REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01
El Vigía, 13 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002281
El Tribunal concluida la Audiencia especial establecida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas al acusado VENANCIO ANTONIO CONTRERAS y una vez oída las partes procede a dictar la decisión en presencia de las mismas en los siguientes términos:--
Por cuanto se observa, que obra al folio (75) de las actuaciones Informe Conductual Final del Régimen de Prueba, suscrito por la Abogada Ruth Blanco, en su condición de Delegada de Prueba, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02, con sede en esta ciudad de El Vigía, mediante el cual señala entre otras cosas: “hasta la presente fecha se le han realizado once (11) entrevistas de seguimiento y control, donde se ha observado responsabilidad, puntualidad y acatador de las normas. En la actualidad posee un nivel de supervisión mínimo, es decir, cada sesenta (60) días, finalizó con una progresividad satisfactoria”.------------------------- ------------------------------------------------------------
Observando este Tribunal, que efectivamente el acusado VENANCIO ANTONIO CONTRERAS, ha cumplido con las obligaciones impuestas por el Tribunal durante el plazo del Beneficio otorgado de Suspensión Condicional del Proceso. -------------------------------------
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA extinguida la acción penal, al acusado VENANCIO ARNOLDO CONTRERAS, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.235.950, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 26-06-1969, de 42 años de edad, casado, de profesión u oficio comerciante, hijo de Venancio Márquez (f) y de Isolina Contreras (v), domiciliado en Las Invasiones, Lucha Bolivariana, Calle 2, Manzana Nº 11, Casa Nº 23, 4 casas después del Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, El Vigía, Estado Mérida, de conformidad con el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos ocurridos en fecha 15-09-2010, en el Barrio La Victoria (Hueco Piche), avenida principal, en las adyacencias del caño, vía pública, El Vigía, Estado Mérida, donde se encontraba una persona consumiendo sustancias estupefacientes y psicotrópicas, que vestía para ese momento una bermuda de color gris, chemise a rayas de colores gris y negro, gorra de color gris, hechos que fueron informados telefónicamente por una voz de timbre femenino a la Sub Delegación de El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; razón por la que los funcionarios SANDRA ROA y NELVIN APONTE, adscritos de ese organismo de Investigación Policial, se trasladaron a la referida dirección donde visualizaron un sujeto con la vestimenta antes descrita; quien intentó evadir la comisión policial, realizándole una inspección corporal de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole en el bolsillo derecho del Jean, tres (03) envoltorios de regular tamaño, envueltos con material sintético de colores azul y blanco, atados en su único extremo con hilo de coser color azul, cada uno de estos envoltorios contenía un polvo de color blanco, presuntas sustancias ilícitas; motivo por el cual se procede a detenerlo e informarlo sobre sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, colocándolo a la orden del Ministerio Publico junto con la evidencia incautada; hecho este que constituye la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 4, 5, 6, 13, 42, 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y 153 de la Ley Orgánica de Drogas. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión. Se acuerda librar Boleta de Notificación al acusado, de conformidad con el primer aparte del artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el mismo ya no reside en la dirección aportada al tribunal. Se leyó y terminó siendo las nueve (09:08) horas de la mañana.--
LA JUEZA DE JUICIO N° 01
ABG. ROSARITO MENDEZ BARONE
LA SECRETARIA
ABG. HILDA ROSA RIVAS PERNÍA
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