REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
El Vigía, 2 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000815
ASUNTO : LP11-P-2009-000815

Visto el escrito inserto al folio (846) de fecha 25 de Noviembre del año 2011, suscrito por el Abg. Antonio Moron Moreno, plenamente identificado en las actas procesales, actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano ERLYS LEONARDO RODRIGUEZ PÉREZ, identificado previamente en las actas, con la finalidad de solicitar ante este Tribunal el traslado urgente al Hospital Universitario de los Andes en la ciudad de Mérida a los fines de que sea evaluado para una posible operación en la cara, en la región maxilar. A su vez el accionante solicita la revisión de la medida privativa de libertad por una medida cautelar sustitutita a la privación de Libertad. Por cuanto el sindicado en autos se le solicita una revisión de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal de conformidad con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, a pronunciarse:

Si bien es cierto que en fecha 19 de Julio del año 2011, inserta al folio (2307) pieza 10, el ciudadano sindicado se acogió al procedimiento por Admisión de Hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 376, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal. Ahora bien, el punto de una admisión de hechos en el tipo penal ya establecido es una terminación alternativa al proceso y un derecho que detenta el acusado. Pero a la vista hay otro tipo penal que es ASOCIACION PARA DELINQUIR Y SICARIATO EN GRADO DE COMPLICIDAD, prevista en los artículos 6 y 12 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el artículo 84 del Código Penal numeral 1°. Acción esta que debe ventilarse en juicio oral y público y con la interrupción producida, por responsabilidad de uno de los defensores privados y aun este Tribunal no ha iniciado nuevamente dicho juicio.

Por estas consideraciones, estima este juzgador que no puede emitir opinión al respecto sobre la responsabilidad del ciudadano ERLYS LEONARDO RODRIGUEZ PÉREZ, plenamente identificado, y el deber procesal de la mano con el proceso debido es acelerar para el inicio del debate oral y público. Es por lo que no acuerda con lugar la revisión de la Medida Cautelar sustitutiva a la Privación de la Libertad. Y de urgencias se acuerda el traslado del ciudadano acusado al Instituto Hospital Universitario de Mérida, a los fines de someterse a diagnostico y valoración respectiva al problema en la región maxilar que presenta. Así se decide.

Así mismo, acuerda oficiar al Instituto Hospital Universitario de Mérida Estado Mérida, a los fines de su valoración y diagnostico con las medidas de seguridad del caso y ante un especialista.

Finalmente, notificar a las partes de la presente decisión. Así se decide.

Es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley. Acuerda: PRIMERO: Acuerda Parcialmente con lugar lo solicitado por la Defensa Privada abg. Antonio Moron Moreno, plenamente identificado en las actas procesales, actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano ERLYS LEONARDO RODRIGUEZ PÉREZ, identificado previamente en las actas. En lo referente al traslado urgente hacia el Instituto Hospital Universitario de Mérida Estado Mérida, a los fines de su valoración y diagnostico con las medidas de seguridad del caso y ante un especialista, debido al problema que presenta en la región maxilar. Acordando sin lugar la Revisión de la Medida Cautelar sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda Oficiar al Centro Penitenciario de la Región Andina de Lagunillas Estado Mérida, a los fines de dicho traslado. Urgente del acusado. TERCERO: Se acuerda oficiar al Instituto Hospital Universitario de Mérida Estado Mérida, a los fines de realizarle al ciudadano ERLYS LEONARDO RODRIGUEZ PÉREZ, la valoración y diagnostico con las medidas de seguridad del caso y ante un especialista, debido al problema que presenta en la región maxilar, con los soportes médicos que presente. Con resguardo a sus derechos y garantías constitucionales. TERCERO: Se acuerda notificar a las partes de la respectiva decisión. Así se decide.




Abg. Alejandro Ávila Pérez
Juez (T) Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía.


Abg., Edith Marbella García Carrero
Secretaria