REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 03
El Vigía, 07 de diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-001752
ASUNTO : LP11-P-2011-001752
SENTENCIA ABSOLUTORIA
Categoría Unipersonal
CAPITULO I
SUJETOS PROCESALES
JUEZ PRESIDENTE: ABG. ZOILA ROSA NOGUERA
FISCAL VII: ABOG. NELSON GRANADOS
DEFENSA: ABG. IMAD KOTEICHE ATTALLAN
SECRETARIA: ABG. DULCE M. MANRIQUE PORRAS
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:
WUILGER ENRIQUE MORA, quien se identificó de la siguiente manera: de nacionalidad venezolana mayor de edad, natural de El Vigía Estado Mérida, de 33 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 13.021.697, fecha de nacimiento 18-01-1978, hijo de Hilda Mora (v) y Homero Peña (F), residenciado en Caño Seco 4, urbanización Santa Inés, calle 19, casa Nº 16, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, del Estado Mérida.
DELITOS: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículos Segundo aparte 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD
CAPITULO II
CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
El Tribunal Mixto, conforme el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal dice lo siguiente:
“Registros: Se efectuará registro preciso, claro y circunstanciado de todo lo acontecido en el desarrollo del juicio oral y público…
En todo caso, se levantará un acta firmada por los integrantes del tribunal y por las partes en la que se dejará constancia del registro efectuado.
Una vez concluido el debate, el medio de reproducción utilizado estará a disposición de las partes para su revisión dentro del recinto del juzgado.
En tal sentido, consta en las actas suscriba como medio de reproducción que el presente juicio, se llevo a cabo en cinco audiencias durantes los días 08 de agosto, 26 de septiembre, 06, 20 , 24 de octubre, 01, 10 y 24 de noviembre, con las presencias de las partes dejando constancia el secretario que la misma obra a los folios: 113 al 116, 129 al 130, 135 al 136, 145 al 146, 152 al 155, 173 al 176,186 al 190, 201 al 206.
CAPITULO III
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS
Los hechos por los cuales acuso la Fiscalía ocurrieron de la siguiente Manera: " ... En fecha 25-06-2011, a las 7:45 de la mañana, fue detenido en situación de flagrancia el ciudadano WUILGER ENRIQUE MORA, antes identificado, por los funcionarios Inspector Jefe Héctor Chacón, Detectives Ángel Valbuena, William Sánchez y Agentes Dair Villalobos y Douglas Moncada, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía conforme a Acta de Investigación Penal de la misma fecha, en la cual dejan constancia que : dando cumplimiento a la Orden de Allanamiento número LP11-P-2011-001743, de fecha 23 de Junio del 2011, emanada del Tribunal de Control Nº 07 de esta Circunscripción Judicial, en la cual autoriza la revisión de una vivienda, ubicada en la siguiente dirección : Caño Seco IV, sector Santa Inés, Calle 19, Casa sin nomenclatura municipal visible, El Vigía, Estado Mérida, la misma con las siguientes características; paredes pintadas y revestidas de colores amarillo y verde, ventana puertas y rejas de metal pintadas en color blanco, portón de metal pintado en color negro, piso de cemento, techo de acerolit de color rojo, dicha vivienda se encuentra ubicada en la esquina de la calle 19 del referido sector, la nomenclatura 14762, la misma ubicada a 50 metros aproximadamente de la Bodega “Carolay”; ubicando previamente a los testigos del allanamiento quienes quedaron identificados como NIÑO ARIAS ALVARO y PEREZ ARAQUE ERIO, presentes en el referido lugar los funcionarios del CICPC., se ubicaron estratégicamente cerca de la vivienda, se dan cuenta que al área del porche de la vivienda había llegado un ciudadano quien realizó llamada por la ventana, siendo atendido por una persona del sexo masculino y en el momento que están dialogando observaron cuando la persona de la vivienda saco la mano por medio de los vidrios, para hacerle entrega de algo al joven quien estaba en el área del porche esperando, es cuando actúan los funcionarios es cuando el sujeto lanzo de la vivienda al suelo de la parte externa, lo que tenía en la mano y vimos cuando salió corriendo hacia la parte de atrás de la vivienda; procediendo a identificar lo que arrojó el ciudadano por la mencionada ventana en presencia de los testigos antes mencionados y del mencionado ciudadano que se encontraba en el porche plenamente identificado como RONDÓN FERNÁNDEZ JAVIER ALEXANDER, siendo dos envoltorios de material sintético de colores azul y blanco, quemados en sus extremos y contentivo en su interior de un polvo de color blanco, siendo fijados y recolectados por el funcionario detective Ángel Balbuena, como evidencia de interés criminalístico, vista tal situación procedieron a tocar la puerta en reiteradas oportunidades, siendo atendidos por un ciudadano de sexo masculino, quien les permitió el acceso a la vivienda, quedando identificado como WUILGER ENRIQUE MORA, nacionalidad venezolana mayor de edad, natural de El Vigía Estado Mérida, de 33 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 13.021.697, fecha de nacimiento 18-01-1978, hijo de Hilda Mora (v) y Homero Peña (F), residenciado en Caño Seco 4, urbanización Santa Inés, calle 19, casa Nª 16, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, del Estado Mérida, propietario de la vivienda , por tal motivo se le entrego una copia de la orden de allanamiento, manifestando que se encontraba en compañía de su concubina, quien quedó identificada como FERNANDEZ HERNÁNDEZ LILIANA MARILYN, y de sus cuatro hijos identificados como WILLIAM ANDRÉS MORA FERNANDEZ, de 14 años de edad, WUILYERSON YOHAN MORA FERNÁNDEZ, de 12 años de edad, WUILDER ENRIQUE MORA FERNÁNDEZ, de 08 años de edad, y JONNY ALEXANDER MORA FERNÁNDEZ, de 07 años de edad, así mismo se le dio a conocer que podía nombrar a una persona de su confianza o vecino para que observará el procedimiento manifestando dicho ciudadano que si, procediendo a nombrar a su cuñada quien es vecina, una vez presente la ciudadana dijo llamarse: MAIRA DEL CARMEN HERNÁNDEZ, seguidamente se procedió a la revisión de cada una de las áreas de dicho inmueble, la cual fue realizada por los funcionarios, localizándose en la tercera habitación del lado derecho de la vivienda que es ocupada por el ciudadano MORA WUILGER ENRIQUE, dentro del bolsillo interno del lado izquierdo de una chaqueta de color azul, la cual presenta las siguientes características: Marca: Parasuku, de color azul, y en sus partes interna dos bolsillos y uno de ellos contenía en su interior, la cantidad de tres (03) envoltorios de regular tamaño, elaborados en material sintético de colores azul y blanco, atados en la parte superior con un hilo de color negro y contentivo en su interior de un polvo de color blanco de donde emana fuerte olor, siendo colectados como evidencia de interés criminalístico, seguidamente el ciudadano WUILGER ENRIQUE MORA manifestó ser consumidor de drogas, seguidamente fue encontrado en el área de la sala y adyacente a la ventana que comunica con el porche de la vivienda, sobre la parte superior del multimueble de madera de color marrón, una billetera para caballeros contentiva en su interior de una cédula de identidad laminada perteneciente al ciudadano antes mencionado, así como la cantidad de doscientos setenta mil bolívares exactos (Bs. 270,00), distribuidos en moneda nacional de las siguientes denominaciones: Cinco (05) billetes de diez bolívares, seriales M 35638670; B 60003362; B 15703392, dos billetes de cincuenta bolívares seriales: E 26244961; E 48336847, un billete de cien bolívares serial F 32235848”.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En la audiencia Oral y Pública de Juicio, fueron recepcionadas las Pruebas admitidas con los resultados siguientes: de conformidad con lo previsto en el artículo 353 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal:
TESTIMONIALES:
1.-Testimonial de la ciudadana LILIANA MARILYN FERNANDEZ HERNANDEZ,titular de la cédula de identidad Nº 14.962.913, manifestó que era la esposa del ciudadano Wilger Mora, le fue preguntado si deseaba declarar y manifestó que si, le fue impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal la ciudadano Juez le tomó el juramento de ley y en relación a los hechos expuso: Ellos llegaron los funcionarios a hacer el allanamiento a la casa, tocaron la puerta y el marido mío la abrió, llegaron con una orden de allanamiento a nombre de mi cuñado, yo le dije que eso no era a nombre de mi esposo, no le tomaron interés e hicieron la revisión de la casa y me dijeron a mi que se iban a llevar al marido mío detenido y a nosotros, y dijo que si no quería que se lo llevaran detenido, que le dieran 20 millones y que si no se lo daban nos iban a sembrar una droga, el cuñado en el momento que ellos llegan mi cuñado se saltó, se llevaron a los niños de 13 y de 14, a mi esposo y a mi, y me dijeron que me iban a soltar si le conseguían la plata, lo soltaron porque mi hermana dijo que como iba a tener a unos menores de edad allí, mi hermana María sirvió de testigo para la orden de allanamiento, nos tuvieron todo el día allá, con los niños, después era cada rato llamando, yo le dije que como iba a buscar la plata que era él sustento de la casa, y como no le conseguimos la plata lo pasaron para la policía, mi esposo es pintor yo lo que quiero es que se haga justicia porque la orden iba para el hermano de el William, a ellos no le interesaba para quien era la orden lo que querían era la plata. La Fiscal del Ministerio público pasa a interrogarla en primer lugar, por ser testigo promovida por ellos: Qué hora eran cuando llegaron los funcionarios? R: iban a ser las 7 de la mañana. Cuántos funcionarios eran? R: 3 o 4 iban varios. Aparte de la señora Maira iban otros testigos? R: mi hermano y los testigos que llevaron ellos, los testigos que llevaron ellos quedaron afuera, María si entro porque yo estaba con ellos y mi hermana, yo le estaba explicando el caso que eso no era de mi esposo sino de mi cuñado, y entonces yo me quedé sentada allí en el mueble pero igualito yo iba con ellos. Consiguieron ellos algo en su casa? R. no ellos no consiguieron nada. Qué hace su cuñado? R: el cuñado mío tenia poco tiempo viviendo en la casa, yo estaba brava con el porque siempre llegan unos motorizados a buscarlo, el me dijo que le diera tiempo para irse. Tiene su cuñado una habitación para el? R: si. Qué encontraron? R. ellos revisaron y no encontraron nada, después que yo salí dijo el petejota mire lo que ahí aquí, yo le dije que eso no es verdad, ellos no me mostraron nada ellos me dijeron cállese la boca y vaya para allá, me preguntaron que de quién era ese cuarto y yo le dije que de mi cuñado, ellos se estuvieron allí como dos horas. Cuál es la dirección de su casa? R: la dirección de mi casa es Caño Seco 4, calle 19, se muy bien la dirección porque tengo como seis meses viviendo ahí, sector Santa Inés, casa Nº 2. Es todo. El Defensor Privado Pregunta: Qué relación tiene usted con el señor William? R: era mi cuñado, pero yo no me la llevaba bien porque llegaban amigos de el, no entraban a la casa, pero se la pasaba con ellos afuera, ellos eran muy groseros, yo ya le había dicho que se fuera de la casa. Cómo era la relación de William y Wilger? R: ellos no se la llevaban bien, mi marido se la pasaba trabajando, cuando el llegaba en la noche el se daba cuenta que llegaban amigos de el y se la pasaban allá afuera. Se ha puesto en contacto con el señor William Mora? R: no, yo le dije a la mamá que le dijera que diera la cara. A nombre de quién iba la orden de allanamiento? R: A nombre de William Mora, yo le dije a los funcionarios, pero ellos no me hicieron caso. Mi marido nunca ha estado detenido. Mi esposo es pintor. El Tribunal pregunta: Firmó usted la orden de allanamiento? R: Yo no mi hermana. Sabia usted que William Mora vendía droga? R: no. Porque vivía el allá? R. porque lo dejo la esposa y no tenia para donde vivir. Si el estuvo detenido, el es mayor que mi esposo, el estuvo preso el otro día por robo. Su esposo sabia que William vendía droga? R: no.
Las declaración de la ciudadana testigp LILIANA MARILYN FERNANDEZ HERNANDEZ, es adminiculada con lo depuesto por los ciudadanos RONDON FERNANDEZ JAVIER ALEXANDER, y MAYRA DEL CARMEN HERNÁNDEZ, quienes son testigos presencial del hecho sucedido el día 25-06-2011, a las 7:30 a.m, quienes entre otras cosas señalaron, que ellos no vieron el momento en que se incauto la droga, estas circunstancias de hecho del procedimiento narrada por los testigos, no permite establecer al Tribunal una relación entre lo incautado con le acusado, no habiendo nexo de causalidad entre el hecho punible y el acusado WUILGER ENRIQUE MORA.
2.-Testimonial del ciudadano RICHARD ENRIQUE VARGAS OJEDA, titular de la cédula de identidad Nº 13.000.768, la ciudadana Juez le pregunto si le unía algún tipo de parentesco con el acusado y manifestó que no, fue impuesto del articulo 242 del Código Penal y debidamente juramentado y en relación a los hechos expuso: El defensor me pidió la colaboración para que constatará que el señor William es hermano del señor Wilger, yo vivo al lado del señor Wilger. Usted presenció el allanamiento? R: No vi nada porque estaba dentro de mi casa, lo que puedo declarar es que viven tres personas mayor de edad Wilmer Mora, Wilger Mora, la esposa y los hijos, de conocerlo lo conozco porque es pintor, yo casi no lo veía, porque el entraba y salía me iba a hacer unos trabajitos de pintura. Es todo. El Defensor Privado Pregunta: Cuántas personas exactamente viven ahí? R. yo soy miembro de la junta comunal, allí viven dos adultos, dos adolescente y dos niños pequeños. Qué comportamiento tiene el señor Wilger y su familia en la comunidad? R: ellos son nuevos vecinos, desde que llegaron el señor Wilger no ha tenido mal comportamiento en la comunidad, llega en su carrito y sale, y el otro señor si tenia cierta conducta en la comunidad. Llegaban personas ajenas a la comunidad? R: si motorizados, llegaban a buscar al señor William Mora, uno escuchaba el sonido de las matos. Usted tiene alguna amistad con ellos? R: solo cruce una vez palabra con el señor para que me pintara la casa, mas nada. La Fiscal del Ministerio público pregunta: Desde cuando vive los ciudadanos Wilmer y William en el sector? R: como cinco o seis meses. Cuál es su dirección? R: Caño Seco 4, urbanización Santa Inés, calle 19, casa Nº 003, terraza 4, todas las calles son 19, donde queda la calle 12? R: Queda como a una terraza, allí hay 67 casas. Usted dice que allí llegan muchas motos a buscar al señor William, como le consta que era a el? R: porque una vez en la madrugada estaban echando mucha broma y salí y estaban las motos afuera y estaba Wlliam. Vive el señor William viendo por ahí? R: El se lo pasaba en las esquinas echando broma por ahí. Estaba usted el día del allanamiento? R: estaba dentro de mi casa pero no salí. Supo algo, vio algo? R. no vi nada.
En este sentido se le otorga valor probatorio a la declaración de la ciudadana RICHARD ENRIQUE VARGAS OJEDA, ya pertenece a un Consejo Comunal ente Público donde deja claro a este Tribunal que el ciudadano WUILGER ENRIQUE MORA, vive en su casa con su hermano el señor William Mora, a quien iba dirigida la orden de allanamiento, por lo que dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA, a favor del acusado WUILGER ENRIQUE MORA.
3.-Testimonial del ciudadana DELIA GUZMAN, titular de la cédula de identidad Nº 11.911.113, manifestó que no es familia del acusado, ni le une ningún vinculo con el, que solo es su vecina, fue impuesta del articulo 242 del Código Penal y expuso: Yo lo que se es que al se señor lo detuvieron por el hermano, el hermano de el tenia como cinco meses viviendo en la casa donde agarraron al muchacho, es todo. El Defensor Privado Pregunta: Diga usted si existe relación de amistad o enemistad con la familia del acusado? R: ni amistad ni enemistad. Usted vive cerca de la vivienda de la casa del señor Wilger?R. si vivo cerca. Cuántas personas viven en esa casa? R. la esposa, los niños, tres personas mayores. Diga usted si ha visto al señor Wilger como una persona de mala conducta en la comunidad, o en actitud sospechosa? R: yo no tengo nada que decir de el, no lo he visto en nada malo, yo he visto al señor pintando unos apartamentos. Al señor William lo ha visto? R: si lo he visto. No más preguntas. La Fiscal del Ministerio público pregunta: Podría indicar la dirección donde usted vive? R: Caño Seco 4, calle 12 casa Nº 10. Sector Santa Inés. Qué distancia hay desde su vivienda a donde vive el señor Wilger? R: como media cuadra. Desde cuándo conoce al señor Wilger? R: hace tiempo lo he mirado, pero amistad con el no la he tenido. Desde cuando es vecino el señor Wilger?R. el tiene poco de estar viviendo en Caño seco, como 5 o 6 meses. Y el señor William? R: ese mismo tiempo de mirarlo a el. Porque dice que a el lo detuvieron por el hermano? R: que yo sepa ahí vive el hermano de el que se llama Willmer. Es todo. El Tribunal pregunta: En qué se basa para decir que detuvieron a el por Wilmer, tiene conocimiento que hicieron ese día allá? R: que yo sepa un allanamiento, porque yo que sepa que he oído rumores que a ese muchacho lo visitaban personas extrañas, y que yo sepa por los rumores que habían era que al que iban a detener era a Wilmer. Qué dicen los vecinos de Wilmer? R: que el se fue, que se escapo. Que el andaba por ahí en malos pasos. Esa calle es la12. Es la misma calle por donde hicieron la orden de allanamiento? R: ejemplo yo vivo aquí al frente y el vive como en la esquina, no en la misma calle, no recuerdo el número de la calle esa. Presenció usted la orden de allanamiento esa? R: no. Lo que sabe, lo sabe por lo que escuchó o vio? R. yo vi cuando estaba la patrulla, porque como vivo cerca, eso fue como a las 6 a 6 y media de la mañana por ahí. Qua otra cosa observó del allanamiento? R: no observe mas nada ese día, ahí vivía un muchacho que era hermano de el, eso lo dice la gente que se llevaron a el por Wilmer.
En este sentido se le otorga valor probatorio a la declaración de la ciudadana DELIA GUZMAN, la ciudadana es vecina y deja claro a este Tribunal que el ciudadano WUILGER ENRIQUE MORA, vive en su casa con su hermano el señor William Mora, a quien iba dirigida la orden de allanamiento, por lo que dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA, a favor del acusado WUILGER ENRIQUE MORA
4.- Testimonial del Funcionario Experto ÁNGEL VALBUENA, titular de la cédula de identidad Nº 18.056.338, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación El Vigía, a los fines de que depongan en relación al Acta de Investigación y la Inspección Técnica inserta a los folio 3 y 4, 10 y 11 y 28 (son tres actas). Fue debidamente juramentado por la ciudadana Juez e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y expuso: Ratifico el contenido y firma de las Actas que este Tribunal me termina poner de vista y manifiesto en relación a su contenido lo siguiente: A mi me correspondió realizar el Inspección Técnica participe en el Acta de Investigación ya que el día 25 de junio del presente año, me traslade con los funcionarios Inspector Héctor Chacon, Agente Moncada Douglas, detective William Sánchez y Dair Villalobos, hacia Caño IV, sector Santa Inés, calle 19 de El Vigía, específicamente a la casa que esta diagonal a la casa comunal, se traslado la comisión con la finalidad de realizar una visita domiciliara en el inmueble descrito, nos trasladamos con dos testigos, se observó un ciudadano cerca de la ventana conversando con otra personas que se encontraba dentro del inmueble, procedimos a abordar dicha vivienda, el ciudadano tenia una actitud nerviosa y en el forcejeo entre las manos de las dos personas que estaban entre la ventana y el de afuera, dejan caer dos envoltorios elaborados en material sintético sobre el piso y posterior a esto tocamos la puerta para ingresar al inmueble y realizar la visita domiciliaría correspondiente. En relación al Inspección Técnica, se realizó inspección a la vivienda antes mencionada, la misma posee ventanas y puertas de metal, piso de cemento, techo de acerolit, de lado izquierdo una ventana provista de vidrio, eso fue en calle 19 sector Santa Inés, El Vigía, Estado Mérida, después de traspasar la entrada principal vía de acceso, pasamos a la sala donde se apreciaba un estante de madera del lado izquierdo en el cual se observa en su parte superior una cartera de uso masculino, en el cual habían de doscientos setenta bolívares fuertes, se aprecia igualmente muebles y prendas de vestir; del lado derecho se aprecia tres habitaciones con puertas de madera, provistas de camas, prendas de vestir, en la tercera habitación se encuentra un ropero con prendas de vestir de uso masculino y femenino, se aprecia una chaqueta azul la cual aparece descrita en la inspección y el reconocimiento la cual tenia tres envoltorios elaborados en material sintético de color blanco; seguido viene la cocina con enseres propios del lugar, al lado de la cocina esta el estacionamiento. En relación a la Expertita de Reconocimiento legal fue realizada a varios billetes de moneda oficial, la cantidad de 270º bolívares, consta de un billete de 100, dos de 50 bolívares, uno de 20 y cinco de diez bolívares fuertes, los mismos con puntos característicos y punto de seguridad, de la moneda oficial del país, los mismos eran auténticos. A preguntas del Fiscal responde entre otras cosas: Cual fue la participación en el procedimiento y con que compañeros la realizó? R: Con el Inspector Héctor Chacon, detective William Sánchez, agente Douglas Moncada y Villalobos. El funcionario Héctor Chacon y mi persona cubrimos el área de porche, Villalobos y Douglas entran a la vivienda. Què observo usted? Al momento de nosotros llegar al sitio se encontraban dos ciudadanos del sexo masculino uno en la parte de afuera área del porche, cerca de una ventana y otro en la parte interna posterior a la ventana. Identifico a alguna de las personas? R: Si, al que estaba en la parte interna de la casa, era Wilger Mora, es el que esta presente aca, el otro no recuerdo. Que hacían esa personas cuando son vestidos por la comisión? R: Ellos estaban en una conversación, el se quiso alejar de la ventana en ese momento llegamos nosotros y apreciamos dos envoltorios en el área del porche, en la ventana pero en el piso, la ventana estaba en el área del porche, es en la misma área donde están ellos conversando. Aparte de esa sustancia se encontró otra sustancia en la parte de adentro. Después de la ventana se encuentra el área de sala de la casa. Adentro de la casa estaba Villalobos y Douglas Moncada. El ciudadano hizo en algún momento resistencia a la detención? R. no recuerdo. Para hacer la inspección se hace luego que los funcionarios Douglas y Villalobos, proceden a llamar al Técnico que es mi persona para hacer la colección del mismo. Que otro objeto de interés criminalìstico encontraron? R: los envoltorios de la parte de afuera y lo que se encontró en la cartera. En relación a lo encontrado al ciudadano aca presente dijo que era consumidor. A preguntas de la defensa responde entre otras cosas: Diga si fuera del porche desde la calle se logra visualizar lo que esta detrás de la casa, se puede visualizar a una persona? R: Si, se logra visualizar si esta abierta. Para el momento de la visita domiciliaria estaba abierta. Usted habla de un forcejeo con otra persona de la cual se cayeron dos envoltorios a quien se le cayó esos envoltorios? R; exactamente no se a quien le pertenecía, la droga cae en la parte de afuera, cuando llegamos. Ellos. El que abrió la puerta fue Wilger el que estaba adentro. A nombre de quien estaba la orden de allanamiento? R: en la orden esta escrito, si me permiten el acta, allí esta el nombre y el apodo. Iba dirigido a un ciudadano apodado el patilludo de nombre William Mora. Referente a la cartera, donde estaba ubicada? R: En la sala lado derecho donde había un multimueble de madera, estaba la identidad del ciudadano de nombre Wilger Mora. Se encontró algún tipo de envoltorio en esa cartera? R: No. En que habitación se encontró la droga? R: en la segunda habitación lado derecho. Cuántas entradas y salidas tiene esa vivienda? R: la principal y el área de estacionamiento donde guardan el vehículo. Si una persona esta adentro puede salir por la parte de atrás? R: No porque el estacionamiento esta techado. En qué habitación se encontró la chaqueta? R: La chaqueta se encontró en la tercera habitación, no en la segunda, como dije antes. Es todo. El Tribunal pregunta: Esa persona que estaba parada afuera en el porche llegan y la visualizan porque no la aprenden? R: porque no se sabe si la sustancia era de esa persona si se le cayó a el, el sirvió de testigo, el área de porche es de libre acceso porque no tiene puerta de seguridad. Quienes sirven de testigos? R: dos testigos que conseguimos en el trayecto de la sub delegación al sitio del allanamiento. La ciudadana que sirvió de testigo vecina del ciudadano, estuvo presente en el allanamiento? R: No recuerdo. Tiene conocimiento si al ciudadano Wilger Mora le dicen el patilludo? R: No recuerdo, si le preguntamos si era Wilmer Mora el patilludo. El señor Wilger le dice que el Wilmer Mora el patilludo? R: no recuerdo, el nombre esta en las actas policiales” .
Este testigo ÁNGEL VALBUENA, fue uno de los funcionario a actuantes en el procedimiento en el cual incautaron la droga, esta declaración se valora como un indicio en contra del acusado, por cuanto esta declaración está aislada, debido a que los testigos instrumentales que presuntamente presenciaron los hechos no infirieron información alguna que permitiera contribuir a esclarecer los hechos en la presente causa para contradecir la presunción de inocencia.
5.- Testimonial del Funcionario Experto WILLIAM SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.926350, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas,Sub. Delegación El Vigía, a los fines de que depongan en relación a la Orden de Allanamiento inserta a los folios 1 y 2 y sus vueltos de la presente causa. Fue debidamente juramentado por la ciudadana Juez e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y expuso: Ratifico el contenido y firma del Acta que este Tribunal me termina poner de vista y manifiesto en relación a su contenido que eso fue el día 25 de junio del presente año, como a las 6:45 de la mañana, me traslade en compañía de los funcionarios Inspector Héctor Chacon, Detectives Ángel Valbuena y Moncada Douglas, hacia Caño Seco IV, sector Santa Inés, calle 19, una vez en la referida vivienda, la cual estaba revistada de paredes de color amarillo y verde, ventanas y puertas de metal, piso de cemento, techo de acerolit, se observo que en una de las ventanas que da al porche se encontraban dos ciudadanos uno de la parte de adentro de la vivienda y otro hacia la parte de afuera, quienes al notar la presencia de nosotros soltaron algo que cayó al piso, procedimos a identificarnos y nos entrevistamos con el ciudadano MORA WILGER, y en presencia de dos testigos y del ciudadano, quien nos permitió la entrada a la vivienda, logrando incautar en una de las viviendas 3 envoltorios de presunta droga. Seguidamente Ángel Valbuena procedió a incautar la evidencia y fue trasladado al despacho, se le notifico al Fiscal es todo. Pasa a preguntar el Fiscal y responde entre otras cosas: El día del procedimiento que le correspondió hacer a usted? R: mi función fue custodiar y resguardar el sitio con el inspector Héctor Cachón, agente Douglas Mondada y Dair Villalobos. Los funcionarios que ingresaron fue Douglas Moncada y Villalobos. El inspector Chacon estaba afuera con mi persona. Vi el envoltorio posterior al hallazgo, el que hizo la inspección que encontró la sustancia fue el detective Valbuena. No me acuerdo si estuve en la investigación previa para solicitar la orden de allanamiento, son tantos procedimientos que uno hace. Es todo. Pasa a preguntar la Defensa y responde entre otras cosas: Desde afuera de la casa se ve el interior de la casa? R: Se ve la parte de la sala y al fondo una cocina, al momento que llega la comisión vimos a una persona por la ventana que estaba hablando con otra persona. No se puede observar si esa persona era del sexo masculino o femenino. Diga a nombre de quien iba la orden de Allanamiento? R: no recuerdo a nombre de quien iba la orden de allanamiento ni recuerdo que apodo tenia. Es todo. El Tribunal pregunta: Llevaron testigos a ese procedimiento? R: si se lleva testigo. Quien entr. a la vivienda? R: entran los revisores. Le abre la puerta la persona a quien iba la orden de allanamiento? R. no se porque yo estaba en la parte de afuera.
Este testigo JANFRANK JESUS BERRIOS LAGUNA, fue otro de los funcionarios actuantes en el procedimiento en el cual incautaron la droga, esta declaración se valora como un indicio en contra del acusado, por cuanto esta declaración está aislada, debido a que los testigos instrumentales que presuntamente presenciaron los hechos no infirieron información alguna que permitiera contribuir a esclarecer los hechos en la presente causa para contradecir la presunción de inocencia.
Este Funcionario WILLIAM SÁNCHEZ, fue uno de los detectives del C.I.C.P.C., que practicó la inspección al lugar donde presuntamente ocurrieron los hechos, sin embargo no es prueba de la presunta autoría del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y HURTO CALIFICADO, toda vez que no asistieron al juicio los testigos instrumentales del procedimiento no infirieron elementos que culpen al acusado.
6.-Testimonial del ciudadano RONDON FERNANDEZ JAVIER ALEXANDER, titular de la cédula de identidad Nº 20.328.587, quien fue debidamente juramentado por la ciudadana Juez e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y expuso entre otras cosas: Yo iba para mi trabajo iba pasando por ahí cuando llegaron los funcionarios y me agarran y me sentaron ahí, iba pasando por la casa del chamo, me metieron para el porche y me sentaron ahí, comenzaron a revisar el bolso, comenzaron a darle a la puerta, el chamo salió el dueño de la casa, abrió y ellos entraron, de allí se estuvieron un rato, entraron los testigos y entraron todos, se quedaron varios funcionarios afuera, entraron otros, me llevaron para petejota me metieron para un cuarto, sacaron una hoja y me dijeron que firmara la hoja sino lo involucraban con el chamo, al sentirme presionado es primera vez que me pasa algo así, firme rápido, al ratico como a la media hora me dijeron que ya podía irme, a parte de eso no se mas nada porque no estuve adentro, no se mas nada. Pasa a preguntar el Fiscal y responde entre otras cosas: en el momento que ocurrieron los hechos? R: yo pasaba por la casa del chamo iba para mi trabajo, ese chamo el que vive ahí Wilger. Se encuentra presente esa persona aquí? R: si esta presente aquí, yo vivo como a media cuadra más o menos de ese sector. Por el frente de esa casa había una ventana? R: si. Donde estaba usted exactamente en ese momento que dice llegan los funcionarios? R: Yo me encontraba en ese momento por frente del porche. Yo iba pasando cuando ellos llegaron en una moto, me revisaron me pidieron la cedula. Ellos no se identificaron, ellos teñían la chaqueta del CICPC. Sabia quienes eran ellos de donde venían? R: ellos cargaban la chaqueta del CICPC. Vio a otras personas de civiles como usted? R. vi a los otros dos testigos, y la chama. Los testigos pasaron a la casa? R: si ellos pasaron. Quedo algún funcionario con usted en el porche? R: si quedaron varios, ingreso usted a la casa? R: no. Es todo. Pasa a preguntar la Defensa y responde entre otras cosas: usted conoce a ese señor? R. si, a el le dicen de algún apodo? R. si a el le dicen MULETO. Hay otras personas que viven ahí? R la mujer los cuatros corajitos y el otro hermano de el, le dicen el PATILLUDO. Usted tiene moto? R: no para eso momento tampoco tenía. El señor Wilger ha estado en mala conducta en la comunidad? R:. No. El señor William? R: con el no he tenido ningún inconveniente. Es todo Tribunal pasa a preguntar y responde entre otras cosas: Cuando lo agarran a usted donde lo agarran? R: yo estaba afuera de la casa. Los testigos venían con los petejotas y la chama que es la otra testigo, yo creo que la mandaron a llamar, creo que unos corajitos la mandaron a llamar, eran los hijos del señor. Esa chama entro a hacer la revisión con los funcionarios? R: yo vi que entró. Vio que revisaron adentro? R: no desde donde yo estaba no se veía nada. Los otros entraron también con los funcionarios? R: ellos entraron primero. Escucho porque detenían al señor Wilger? R: no se. Sabe porque se lo llevaron detenido? R: o se. A mi no me dejaron hablar es la primera vez que me pasa algo así, seria del susto. En que hecho le dijeron que lo iban a involucrar? R: En lo de el, ellos me dicen si no la firma lo involucramos con el. Le hicieron preguntas en el CICPC? R. No. Contesto usted todas esas preguntas que le hicieron? R: no recuerdo que mas me preguntaron, varios petejotas hablaban. Consume usted sustancias estupefacientes y psicotrópicas? R. No jamás. Sabe usted que es una pechera? R: no. Frecuenta la casa del señor Wilger? R: no, cuando veo a la señora de el si le he preguntado como esta el chamo.
Las declaración del ciudadano RONDON FERNANDEZ JAVIER ALEXANDER, es adminiculada con lo depuesto por los ciudadanos LILIANA MARILYN FERNANDEZ HERNANDEZ, y MAYRA DEL CARMEN HERNÁNDEZ, quienes son testigos presencial del hecho sucedido el día 25-06-2011, a las 7:30 a.m, quienes entre otras cosas señalaron, que ellos no vieron el momento en que se incauto la droga, estas circunstancias de hecho del procedimiento narrada por los testigos, no permite establecer al Tribunal una relación entre lo incautado con le acusado, no habiendo nexo de causalidad entre el hecho punible y el acusado WUILGER ENRIQUE MORA.
7.-Testimonial del ciudadano al testigo NIÑO ARIAS ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº 24.932.847, testigo del procedimiento, la ciudadana Juez procede a juramentarlo, lo impone del articulo 242 del Código Penal y expuso entre otras cosas: Eso fue un día sábado, yo subía para el trabajo frente a la línea de taxi Simón Bolívar, me pidieron los funcionarios la cédula, allí nos dijeron que íbamos a ser testigos de un allanamiento, nos dejaron como de 10 a 15 minutos afuera, a los 10 a 15 minutos nos entraron para adentro, revisaron la casa y eso. Es todo. Pasa a preguntar el Fiscal y responde entre otras cosas: Usted ingresó con los funcionarios en la casa? R: a nosotros nos dejaron afuera como a los 15 minutos de haber entrado, los funcionarios nos entraron a la casa. Qué ocurre cuando ingresó a la casa con los funcionarios? R: revisan. Usted estaba con ellos cuando revisan? R: si estaba con ellos cuando revisaron. Qué encontraron? R: yo no vi nada. Cómo firma un acta? R: yo no se leer ni escribir, yo le dije al funcionario que no sabia leer ni escribir el dijo si no sabe lo enseño. Usted firma? R: si yo firmo y se me el número de mi cédula mas nada. Usted observó que los funcionarios estuvieran manipulando alguna chaqueta? R: No. Usted jura que no vio nada? R: no vi nada. Firme porque tenía que firmarla. Ellos dijeron firme aquí yo firme. Porque razón vino acá? R. porque me llamaron me citaron. Usted esta ratificando que firmo sin leerle el funcionario el acta? R. firme porque me dijeron que firmara, es la primera vez que me pasa algo así, no se que decía allí. Usted fue amenazado por alguien? R. No. Es todo. Pasa a preguntar la Defensa y responde entre otras cosas: Diga usted al Tribunal si fue amenazado por algún familiar? R. no, en ningún momento. Algún familiar se puso en contacto con usted? R: ningún familiar. Usted se sintió amenazado intimidado asustado en petejota? R: asustado si porque nunca había estado en algo así. Diga usted, si es cierto que lo dejaron como de 10 a 15 minutos afuera, y a los 10 a 15 minutos le dijeron que entrara, explique? R: Ellos llegaron y entraron y como de 10 a 15 minutos fue que nos bajaron de la patrulla y entramos. Desde afuera de la casa se puede a ver dentro de la vivienda? R: No. Es todo. El Tribunal pregunta y responde entre otras cosas: usted entra a la casa y que hizo? R; parao ahí todo el tiempo, en la mitad de la sala. Qué queda al lado de la sala? R: No recuerdo que le quedaba al lado de la sala, si camine para la cocina de allí había un baño y de allí los cuartos, no recuerdo cuantos cuartos habían. A cuántos cuartos entró? R: no entre a los cuartos. Fue a la cocina y al baño? R: los funcionarios dijeron que lo siguieran. Que consiguieron los funcionarios? R: yo no vi nada. Escuchó que alguno dijera encontré algo? R: no. Vio que se llevaron detenido alguien? R: no se, vi que iba alguien detenido estaba agachado. Preguntó por qué se llevan a ese señor detenido? R: no. Escuchó algo si había robado o matado a alguien? R: no escuche nada. Yo le dije a los funcionarios que no sabia leer ni escribir, y ellos dijeron que ellos me enseñaban.
En este sentido se le otorga valor probatorio a la declaración de la ciudadano NIÑO ARIAS ALVARADO, el ciudadano fue testigo instrumental quien entre otras cosas señalo, que ellos no vieron el momento en que se incauto la droga, estas circunstancias de hecho del procedimiento narrada por los testigos, no permite establecer al Tribunal una relación entre lo incautado con le acusado, no habiendo nexo de causalidad entre el hecho punible y el acusado WUILGER ENRIQUE MORA.
8.-Testimonial del ciudadano MAYRA DEL CARMEN HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.281.596, quien es cuñada del acusado Wilger Mora, le fue impuesto del contenido 49.5 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y del artículo 242 del CODIG Penal, fue debidamente juramentada y expuso entre otras cosas: Eso fue un día sábado, yo me encontraba en mi vivienda, eran como las 6 y 30 a 7, llegó mi sobrino llorando que le abriera la puerta que la policía estaba en la casa, uno de los petejotas no me dejo pasar uno de ellos dice que no podía estar en el allanamiento porque era familiar de uno de ellos, me pidieron la cédula y me dejaron pasar, en la cocina fue donde empezaron a hacer el allanamiento. Cuando estábamos en la sala cuando ya habían terminado uno de los PTJ dice que encontró una sustancia en la chaqueta yo le pregunto de donde sacó eso de que chaqueta, yo le dije que acabada de sacar una plata de la chaqueta y un móvil, yo le dije cómo de que chaqueta saco eso, yo le dije que eso era mentira, yo le dije le juro que eso no estaba allí. Es todo. Pasa a preguntar el Fiscal y responde entre otras cosas: porque usted firmó declaración en el CICPC y no aclaro la situación? R: el dijo fírmela y yo la firme, aquí estamos para solucionar problemas dijo el PTJ, lo que pasa es que preguntaron y preguntaron, a mi no me permitieron que revisara en el acta los que estaban allí. Usted no leyó lo que firmó? R: se lo juro que no. Por qué firmo? R: porque si ellos dicen firme, yo firme. Quién la busca para ser testigo? R: mi sobrino me buscó y me dijo lo que estaba pasando, el petejota primero me dijo que no y otro dijo que si podía, como yo pertenezco al Consejo Comunal de la comunidad. Tiene conocimiento por qué los funcionarios fueron a esa casa? R: ellos me leyeron la orden y me dijeron que pasara con confianza. El Consejo Comunal hizo algún tipo de denuncia? R: se hizo una vez una reunión en relación a Wilmer Mora, que se lo pasaba en la calle con otros muchachos ahí, y yo hable con mi hermana y le dije que no estuvieran ellos mas con esa imagen en la comunidad, si no se iban a sacar de allá. Cuántos funcionarios se encontraban dentro de la casa? R: habían como 12 a 10, dentro de la casa 8, unos en el porche otros en la sala. Es todo. Pasa a preguntar la Defensa y responde entre otras cosas: Diga usted cuántas personas habitan o habitaban en la casa de Wilger Mora? R: había siete personas, tres mayores y cuatro menores, femeninos 2 y los cuatro varones y la niña. Los mayores eran William Mora, Wilger Mora y Liliana Marilin Fernández. Diga si las personas adultas masculinas han tenido problemas con la comunidad? R: mi cuñado Wilger Mora era un señor que iba de su trabajo a la casa y de la casa al trabajo y Wilmer Mora ya les dije que se había hecho una reunión para ver que se hacia con el. En el momento del allanamiento había una persona detenida en el porche? R: Los petejostas se llevaron a todos, allá al testigo lo pusieron por un lado y a mi cuñado por otro lado, se llevaron hasta mis sobrinos. Desde la parte de afuera del porche se puede visualizar hacia adentro de la vivienda? R: si esta cerrado no se pude ver. Es todo. El Tribunal pregunta: cuando sale corriendo a que vivienda va? R: a la casa de la calle 19, no se mas nada. Eso es en la urbanización Santa Inés, sector Caño Seco, no se me el numero de la casa de mi hermana, Parroquia Pulido Méndez. A qué hora fue eso? R: como a las 6 y 30 a 7. Que hace usted? R: Yo soy miembro del Consejo Comunal de Habitad y Vivienda, se hizo una reunión para hablar con mi hermana porque no estamos de acuerdo que el señor William Mora se la pasa hablando con muchachos en la calle con motos, daba mal ejemplo para los niños, eran varias motos, cinco cuatro muchachos, porque la comunidad decía que andaba en malos pasos, nunca lo vi en malos pasos, solo que me pidieron como Consejo Comunal que metiera la mano en eso, es decir la impresión que el daba, se presumía que el vendía droga, no puedo decir que lo hace porque yo no lo vi, eso es lo que dice la comunidad. Cuando ve la orden de allanamiento a quién iba dirigida? R: a William Mora, yo le dije que si iba para el porque tenían a Wilger Mora, el me contestó de mala palabra, yo le dije que porque me contestaba así. Como incautan esa droga, venían con ellos revisando las habitaciones como fue? R: ya íbamos en la puerta del cuarto que queda casi en la sala, la chaqueta estaba en el tercer cuarto, el funcionario morenito dice mira el envoltorio que encontré. Yo le pregunte en que chaqueta, el dice en una chaqueta color azul, esa chaqueta estaba en el tercer cuarto guindada en el ropero, el ropero eran unos tubos con puros ganchitos. Aparte de esa chaqueta ahí más ropa ahí? R: si hay más ropa guindada, era la única chaqueta que había. Cuando el funcionario sale y dice mira lo que encontré, estaban los otros testigos con el? R. No, la que mas entraba era yo la que estaba pegada a ellos, yo de dije como vas a encontrar eso ahí si yo metí la mano para sacar un dinero y un móvil de mi hermana, porque no la dejaron entrar a ella, yo le dije tu me estas diciendo mentirosa. En qué momento mete usted la mano en la chaqueta? R: antes de empezar, yo le dije déjame entrar y ellos me dicen pase rápido, mi hermana me dijo cual era la chaqueta por eso entre, eso fue antes de empezar la orden. De quién era la chaqueta? R. de William Mora porque el era el que dormía en esa habitación. Cómo es el trato de su hermana con William Mora? R. ellos peleaban mucho, el casi no se la pasaba allí, cuando se la pasaba temblaba la casa. Que es un móvil? R: móvil es lo que se mete a la computadora, la plata era de un san. Como explica que ella tuviera esa plata ahí si se la lleva mal con el? R: porque el no se la pasaba ahí.
Las declaración del ciudadano MAYRA DEL CARMEN HERNÁNDEZ, es adminiculada con lo depuesto por los ciudadanos LILIANA MARILYN FERNANDEZ HERNANDEZ, y MAYRA DEL CARMEN HERNÁNDEZ, quienes son testigos presencial del hecho sucedido el día 25-06-2011, a las 7:30 a.m, quienes entre otras cosas señalaron, que ellos no vieron el momento en que se incauto la droga, estas circunstancias de hecho del procedimiento narrada por los testigos, no permite establecer al Tribunal una relación entre lo incautado con le acusado, no habiendo nexo de causalidad entre el hecho punible y el acusado WUILGER ENRIQUE MORA.
9.- Testimonial del Funcionario Experto Dr. MARIO JAVIER ABCHI TORRES, titular de la cedula de identidad V.- Nº 11.213.209, Experto Profesional II, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación del estado Mérida, a los fines de que deponga en relación a: Experticia Toxicológica Nº 9700-067-1634, de fecha 25-11-2011, inserta al folio 24. Así como Experticia Toxicológica In Vivo Nº 900-067-1635, de fecha 25-06-2011, inserta al folio 26, fue debidamente juramentado por la ciudadana Juez y procedió a exponer entre otras cosas: ratifico contenido y firma de las experticias que me fueron puestas de vista y manifiesto. La química consiste en que al laboratorio llevan cinco envoltorios confeccionados en material sintético de colores azul y blanco, con un peso bruto de 10 gramos con 100 miligramos, se realiza pruebas de orientación y certeza, nos encontramos en presencia de un polvo beige de cocaína en forma base. Al Examen Toxicológico In Vivo, dio como resultado negativo para ambas pruebas, es decir para la muestra de sangre y la muestra de orina. Es todo. Acto seguido el ciudadano Fiscal procede a interrogarlo y responde entre otras cosas: En la practica de ambas experticias siguió el protocolo establecido por la institución? R. si. Encontró alguna anomalía? R: no todo normal. Cuánto tiempo puede para que no le aparezca positivo una persona en el raspado de dedos? R puede varias pero en 72 hasta una semana, a pesar de que el raspado de dedos es para determinar resina de marihuana nada mas. No podemos saber si ha manipulado cocaína, se esta haciendo estudios para determinarlo, pero estamos esperando que el Ministerio Público de la orden. Recibió usted la evidencia? R. si, con la respectiva cadena de custodia. Es todo. De seguidas procede a interrogarlo el Defensor Privado y responde entre otras cosas: Al folio 24 aparece punto a: y punto b? que se refiere. Se le hizo barrido de chaqueta? R. si no se consiguió nada. Al Folio 27 salio todo negativo, que significa? R: que al momento de tomarle la muestra se demuestra que dentro de las 24 horas no había manipulado sustancia alguna. Es necesario que pase 72 horas para que salga negativo? R: no, es necesario que sea consumidor o que haya en el aire partículas de la sustancia para que salga negativo. Tribunal No pregunta: Es todo.
Esta declaración de la funcionaria MARIO JAVIER ABCHI TORRES, deja constancia de que tomó muestras del acusado, a saber, orina y macerado de dedos, se llevaron a maceración, las cuales arrojaron como resultado negativo para todas las pruebas en orina, sangre y raspado de dedo, lo que demuestra que el procesado no consume ni manipuló ningún tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; de igual manera se demostró la existencia de la sustancia ilícita, ya que la experto ratifico el contenido y firma; por lo cual esta juzgadora procede a valorar las Pruebas documental solo la de Toxicológica In Vivo Nº 9700-067-1634, era cocaína base.
En cuanto la Experticia QUIMICA Y BOTANICA, de fecha de fecha 11-12-2010, N° 900-067-1635, Estos peritaje fue corroborado por el experto mediante su declaración oral rendida en el debate, valorándose en forma dual su testimonio y documental, Corroborándose de esta manera, el dicho del experto la evidencia experticiada era Cocaína base, se trata de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
10.-Testimonial del ciudadano PEREZ ARAQUE EIRO, titular de la cédula de identidad Nº 11.223.887, quien fue debidamente juramentado por la ciudadana Juez, le impone del articulo 242 del Código Penal y en relación a los hechos expuso: Ese día en la mañana iba hacia el trabajo, cuando llego el procedimiento del CICPC. Me pidieron la cédula me dice va a un procedimiento y montase a la patrulla y nos llevaron a una casa, y pasamos por todos los cuartos, revisaron por todos los lados, revisaron un carro, yo no vi nada ilegal. De seguidas el Fiscal pregunta: usted tiene claro porque fue llamado al Tribunal? R: para atestiguar lo que hicieron allí. Recuerda lo que paso ese día, cuando llegan al sitio, usted ingreso a la casa? R: si. Cuando ingreso estaba en compañía de funcionarios? R: si. Podría relatar que ocurre cuando entran con los funcionarios? R: entramos pasamos a los cuartos, luego a la cocina. En ese recorrido hicieron algún hallazgo de algo? R. si que encontraron no me di cuanta, yo no vi. Recuerda haber firmado un acta? R. si. Recuerda haber firmado una entrevista? R: si, a mi no me dieron copia de eso. Firmo algún documento? R. si. Ese documento dice distinto de lo que esta diciendo hoy acá? R: no se. OBJECION DE LA DEFENSA. EL Tribunal explica. Por qué razones si conoce el contenido del acta no la ratifica? R. de ahí no se explicarle mas, primera vez que estoy en esto. Recuerda si en algún momento revisaron alguna prenda de vestir? R: cuando estaban revisando la ropa yo estaba en otro lado, dicen que encontraron algo, si encontraron algo yo no se. Si escuchó que encontraron algo? R: si encontraron algo no se, lo único que se es que soy carnicero, solo se picar carne, es primera vez que estoy en estas cuestiones. Sabe si encontraron algo? R: si encontraron algo no estoy en conocimiento. Usted recorrió la casa con los funcionarios, recorrió todos los cuartos? R. si. Ellos se apartaron en algún momento? R: en algún momento si estaban apartado, llego el inspector dijo reúnanse aquí. Le mostraron el hallazgo de algo? R. tomaron la foto a unas pelotitas ahí, después que salieron de ahí la mostraron cuando la sacaron para afuera y le sacaron la foto. Es todo. El Defensor Privado pregunta: que paso en la casa? R. llegamos abrieron la puerta y se metieron a revisar la casa, ellos entraron primero. Empezaron a revisar los cuartos, la cocina. En algún momento de su función como testigo, llego a ver algo que ellos hayan incautado? R. cuando encontraron algo yo no estaba. Usted vio o no vio? R. en el momento no. El Tribunal pregunta: cuando le sacaron afuera y le tomaron foto a le tomaron foto? R: a unas pelotas, no se que seria. De dónde la sacaron? R: de un cuarto. Usted vio cuando la sacaron del cuarto? R: todos estaban ahí, yo esta así (dramatiza como estaba) yo estaba atrás, no estaba dentro del cuarto. Habían dos testigos uno estaba dentro y el otro estaba afuera. Usted lo vio o no? R: no lo vi. Como sabe que sacaron? R. salio el funcionario y dijo mire lo que encontramos aquí. El otro testigo donde estaba? R: dentro del cuarto yo estoy afuera del cuarto y salen y dicen miren lo que encontramos aquí. Dónde quedaba esa casa? R: en la blanca, no se bien la dirección.
Las declaración del ciudadano PEREZ ARAQUE EIRO, es adminiculada con lo depuesto por los ciudadanos LILIANA MARILYN FERNANDEZ HERNANDEZ, MAYRA DEL CARMEN HERNÁNDEZ, y MAYRA DEL CARMEN HERNÁNDEZ, quienes son testigos presencial del hecho sucedido el día 25-06-2011, a las 7:30 a.m, quienes entre otras cosas señalaron, que ellos no vieron el momento en que se incauto la droga, estas circunstancias de hecho del procedimiento narrada por los testigos, no permite establecer al Tribunal una relación entre lo incautado con le acusado, no habiendo nexo de causalidad entre el hecho punible y el acusado WUILGER ENRIQUE MORA.
PRUEBAS DOCUMENTALES: En relación a las documentales conforme a lo establecido 339 del Código Orgánico Procesal Penal, fueron incorporadas por su lectura en el juicio oral y público, valoradas y concatenadas con las demás probanzas las siguientes:
1) Orden de Allanamiento emitida por el Tribunal de primera Instancia en funciones de Control número 07 en fecha 23-06-2011, en el asunto principal LP11-P-2011-001743.
2) Acta de Allanamiento de fecha 25-06-2011, suscrita por los funcionarios Héctor Cachón, Ángel Valbuena, William Sánchez, Douglas Moncada y Dair Villalobos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística del Sub Delegación de El Vigía Estado Mérida.
3)Inspección Nº 0937, de fecha 25-06-2011, suscrita por los funcionarios Héctor Cachón, Ángel Valbuena, William Sánchez, Douglas Moncada y Dair Villalobos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística del Sub Delegación de El Vigía Estado Mérida.
4) Experticia Toxicológica In Vivo Nº 9700-067-1635, de fecha 25-06-2011, suscrita por el funcionario MARIO JAVIER ABCHI, adscrita al laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística del Estado Mérida.
5) Experticia QUIMICA Y BOTANICA, de fecha de fecha 25-06-2011, N° 900-067-1634, suscrita por el funcionario MARIO JAVIER ABCHI, adscrita al laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística del Estado Mérida,
6) Experticia de Reconocimiento Legal y autenticidad Nº 9700-230-AT-0235, de fecha 15-06-2011, suscrita por el Detective funcionario Ángel Valbuena, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística del Sub Delegación de El Vigía Estado Mérida.
Pruebas de las cuales se prescindió: El Tribunal acordó prescindir de los funcionarios HÉCTOR CACHÓN, DOUGLAS SÁNCHEZ Y DAIR VILLALOBOS, todos adscritos al adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas El Vigía, por cuanto el mismos fueron de conformidad con el articulo 184 189 y del Código Orgánico Procesal Penal, la cual el tribunal ordeno fuese conducido por la Fuerza Pública siendo infructuosas las diligencias del Tribunal.
Con las pruebas presentadas por el Ministerio Público no quedó acreditado que el ciudadano acusado WUILGER ENRIQUE MORA, haya realizado los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS (Segundo aparte del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas), toda vez que según los elementos de prueba presentados no se establece sin lugar a dudas la participación del acusado, debido a que el procedimiento de inspección personal y hallazgo de la sustancia ilícitas fue realizado por los funcionarios del C.I.C.P.C. con la asistencia de los testigos instrumentales las cuales en sus declaración son contradictorias al dicho entre ellos, es decir no es insuficiente para obtener una plena prueba en este hecho, por esta razón de insuficiencia de pruebas este Tribunal debe declarar la no culpabilidad del acusado, ya que estas circunstancias de hecho del procedimiento narrada por las testimoniales, no permite establecer al Tribunal una relación entre el acusado y la droga incautada.
Por otra parte, es pertinente y necesario traer a colación la doctrina jurisprudencial sentada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto a que la sola declaración de los funcionarios actuantes en el procedimiento no es suficiente para condenar a persona alguna, ya que las mismas se consideran como un solo indicio, y en virtud de que se trata de actuaciones administrativas proveniente de las mismas fuente que tienen interés en las resultas de sus actuaciones, es necesario compararlas con otros medios de prueba. Bajo estas consideraciones, el Tribunal Supremo de Justicia en cuanto a que la sola declaración de los funcionarios actuantes en el procedimiento no es suficiente para condenar a persona alguna, en sentencia Nº 277 de fecha 14 de julio de 2010 con ponencia de la Magistrado Dr. Eladio Ramón Aponte Aponte lo siguiente:
“…De allí entonces se observa, que se obtuvo como resultado una sentencia condenatoria en contra del acusado solamente con los dichos de los funcionarios, hecho que resulta contraditorio con la jurisprudencia reiterada establecida por esta Sala de Casacion Penal que expresa: … el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, sólo constituye un indicio de culpabilidad ….”.
De tal manera que las mismas se consideran como un solo indicio, y en virtud de que se trata de actuaciones administrativas proveniente de las mismas fuente que tienen interés en las resultas de sus actuaciones, es necesario compararlas con otros medios de prueba (lo cual no fue posible en el presente proceso), ya que existe una evidente escasez probatoria que permita demostrar la culpabilidad y ulterior responsabilidad penal del acusado WUILGER ENRIQUE MORA, Por otra parte, la presunción de inocencia y el principio de in dubio pro reo han sido definidos por el Máximo Tribunal de la manera siguiente:
“… el principio de presunción de inocencia, que consiste en dar un trato de inocente a toda persona que sea sometida al proceso penal, con las consecuencias que ello deriva, hasta que sea condenado por medio de sentencia definitivamente firme…El principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Dicho principio, no tiene en nuestra legislación regulación específica, sólo indirecta, a través de diversas disposiciones legales como los artículos 13 y 468, entre otros, del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, es considerado como un principio general del Derecho Procesal Penal, y por ende, como todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser fuente indirecta de esta rama del Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o a través de la jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el proceso penal…”. (Sentencia Nº 397, del 21 de junio de 2005, ponencia de la Magistrada Doctora Deyanira Nieves Bastidas).
Así pues, es evidente que este Tribunal tiene dudas, ya que no ha podido alcanzar la necesaria convicción de la culpabilidad del procesado de autos, toda vez que las pruebas recibidas sólo expresan dudas, existiendo así insuficiencia probatoria del Ministerio Público para demostrar la culpabilidad del acusado WUILGER ENRIQUE MORA, en la perpetración de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS (Segundo aparte del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas). En tal virtud, lo procedente en derecho y en justicia es declarar la inculpabilidad del acusado y dictar sentencia absolutoria. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Habiéndose cumplido con todos los requerimientos dispuestos en la Ley a los fines de la realización del Juicio Oral y Público seguido al acusado WUILGER ENRIQUE MORA los cuales se encuentran contenidos en el TITULO III relativo al Juicio Oral y Público, Artículos 332 en adelante del Código Orgánico Procesal Penal, a quien el Ministerio Público le acusara por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS (Segundo aparte del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas).
Este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Nº 03, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara;
PRIMERO: ABSUELVE al WUILGER ENRIQUE MORA, quien se identificó de la siguiente manera: de nacionalidad venezolana mayor de edad, natural de El Vigía Estado Mérida, de 33 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 13.021.697, fecha de nacimiento 18-01-1978, hijo de Hilda Mora (v) y Homero Peña (F), residenciado en Caño Seco 4, urbanización Santa Inés, calle 19, casa Nº 16, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, del Estado Mérida, por no haberse demostrado la culpabilidad en los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS (Segundo aparte del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas), por insuficiencia probatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose su Libertad Plena y sin restricciones.
SEGUNDO: En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Adjetivo Penal, se decreta la LIBERTAD PLENA y SIN RESTRICCIONES de este ciudadano, por lo que se ordena librar oficio de excarcelación.-
TERCERO: EXONERA al Estado Venezolano del pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la garantía de gratuidad de la justicia por parte del Estado.
CUARTO: Una vez firme la misma se acuerda la remisión de la presente causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
QUINTO: Se deja expresa constancia que en el presente juicio se observaron y respetaron los principios de inmediación, igualdad, contradicción, oralidad y publicidad, conforme a los artículos 332, 333, 335 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades propias del acto, realizándose el mismo de forma oral y pública.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias No 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en la Ciudad de El Vigía a los siete (07) día del mes de diciembre del año 2011, año 201º de la Independencia y 152 de la Federación. Se ordena Notificar a las partes.
JUEZ UNIPERSONAL DE JUICIO NRO. 03
ABOG. ZOILA ROSA NOGUERA
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