REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
El Vigía, 20 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-001098
ASUNTO : LP11-P-2011-001098

Visto el escrito interpuesto por la abogada Yadira Ureña Chacon, en su carácter de Defensora Pública Sexta en materia Penal Ordinario, de la ciudadana HILENE YADERLIN VALECILLOS VASQUEZ, plenamente identificada, inserto a los folios ( 412-413) mediante el cual solicita a este Tribunal, acuerde a favor de su representada, una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad. Este Tribunal a los fines de decidir tal pedimento observa:

I
Antecedentes

-. Al folio (296) de las actas procesales riela Acta de Sorteo Ordinario, de fecha 02 de Noviembre del año 2011, en el cual el defensor privado estaba ausente.

-. Al folio (335) de las actas procesales riela Acta de Audiencia de Constitución de Tribunal Mixto, en diferimiento por ausencia de uno de los Escabinos.

-. Al folio (384) riela Acta de Diferimiento de Audiencia de Constitución de Tribunal Mixto, por ausencia de los ciudadanos acusados en virtud de que no hubo traslado del Centro Penitenciario de la Región Andina a este Tribunal.
II
Fundamentos de la decisión

Ab Initio, observa este operador de justicia en el presente caso, existen una serie de diferimientos, inimputables al Tribunal para considerar que hay retardo procesal, como puede observarse de las actas procesales, se han realizado diferimientos atribuibles al problema de un caso fortuito, para que no se practicara el traslado al que se hace referencia in capita al recinto tribunalicio, en virtud de los problemas existentes en las vías de comunicación de este Municipio con Lagunillas.

Así las cosas, se debe considerar que el juicio oral y Público no se ha iniciado, y debe resguardarse el cumplimiento de los actos procesales y evitar el peligro de fuga, o algún tipo de obstaculización al proceso, para el efectivo cumplimiento de la tutela judicial efectiva. Es por lo que considera declarar sin lugar la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad solicitada por parte de la peticionante. Así se decide.

III
Decisión
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Declara sin lugar la solicitud presentada por la defensa pública, en lo referente a la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta a la ciudadana HILENE YADERLIN VALECILLOS VASQUEZ, plenamente identificada en las actas procesales. Por los tanto se mantiene la medida judicial privativa de libertad a la cual se encuentra sujeta, por considerar que las circunstancias que dieron origen para decretar la misma para la presente fecha no han variado y debe darse inicio al juicio oral y público para la fecha 21 de Diciembre del año 2011 a las 11:00 horas de la mañana; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1; 2; 13; 250; 251; 252; 264 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. Así se decide.



Abg. Alejandro Ávila Pérez
Juez (T) Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía





Abg. Edith Marbella García Carrero
Secretaria

En fecha se cumplió con lo ordenado bajo los Nros.


LA SRIA.