual corre inserta al folio 3 de las actuaciones, expuso que: “estaba en labores de patrullaje, logramos visualizar al individuo a cierta distancia, en actitud sospechosa, intento como darse la fuga, se le dio la voz de alto, el Cabo Sulbarán procedió a hacerle la requisa y le encontró en la ropa interior una bolsa contentiva de presunta droga y procedimos a resguardar al funcionario y al señor y lo llevamos al comando policial”. Acto seguido el Fiscal del Ministerio Público entre otras formulo las siguientes preguntas: 1.- ¿Cómo fue su participación? Estábamos el grupo de motorizados en labores de patrullaje, mi actuación se limitó a prestar el apoyo a mi compañero para resguardar el sitio que no fuera a salir otra persona, y el se limitó a realizar la inspección al ciudadano, como uno siempre esta en peligro estuve pendiente de la seguridad y mantener el cerco; 2.- ¿A que compañero le dio apoyo usted? Al Cabo Sulbarán que hizo la inspección al ciudadano; 3.- ¿Usted observo cuando el Cabo Sulbarán hizo la inspección? No logre observar. Acto seguido la Defensa entre otras formulo las siguientes preguntas: 1.- ¿Recuerda el día del procedimiento? Realmente ahorita no; 2.- ¿A que hora fue el procedimiento? Tampoco recuerdo; 3.- ¿Cuántos funcionarios realizaron el procedimiento? Cinco funcionarios conmigo; 4.- ¿En que se desplazaban? En tres unidades motorizadas; 5.- ¿Quién visualiza a la persona que posteriormente es detenida? El Cabo Sulbarán; 6.- ¿El Cabo manifestó algo en especial sobre la persona? No; 7.- ¿Qué los llevo a inspeccionar al ciudadano? Por la actitud sospechosa, al ver la comisión policial se puso nervioso e intento huir del sitio donde estaba; 8.- ¿Él se desplazaba a pie o iba en algún vehiculo? A pie; 9.- ¿Cómo es el lugar? Es un callejón del Barrio Las Flores, al frente del llenado de agua potable; 10.- ¿Algún funcionario trato de ubicar algún testigo antes de la inspección? Realmente no, porque esa es una zona demasiada sola, en el momento no había personas; 11.- ¿Algún funcionario intento ubicar un testigo? No recuerdo; 12.- ¿Qué fue lo que se incauto a la persona? No recuerdo porque esa parte la hizo el Cabo Sulbarán; 13.- ¿En el sitio se verifico lo que se incauto presuntamente? No, en el comando; 14.- ¿Si para el momento que lo detienen no se había verificado, porque lo detienen? Porque para el momento que se detiene se presume que era droga; 15.- ¿usted estuvo presente cuando en el comando se verifico el contenido de esa bolsa? No recuerdo.
Esta declaración del Funcionario Ramiro Alfonso Ortega Pernía, ratifica el procedimiento realizado por los funcionarios de la Sub-Comisaría Policial Nº 12 de esta ciudad de El Vigía, pero deja ver que el procedimiento no cumplió con el requisito de la presencia de testigos instrumentales del hecho, para que junto con el dicho de los funcionarios formen plena prueba del hecho por el cual se juzga al acusado, además se contradice con el dicho del funcionario Carlos Santander al manifestar que no buscaron testigos por ser un lugar solo.
4.- Declaración del Funcionario HÉCTOR JOSUE VEGA HERNÁNDEZ, quien fue debidamente juramentado, se identificó con la cédula de identidad Nº 14.022.675, adscrito a la Sub-Comisaría Policial Nº 12 El Vigía, y ratificó el contenido y firma del ACTA POLICIAL Nº 0177-10, de fecha 21-12-2010, la cual corre inserta al folio 3 de las actuaciones, expuso que: “encontrándome en labores de patrullaje con el Cabo Sulbarán y los Agentes Ortega Ramiro, Salas y Santander, en el sector Las Flores, parte alta, el Cabo era el jefe de la comisión y visualizo a un ciudadano que al ver la comisión policial tomo una actitud nerviosa, el Cabo manifestó que le iba a realizar una inspección, le preguntó si tenia alguna arma o algo lo exhibiera, y dijo que no, al hacerle la inspección le encontró una bolsa negra en sus partes intimas, los demás funcionarios prestamos la seguridad, fuimos al comando ya que es una zona de riesgo, se llevó al ciudadano con la evidencia ya que el mismo no tenia para el momento su cédula de identidad, ya que al mismo al revisar la bolsa se le incauto veintiséis envoltorios de presunta droga”. Acto seguido el Fiscal del Ministerio Público entre otras formulo las siguientes preguntas: 1.- ¿Cuál fue su participación en el procedimiento? Resguardar el lugar como apoyo; 2.- ¿Quien practico la inspección personal? El Cabo Sulbarán. Acto seguido la Defensa entre otras formulo las siguientes preguntas: 1.- ¿Recuerda el día del procedimiento? El 21 de diciembre; 2.- ¿Era entre semana o fin de semana? No recuerdo; 3.- ¿La hora? Fue en la noche pero no recuerdo muy bien; 4.- ¿Quién visualiza a la persona que es objeto de la inspección personal? El jefe de la comisión, el Cabo Sulbarán, 5.- ¿En cuántos vehículos se trasladaron ustedes? En tres motos, yo iba con el agente Carlos Santander; 6.- ¿Quién manejaba la moto en la que iba usted? Yo; 7.- ¿En compañía de quien se encontraba el Cabo Sulbarán? En compañía del Agente Salas Yovany; 8.- ¿Dónde es el lugar del procedimiento? Sector Las Flores, metros mas abajo del CICPC a mano izquierda; 9.- ¿El barrio las flores es lo mismo que hueco piche? Ahí le dicen hueco piche, porque el bario las flores se conecta con hueco piche, están por el mismo lugar; 10.- ¿Cuándo Sulbarán inspecciona al ciudadano, algún funcionario trato de ubicar testigos? Si, pero allí no hay testigos; 11.- ¿Qué funcionario trató de buscar testigos? No recuerdo con exactitud, pero es un lugar de alto riesgo nadie presta colaboración; 12.- ¿Estuvo usted presente en la inspección personal? Estábamos a cierta distancia, se incauto una bolsa negra y se llevo al comando; 13.- ¿Donde se verifico el contenido de la bolsa? En el comando; 14.- ¿Por qué razón lo detienen si no han revisado la bolsa? Porque no tenía identificación, teníamos que revisar la bolsa en el comando y no sabíamos si estaba solicitado; 15.- ¿Sabe los motivos por los que se puede privar a alguien de libertad? Flagrancia o que este solicitado; 16.- ¿Por qué lo detienen sin saber el contenido de la bolsa cree que estaba en los supuestos? Si tenia la bolsa en las partes íntimas era por algo, y no quiso dar su identidad; 17.- ¿Usted estaba presente cuando se sacó lo de la bolsa? Cuando se abrió si estaba presente habían restos vegetales, polvo blanco y crac, no recuerdo cuantos de vegetal y cuanto de crac, se que eran 26 envoltorios; 18.- ¿Cuándo sacaron el contenido de la bolsa el acusado estaba presente? Si estaba presente; 19.- ¿Ustedes dejaron constancia que verificaron la bolsa en el comando en presencia del acusado? Bueno en realidad eso lo hace el Cabo, yo preste el apoyo. Acto seguido El Tribunal entre otras formulo las siguientes preguntas: 1.- ¿En que año fue el procedimiento? El año pasado.
Esta declaración aun cuando corrobora la declaración de los funcionarios Carlos Santander y Ramiro Ortega, en cuanto a que fue el Cabo Sulbarán quien realizó la inspección personal al acusado y le incautó las sustancias estupefacientes y psicotrópicas, no hace plena prueba en contra del acusado NÉSTOR ANTONIO CHACÓN D´ANDREA, toda vez que la sola declaración de los funcionarios aprehensores no hace plena prueba en contra del mencionado acusado.
5.- Declaración del Funcionario JOSÉ OMAR JAIMES BARRIOS, quien fue debidamente juramentado, se identificó con la cédula de identidad Nº 18.792.546, adscrito al C.I.C.P.C. Sub. Delegación El Vigía, y ratificó el contenido y firma del acta de INSPECCIÓN Nº 1859, de fecha 22-12-2010, inserta al folio 19 y vto de las actuaciones, expuso que: “el lugar era la calle principal del Barrio Las Flores, parte alta, una vía en ambos sentidos con viviendas de un solo nivel a los lados, de diferentes colores, con aceras, había escaso movimiento peatonal y vehicular al momento de realizar la inspección”. Acto seguido la Defensa entre otras formulo las siguientes preguntas: 1.- ¿Queda el Barrio Las Flores en el Barrio La Victoria o es aparte? Dentro del Barrio La Victoria; 2.- ¿Por esa vía transitan vehículos? Si. Acto seguido Tribunal entre otras formulo las siguientes preguntas: 1.- ¿Cuál fue su función en esa inspección? Como técnico; 2.- ¿Cuál es la finalidad de la inspección? Dejar constancia que existe el sitio; 3.- ¿En compañía de quien hizo la inspección? Del Detective Miguel Barrios.
Esta declaración del funcionario José Omar Jaimes Barrios, ratifica lo expuesto por el funcionario Miguel Ángel Barrios Valencia, sobre la existencia del lugar del suceso donde presuntamente fue detenido el ciudadano NÉSTOR ANTONIO CHACÓN D´ANDREA por ocultar sustancias estupefacientes y psicotrópicas, sin embargo, como se dijo anteriormente, no es prueba de la realización del delito por parte del acusado, por cuanto que el procedimiento de aprehensión y donde presuntamente le fue incautada sustancias estupefacientes y psicotrópicas, no fue presenciado por testigos instrumentales y solo el dicho de los funcionarios policiales es un indicio, no siendo plena prueba del delito de ocultamiento ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
6.- Declaración de la Experta ROSA MARGARITA DÍAZ PÉREZ, en su condición de Farmacéutico- Toxicólogo, adscrita al C.I.C.P.C. Sub-Delegación Mérida, quien fue debidamente juramentada, se identificó con la cédula de identidad Nº 10.261.305, adscrita al C.I.C.P.C. Sub. Delegación Mérida, y ratificó el contenido y firma del acta de EXPERTICIA QUÍMICA-BOTÁNICA Nº 9700-067-3115, de fecha 22-12-2010, inserta al folio 21 y vto. de las actuaciones, quien expuso: “la experticia consiste en recibir las evidencias a través de una cadena de custodia, se coteja con el físico, fue recibida el 20-12-2010, primero se describen los veintiséis envoltorios tipo cebollitas en 4 muestras, la primera eran catorce (14) envoltorios, elaborados en material sintético de color azul y blanco, sujetos con hilo de color blanco, dio un peso bruto de ocho (08) gramos con setecientos (700) miligramos; la segunda muestra eran ocho (08) envoltorios, elaborados en material sintético de color negro, sujetos en sus extremos con grapas, dio un peso bruto de cinco (05) gramos con ochocientos (800) miligramos; la tercera muestra eran cuatro (04) envoltorios, elaborados en material sintético transparente, anudados en sus extremos con su mismo material, dio un peso bruto de veintiún (21) gramos con cuatrocientos (400) miligramos; y la cuarta muestra, era un (01) envoltorio, elaborado en material sintético de color verde y negro, sujeto en sus extremos con su mismo material, dio un peso bruto de novecientos (900) miligramos. Luego se procede a tomar de cada una de estas muestras una alícuota, que consiste en tomar 500 miligramos, se desenvuelven los envoltorios y se procede a hacer el peso neto, dando los siguientes resultados: la primera muestra cinco (05) gramos con seiscientos (600) miligramos de cocaína base, la segunda muestra tres (03) gramos con trescientos (300) miligramos de clorhidrato de cocaína, la tercera muestra diecinueve (19) gramos con quinientos (500) miligramos y la cuarta muestra cinco (05) gramos con seiscientos (600) miligramos de marihuana, se hacen los reactivos químicos de certeza y de orientación y se remitió en un sobre Manila con el funcionario Carlos Santander, para su posterior incineración”. Acto seguido le fue mostrado el acta de EXPERTICIA DE TOXICOLÓGICA IN VIVO Nº 9700-067-¬3116, de fecha 22-12-2010, inserta al folio 22 y vto. de las actuaciones, quien ratifico su contenido y firma y expuso: “esa experticia fue realizada al ciudadano Néstor Antonio Chacón D´ Andrea, el día 22-12-2010, consiste en suministrar muestras de carácter orgánico consistentes en prueba de sangre, orina y raspado de dedos, con la finalidad de conseguir restos de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previo consentimiento del ciudadano, se toman las muestras, luego se procede a la comparación para realizar reacción química de orientación, certeza y confirmación, para la muestra de sangre tanto en alcohol, cocaína y marihuana, arroja negativo; para la muestra de orina arrojó negativo en alcohol y marihuana y en cocaína arrojó positivo; para la muestra de raspado de dedos arrojó positivo para resina de marihuana”. Acto seguido el Fiscal del Ministerio Público entre otras formulo las siguientes preguntas: 1.- ¿Tiempo aproximado para detectar la cocaína? En metabolitos, con las técnicas aplicadas se puede encontrar hasta 4 o 5 días después de su consumo, tomando en cuenta la masa corporal, edad y peso del sujeto; 2.- ¿El consumo continuado de Cocaína afecta el resultado en la muestra de orina, se va acumulando mantiene una cantidad estimada? Si esta hablando de un consumidor crónico, la droga entra en forma macro al organismo, luego el organismo lo transforma en macromolécula en la sangre y se va en el corriente sanguíneo, y por eso nace la necesidad de consumir nuevamente, y pasa a la orina y esta metabolizando, por eso de acuerdo a la técnica se puede tener hasta 4 o 5 días en la orina, por la cantidad de droga que consuma; 3.- ¿En relación al raspado de dedos, si hay positivo en marihuana da a entender manipulación o consumo? El raspado de dedos se interpreta como manipulación, porque para determinar el consumo es a través de la sangre u orina; 4.- ¿solo encontró cocaína en la orina? Si señor. Acto seguido La Defensa entre otras formulo las siguientes preguntas: 1.- ¿Cuándo usted habla de manipulación en el raspado de dedos para marihuana es solo tocar o agarrar un cigarro, es parte de la manipulación? Es el solo contacto entre la planta o el ph de grasa de nuestra piel, se encuentra adherido la resina, y la resina es insoluble en agua, y soluble a solventes adecuados, y la única de forma de dar fe que consumió es por la muestra de sangre u orina, la marihuana se puede encontrar hasta una semana después en el organismo; 2.- ¿Una persona por haber consumido cocaína un día permanece en su cuerpo 4 o 5 días? Si, por lo general el consumo es de 500 miligramos y aparece en el organismo, las técnicas que tenemos son confirmatorias, si la persona es un consumidor crónico podemos tener un intervalo mas largo de mas de 4 o 5 días; 3.- ¿La prueba de raspado de dedos es de orientación o certeza? De certeza; 4.- ¿Una persona que consuma marihuana, el tiene los dedos amarillos es prueba de consumo de marihuana o cocaína? No le puedo asegurar, porque la nicotina también deja eso, o por el trabajo que tenga, por eso existe la prueba de raspado de dedos, 5.- ¿Una persona que toque marihuana esta expuesto que salga resultado positivo? Si, mientras haya el contacto entre planta y piel.
Con esta declaración de la experta Rosa Margarita Díaz Pérez, se evidencia que la sustancia que le fue suministrada a la experta, resultó ser cinco (05) gramos con seiscientos (600) miligramos de cocaína base, tres (03) gramos con trescientos (300) miligramos de clorhidrato de cocaína y veinte (20) gramos con trescientos (300) miligramos de marihuana, y la experticia toxicológica in-vivo practicada al acusado, dio como resultado positivo en las muestras de orina, para consumo de cocaína, y positivo en la muestra de raspado de dedos, con presencia de resina de marihuana.
7.- Declaración del Funcionario JHONNY DADY SULBARÁN, quien fue debidamente juramentado, se identificó con la cédula de identidad Nº 15.356.209, adscrito a la Sub-Comisaría Policial Nº 12 El Vigía, y ratificó el contenido y firma del ACTA POLICIAL Nº 0177-10, de fecha 21-12-2010, la cual corre inserta al folio 3 de las actuaciones, expuso que: “eso fue el 21-12-2010, como a las 3:30 de la tarde, me encontraba por el sector del Barrio Las Flores, mal llamado Hueco Piche, andábamos 5 funcionarios, tres de los que andaban conmigo los mande por una calle y yo me vine por otra calle, este muchacho que está aquí presente me miro y dio a correr, le di la voz de alto y acelere la moto y lo alcance, al momento le dije que si tenía algún objeto o alguna cosa que la exhibiera y dijo que no tenia nada, le dije que le iba a hacer una inspección y dijo que no se iba a dejar, se tuvo que utilizar la fuerza, al revisarlo se le encontró una bolsa negra en sus partes genitales y al revisar era presunta droga, es un sector donde no hay testigos porque la comunidad no colabora, yo pedí apoyo y llegaron los otros motorizados que estaban por la otra calle, llamamos la unidad, lo detuvimos, se le leyeron sus derechos y se trasladó al comando y después al hospital para su valoración medica y luego al reten policial y se llamo a la Fiscalía”. Acto seguido el Fiscal del Ministerio Público entre otras formulo las siguientes preguntas: 1.- ¿En que consistió su responsabilidad en el procedimiento? Yo era el jefe de la comisión, le hice la revisión, le incauté la droga y luego hice la cadena de custodia, fui quien tomó la evidencia; 2.- ¿Con cuantos funcionarios hizo el procedimiento? Me encontraba con un compañero el agente Yovani Salas y luego llegaron los otros tres funcionarios, 3.- ¿Cuándo incauta la droga quien estaba? El Agente Yovany Salas, él vio cuando la incaute; 4.- ¿Quiénes llegaron a apoyar? Ramiro Ortega, Vega Héctor y Carlos Santander; 5.- ¿Quién redacto el acta de investigación? Nosotros llegamos al comando y hay un funcionario y uno le dice como fue la cuestión y ellos trascriben el acta; 6.- ¿Usted conoce a algún funcionario de nombre Luís Santander? Es Carlos Santander; 7.- ¿Además de sus compañeros y el imputado otra persona observo la incautación? No, para el momento de la inspección no, yo pedí apoyo por radio, 8.- ¿Ustedes fuero objeto de ataque por la comunidad? Nos lo querían quitar, menos mal que llegaron los funcionarios y nos apoyaron; 9.- ¿La comunidad quería interferir en el procedimiento? Quería entorpecer, no aceptaba la detención del muchacho. Acto seguido la Defensa entre otras formulo las siguientes preguntas: 1.- ¿Ustedes iban a otra comisión? No solo, que uno entra y yo le digo al otro trío váyanse por allá y yo por aquí para conseguirnos adelante; 2.- ¿Cuántos funcionarios mas iban? 5 personas con mi persona; 3.- ¿Ustedes le preguntaron a la comunidad porque protegían al muchacho? Ese es un sector muy unido, allí apoyan mucho lo que es el bandalismo, como venta de droga y distribución; 4.- ¿Cuándo una comunidad defiende a un ciudadano que esta siendo golpeado por funcionarios? Nosotros no lo golpeamos, la fuerza mía es incomparable con la de él, yo no me sentía capacitado para dominarlo a él, 5.- ¿Porque lo llevan al hospital? Porque es un requisito que pide el fiscal, y salvarnos las espaldas; 6.- ¿Recuerda que decía el examen medico? No entiendo la letra del doctor, 7.- ¿Cómo entra? bien; 8.- ¿usted reconoce que golpeo al joven? No lo golpeamos, cuando digo utilizamos la fuerza pública porque el mostró agresión hacia nosotros, y tuvimos que utilizar la fuerza y cuando forcejeamos con él llega la comunidad, 9.- ¿Este joven lo agredió físicamente? No Dra.; 10.- ¿Había mucha gente? Llegaron muchas personas; 11.- ¿Por qué no toman testigos? Porque es un sector unido y todos se apoyan y se cubren, 12.- ¿Usted le pregunto al joven donde vivía? En el 23 de enero.
Lo expuesto por el funcionario Jhonny Dady Sulbarán, ratifica lo expuesto por los funcionarios Carlos Santander, Ramiro Ortega y Héctor Vega, en cuanto a que el mismo fue el funcionario que incautó las sustancias estupefacientes y psicotrópicas en poder del acusado, para el momento en que le realiza una inspección personal, sin embargo, como se dijo anteriormente, no es prueba de la realización del delito por parte del acusado, por cuanto que el procedimiento de aprehensión y donde presuntamente le fue incautada sustancias estupefacientes y psicotrópicas, no fue presenciado por testigos instrumentales que dieran fe del procedimiento realizado por los funcionarios, siendo sus dichos un solo indicio que no es plena prueba del delito de ocultamiento ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
8.- Declaración del Funcionario YOVANNY SALAS SEPULVEDA, quien fue debidamente juramentado, se identificó con la cédula de identidad Nº 18.498.726, adscrito a la Sub-Comisaría Policial Nº 12 El Vigía, y ratificó el contenido y firma del ACTA POLICIAL Nº 0177-10, de fecha 21-12-2010, la cual corre inserta al folio 3 de las actuaciones, expuso que: “nos encontrábamos de patrullaje por el sector de la Trinidad, parte alta, sector Las Flores, cuando vimos venir al ciudadano al vernos salió corriendo por la parte de debajo de Hueco Piche, lo perseguí con el compañero Sulbarán, lo logramos a alcanzar a 80 o 100 metros, Jhonny Sulbarán lo alcanzo y le pregunto si portaba arma de fuego o algo y dijo que no, le realizo la inspección y le encontró en sus testículos una bolsa negra con sustancias estupefacientes y psicotrópicas”. Acto seguido el Fiscal del Ministerio Público entre otras formulo las siguientes preguntas: 1.- ¿Cuál fue su función en el procedimiento? Resguarde la integridad física de mi compañero ya que un grupo de la comunidad se acerco con la finalidad de defender al ciudadano; 2.- ¿El ciudadano ataco a la comisión? Si, hizo caso omiso y tomo una actitud agresiva contra nosotros; 3.- ¿Qué le encuentran? Dentro de una bolsa de color negro habían varios envoltorios de sustancias psicotrópicas, base y residuos de marihuana, yo lo observe; 4.- ¿Quién hizo la incautación? El Cabo Segundo Jhonny Sulbarán; 5.- ¿Cuántos funcionarios eran? 5 en total; 6.- ¿Cómo era la aptitud de las personas, fue hostil hacia la comisión? Si bastante y el ciudadano también, se hizo una cadena de seguridad hacia mi compañero, la mayoría quería agredirlo a uno; 6.- ¿Fue necesaria la fuerza para el ciudadano presente? Para colocarle las esposas si fue necesaria la fuerza pública. Acto seguido La Defensa entre otras formulo las siguientes preguntas: 1.- ¿De que manera utilizaron la fuerza? Para neutralizarlo para colocarle las esposas, se neutralizo con la mano con técnica policial, una llave por la parte de atrás de la cintura, 2.- ¿Usted que hizo? El Cabo Segundo Jhonny Sulbarán realizo la inspección y yo lo cubrí y resguardaba ese lugar; 3.- ¿Ustedes tomaron testigos de la comunidad para hacer le inspección personal al ciudadano? Allí ninguna persona colabora, todo es a favor de los delincuentes; 4.- ¿En que momento llegaron los otros funcionarios? 2 o 3 minutos después; 5.- ¿El funcionario Sulbarán abrió la bolsa o envoltorio? Si lo abrió, era como 25 o 26, él abrió la bolsa donde estaba los envoltorios; 6.- ¿Cuál de los funcionario agredió al joven cuando lo detuvieron? Ninguno, porque la única fuera pública fue para neutralizarlo, 7.- ¿De donde salieron unas lesiones? Pudo haber sido cuando el se dio a la fuga y se neutralizo en el piso; 8.- ¿Quién llevo al joven al hospital? En la unidad 375 el Cabo Segundo Jhonny Sulbarán, 9.- ¿Cuál le leyó los derechos? El Cabo Segundo Jhonny Sulbarán.
De la declaración del funcionario Yovany Salas Sepúlveda, ratifica una vez más lo expuesto por los funcionarios Carlos Santander, Ramiro Ortega, Héctor Vega y Jhonny Sulbarán, sobre el procedimiento realizado por estos funcionarios adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nº 12 de esta ciudad de El Vigía, lo cual destaca que el procedimiento no cumplió con el requisito de la presencia de testigos instrumentales del hecho, para que junto con el dicho de los funcionarios formen plena prueba del hecho por el cual se juzga al acusado, además de haber contradicciones entre sus dichos en relación a lo expuesto por el funcionario Ramiro Ortega, quien manifestó que no buscaron testigos por ser un lugar solo.
9.- Documentales: Se dio lectura a las pruebas documentales insertas a los folios 19, 21 y 22 de las actuaciones.
Con las pruebas presentadas por el Ministerio Público, no quedó acreditado que el ciudadano acusado NÉSTOR ANTONIO CHACÓN D´ANDREA haya realizado el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio de la Colectividad, toda vez que según los elementos de prueba presentados, no se establece sin lugar a dudas la participación del acusado, debido a que el procedimiento de inspección personal y hallazgo de la sustancia incautada, fue realizado por los funcionarios adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nº 12 de esta ciudad de El Vigía, sin la asistencia de testigos instrumentales y la declaración de los funcionarios aprehensores es insuficiente para obtener una plena prueba en este hecho, por esta razón de insuficiencia de pruebas, este Tribunal debe declarar la no culpabilidad del acusado. Y así se declara.
IV
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia, constituido como Tribunal Unipersonal en Funciones de Juicio Nº 01, del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: ABSUELVE al acusado, NÉSTOR ANTONIO CHACÓN D´ANDREA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.939.494, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 11-05-1.991, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, con segundo año de bachillerato, hijo de Néstor Luis Chacón (v) y de Mirla D´Andrea (v) residenciado en el Barrio 23 de Enero, Calle Principal, Casa S/Nº, frente a la Bodega de nombre “Ramona”, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, Teléfono 0424-6950637 (propiedad de su progenitora); por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de El Estado Venezolano, por los hechos ocurridos en fecha 21 de diciembre de 2010, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar expuestos por la Vindicta Pública, así como las pruebas evacuadas referidas a expertos y funcionarios.
SEGUNDO: Se deja en libertad plena al acusado Néstor Antonio Chacón D´ Andrea, quien se encuentra privado de libertad, de conformidad con el Artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se deja constancia de que en el presente juicio se observaron y respetaron los principios de inmediación, igualdad, contradicción, oralidad y publicidad, conforme a los artículos 332, 333, 335 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Una vez firme la presente decisión, se acuerda su remisión al archivo judicial, a los fines de su guarda y custodia.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en la ciudad de El Vigía a los doce (12) días del mes de diciembre de 2011, año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
JUEZA DE JUICIO UNIPERSONAL Nº 01
ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE
LA SECRETARIA
ABG. HILDA ROSA RIVAS PERNÍA
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