REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
El Vigía, 21 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001835
ASUNTO : LP11-P-2009-001835
Visto que en fecha 05 de Diciembre del año 2011, se recibió escrito inserto al folio (3006) de las actas procesales, en el cual la ciudadana GENESIS ALBARRACIN NIETO, plenamente identificada, anuncia su renuncia al ejercicio del Recurso de Apelación a la Sentencia Definitivamente Firme. Y solicita la separación de la causa a los fines que sea enviada a un Tribunal de Ejecución. Este juzgador observa:
El articulo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el lapso procesal para la interposición del Recurso de Apelación es dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que fue dictada, siendo que dicha Sentencia fue leída en su texto integro en fecha 05 de Diciembre del año 2011, donde no estuvieron presentes todas las partes y se ordeno notificarlas. Es por lo que deben procesalmente contarse los lapsos dentro de los diez (10) días desde el día en que se encuentre inserta en la causa penal la última resulta de las boletas de notificación libradas a las partes ausentes para la lectura del texto de la Sentencia para que pueda quedar definitivamente firme.
Así las cosas, la parte accionante en conocimiento al décimo día, luego de la constancia de la última notificación, comenzaran a correr el lapso de Apelación y quedara la Sentencia Definitivamente Firme y se separara la causa, para que sea remitida al Tribunal de Ejecución.
Por las razones antes expuestas Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud presentada por la ciudadana GENESIS JOSEFINA ALBARRACIN NIETO, plenamente identificada en las actas procesales, ya que el lapso procesal para que pueda separarse la causa es al décimo día contado a partir de la última resulta de la notificación a las partes de la lectura de la Sentencia Definitiva. Aclarando que al folio (3036) de las actas procesales, riela notificación de fecha 06-12-11, como resulta recibida en fecha 13-12-11 siendo el día 11-01-12, dentro del lapso procesal Décimo en el que quedara la Sentencia Definitivamente Firme y se separara la causa. SEGUNDO: En fecha 11-01-12 quedara la Sentencia Definitivamente firme, y se procederá a la división de la causa, por apertura previa de cuaderno separado. TERCERO: Se remitirá en dicha fecha por cuaderno separado al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución que corresponda por distribución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. CUARTO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Así se decide.
Abg. Alejandro Ávila Pérez
Juez (T) Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía.
Abg. Edith Marbella García Carrero
Secretaria