REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
El Vigía, 7 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000877
ASUNTO : LP11-P-2011-000877
Visto el escrito interpuesto por la abogada Ledy Pacheco Flores, en su carácter de Defensora Pública Carta en materia Penal Ordinario, de el ciudadano DENSY JOSE SANCHEZ UZCATEGUI, plenamente identificado, inserto a los folios (141-142) mediante el cual solicita a este Tribunal, acuerde a favor de su representado, una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad. Este Tribunal a los fines de decidir tal pedimento observa:
I
Antecedentes
-. Al folio (103) de las actas procesales riela Acta de Diferimiento de Juicio Oral y Público, de fecha 18 de Mayo del año 2011, por la ausencia del ciudadano DENSY JOSE SANCHEZ UZCATEGUI, plenamente identificado no fue trasladado.
-. Al folio (113) de las actas procesales riela Acta de Diferimiento de fecha 13 de Junio del año 2011, en la cual se deja constancia de la ausencia de la fiscal Sexta del Ministerio Público, por encontrarse en otro acto del Tribunal, siendo que las continuaciones de Juicio prevalecen por encima de los inicios.
-. Al folio (118) riela Acta de Diferimiento de Inicio de Juicio Oral y Público, de fecha 28 de Junio del año 2011, por motivo de que el ciudadano DENSY JOSE SANCHEZ UZCATEGUI, no fue trasladado.
-. Al folio (133) de las actas procesales riela auto de fecha 21 de Octubre del año 2011, en el cual se deja constancia del receso judicial comprendido entre las fechas 15 de Agosto del año 2011 al 15 de Septiembre del año 2011, ambas fechas inclusive.
-. Al folio (138) riela Acta de diferimiento de Juicio Oral y Público, de fecha 04 de Noviembre del año 2011, en donde se deja constancia de la ausencia de la fiscal Sexta del Ministerio Público.
-. A los folios (141-142) de las actas procesales riela solicitud de la parte accionante Abg. Ledy Pacheco Flores, en la cual solicita se imponga para el ciudadano acusado una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
Fundamentos de la decisión
Ab Initio, observa este operador de justicia que en el presente caso, existen una serie de diferimientos, inimputables al Tribunal para considerar que hay retardo procesal, como puede observarse de las actas procesales, se han realizado diferimientos atribuibles al problema de caso fortuito, para que no se practicaran los traslados del ciudadano acusado a este recinto tribunalicio, en virtud de los problemas existentes en las vías de comunicación de este Municipio con Lagunillas. Es a entender de este operador de justicia que no se ha iniciado el Juicio Oral y Público que se sigue al ciudadano DENSY JOSE SANCHEZ UZCATEGUI, a quien se le debe seguir un proceso penal rápido sin dilaciones indebidas, expedito, sin retardo procesal, debiendo celebrarse el inicio de juicio oral y público.
Así las cosas, se debe considerar que mal podría este juzgador establecer si no hay peligro de fuga, o algún tipo de obstaculización al proceso, ya que no se ha dado inicio al Juicio, solo dar cumplimiento a los actos de prosecución del proceso para el efectivo cumplimiento de la tutela judicial efectiva. Es por lo que se considera no acordar la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad. Así se decide.
III
Decisión
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de primera instancia en funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Declara sin lugar la solicitud presentada por la defensa pública, en lo referente a la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta al ciudadano DENSY JOSE SANCHEZ UZCATEGUI, plenamente identificado en las actas procesales. Por los tanto se mantiene la medida judicial privativa de libertad a la cual se encuentra sujeto, por considerar que las circunstancias que dieron origen para decretar la misma para la presente fecha no han variado y debe darse inicio al juicio oral y público para la fecha 11 de Enero del año 2012; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1; 2; 13; 250; 251; 252; 264 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. Así se decide.
Abg. Alejandro Ávila Pérez
Juez (T) Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía
Abg. Marbella García Carrero
Secretaria
En fecha se cumplió con lo ordenado bajo los Nros.
LA SRIA.