REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-001198
ASUNTO : LP11-P-2008-001198
CONCESIÓN DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA
REFERIDA A RÉGIMEN ABIERTO
Una vez efectuada revisión a las presentes actuaciones, éste Tribunal para decidir en relación al otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al RÉGIMEN ABIERTO, en el asunto seguido al penado ERNESTO OSWALDO SALAZAR, venezolano, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.183.542, actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Reclusión y Rehabilitación de Aragua (C.E.R.R.A.), quien fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO y TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PISCOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, procede entonces a emitir las consideración que siguen:
Que efectuado como ha sido el cómputo actualizado de la pena que cumple el penado ERNESTO OSWALDO SALAZAR, siendo el siguiente: Dicho penado fue detenido el día 02/05/2008 hasta la presente fecha 21/11/2011, observándose entonces que el mismo tiene un tiempo de pena cumplida sin redención de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTIOCHO (28) días, que al sumarle las redenciones cumplidas: 1) El 11/05/2010, por un tiempo de SEIS (06) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS y DOCE (12) HORAS, y 2) El día de hoy 21/11/2011, por el tiempo de SIETE (07) MESES y TRECE (13) DÍAS, y sumando tales lapsos, el de pena cumplida sin redención más los lapsos redimidos, se tiene un tiempo de pena cumplida con redención de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS y DOCE (12) HORAS; y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, la cual terminará de cumplir el día PRIMERO (01) DE MARZO DE 2015 A LAS DOCE (12) DEL MEDIODÍA.
Que el penado ERNESTO OSWALDO SALAZAR, ha cumplido según el cómputo de la pena, más de un tercio (1/3) de la pena impuesta, reuniendo los requisitos para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena como es el Régimen Abierto de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se encuentra inserto al folio 159 del expediente, Certificación de Antecedentes Penales de fecha 21/08/2008, expedido por la División de Antecedentes Penales, Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia con sede en Caracas Distrito Capital, donde consta que el penado ERNESTO OSWALDO SALAZAR, sólo ha sido condenado por el Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, como autor responsable del delito que cumple pena en autos.
Así mismo se tiene que al folio 325 de la causa se evidencia que el penado de autos, fue clasificado por la Junta de Clasificación y Atención Integral en reunión del 08/08/2011 con grado de seguridad “MÍNIMA”.
A los folios 328 al 331 consta Informe Evaluativo Psicosocial del penado, procedente del Centro De Evaluación y Pronóstico de Aragua, suscrito por el Equipo Técnico adscrito a dicho Centro, mediante el cual emiten a favor del penado supra señalado, pronóstico FAVORABLE al otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena solicitada.
Así mismo obra inserta al folio 305 de la causa, Oferta Laboral en la que se desprende que el ciudadano PEDRO CARMONA TORREALBA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.245.948, en su condición de socio de la firma mercantil “ELECTROMECÁNICA DEL CENTRO C.A.”, ubicada en Maracay Estado Aragua, ofrece trabajo al penado ERNESTO OSWALDO SALAZAR, como “obrero”, en un horario comprendido de lunes a viernes 06:30a.m. a 05:30p.m., devengando salario mínimo, dejándose constancia que tal oferta fuere notariada por ante la Notaría Pública Quinta del Estado Aragua, 18/10/2011 tal como consta desde el folio 308 hasta el folio 311 de las actuaciones.
De igual manera obra al folio 306 Constancia de Residencia, suscrita por los miembros del Consejo Comunal Cooperativa 3 A del Municipio Girardot del Estado Aragua, donde se deja constancia que el apoyo familiar del penado reside en el Barrio Cooperativa III, Calle Florida, Casa N° 14, Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua.
El artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como competencia del Juez de Ejecución, el conocer todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, así mismo el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “...En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad, se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria...” (Cursivas del Tribunal), en concordancia con lo preceptuado en los artículos 2, 7,61 y 64 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Quien aquí decide, considera que están dados los requisitos exigidos por el legislador para acordar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena solicitada, previsto en el encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del referido Código, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: Conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO al penado ERNESTO OSWALDO SALAZAR, venezolano, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.183.542, nacido el 10/08/1957, soltero y quien tiene apoyo familiar con domicilio en el Barrio Cooperativa III, Calle Florida, Casa N° 14, Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua; a quien se le impone conforme al artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal, las condiciones siguientes:
1) El Deber de pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Félix Saturnino Angulo Ariza” ubicado en la Av. Miranda Oeste, Sector La Romana Nueva, Quinta Samina N° B-6, al lado de la Guardería “La Pequeña Lulú”, Maracay, Estado Aragua.
2) No cometer, ni involucrarse en la comisión de delito alguno.
3) No relacionarse con personas involucrados en actividades delictivas.
4) Mantenerse laboralmente activo, consignando constancia de trabajo cada dos (02) meses ante el Delegado de Prueba.
5) No portar ningún tipo de arma.
6) No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
7) Continuar los estudios, presentando la correspondiente constancia.
8) Mantener buenas relaciones con su núcleo familiar
9) Someterse a la supervisión máxima del Delegado de Prueba y cumplir con sus indicaciones.
10) Realizar talleres de crecimiento personal en las áreas de autocrítica, autoestima, relaciones interpersonales, ciudadanía, consecuencias sociales-legales y personales del Tráfico, Transporte, Distribución y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
11) Realizar trabajo comunitario con el fin de afianzar el sentido de pertenencia social y el binomio esfuerzo-recompensa.
12) Cumplir con las normas, orientaciones y obligaciones impartidas por la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Félix Saturnino Angulo Ariza”.
Se informa al penado ERNESTO OSWALDO SALAZAR, que tiene derecho a solicitar posteriormente la Libertad Condicional como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al tener cumplida las dos terceras (2/3) partes de la pena que cumple, es decir al cumplir CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES.
Así mismo podrá optar al Confinamiento, una vez cumplida las 3/4 partes de la pena impuesta, es decir SEIS (06) AÑOS.
SEGUNDO: Líbrese la correspondiente boleta de prelibertad.-
TERCERO: ACUERDA remitir mediante oficio copia certificada de la presente decisión al Director Centro de Reclusión y Rehabilitación de Aragua (C.E.R.R.A.); igualmente al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Félix Saturnino Angulo Ariza” ubicado en la Av. Miranda Oeste, Sector La Romana Nueva, Quinta Samina N° B-6, al lado de la Guardería “La Pequeña Lulú”, Maracay, Estado Aragua, a los efectos de la supervisión y control del beneficio acordado por parte de un Delegado de Prueba asignado a dicho Centro.-
CUARTO: Notifíquese a la Fiscal XXII del Ministerio Público, a la Defensa y al penado a quien se le impondrá de la presente decisión por intermedio del Juez vigilante de Ejecución del Estado Aragua, a quien se le oficiará enviándole copia certificada de la presente decisión, debiendo suscribir la correspondiente acta compromiso.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 01 de Diciembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
LA SECRETARIA
ABG.