REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-001712
ASUNTO : LP11-P-2008-001712

AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL
POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA

Revisadas con han sido las presentes actuaciones, éste Tribunal en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar la Decisión correspondiente en los términos siguientes:
Consta que en la presente causa el penado ASUNCIÓN DE JESÚS ARAQUE BONILLA, venezolano, de 70 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.453.157, natural de Jají Estado Mérida, nacido en fecha 14/12/1941, casado, comerciante, hijo de Luís Vielma y de Débora Araque, residenciado en la Urbanización Carabobo, Calle 01, Casa N° 43, El Vigía, Estado Mérida, con número telefónico 0275-4144511, fue sentenciado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de COMERCIO ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 276 del Código Penal vigente para la fecha del delito cometido en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO.
En fecha 11/10/2010, tal como consta en la decisión que obra desde el folio 373 hasta el folio 376 de la causa, se acuerda a favor del penado ASUNCIÓN DE JESÚS ARAQUE BONILLA, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de UN (01) AÑO, contado a partir del momento de la imposición de la decisión, lo cual se produjo en fecha 14/10/2010 (folios 377 y 378), fecha en la cual se comprometió a cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal, dentro de las cuales se tienen: “… (Omissis)… 1.- No cambiar de residencia, en caso de ser necesario la mudanza, debe participar de inmediato al Tribunal y al Delegado de Prueba. 2.- Mantenerse responsablemente en su trabajo, presentando Constancia de Trabajo cada dos (02) meses ante el Delegado de Prueba. 3.- No ingerir bebidas alcohólicas, ni sustancia Estupefacientes y psicotrópicas y asistir a terapias de rehabilitación por el consumo de drogas. 4.- Mantener una conducta ejemplar dentro y fuera de la ciudad y lugar donde reside familiarmente, así mismo en su sitio de trabajo. 5.- No portar armas de fuego ni armas blancas… (Omissis)…”.
Ahora bien, consta al folio 393 de la causa, el Informe Conductual Final, correspondiente al penado ASUNCIÓN DE JESÚS ARAQUE BONILLA, suscrito por la Delegado de Prueba del mismo, siendo la Crim. DORALIS DEL V. MENDOZA P., adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02 de El Vigía Estado Mérida, en el que se concluye que tal penado “… (Omissis)… Cumplió cada una de las condiciones impuestas por el Tribunal y su Delegado de Prueba. Finaliza bajo un nivel de supervisión medio con progresividad Satisfactoria… (Omissis)…”. (Cursivas del Tribunal). Consta entonces en las actuaciones que se ha cumplido a cabalidad de parte del penado ASUNCIÓN DE JESÚS ARAQUE BONILLA, con las condiciones impuestas, y siendo así por tanto, con apego a lo establecido en los artículos 2, 26, 257 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4, 5, 6, 479.1 y 497 del Código Orgánico Procesal penal y artículo 105 del Código Penal, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA de parte del ciudadano ASUNCIÓN DE JESÚS ARAQUE BONILLA, venezolano, de 70 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.453.157, natural de Jají Estado Mérida, nacido en fecha 14/12/1941, casado, comerciante, hijo de Luís Vielma y de Débora Araque, residenciado en la Urbanización Carabobo, Calle 01, Casa N° 43, El Vigía, Estado Mérida, con número telefónico 0275-4144511, por la comisión del delito de COMERCIO ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 276 del Código Penal vigente para la fecha del delito cometido en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO.
Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, al ciudadano ASUNCIÓN DE JESÚS ARAQUE BONILLA y a su Defensa y envíese anexa a oficio, copia certificada de la presente decisión, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02 de El Vigía Estado Mérida, Líbrese el correspondiente oficio al Consejo Nacional Electoral, remitiendo copia certificada de la presente decisión, para que proceda a dejar sin efecto la pena accesoria de inhabilitación política que pesaba sobre el penado de autos. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 16 de Diciembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01

ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
LA SECRETARIA

ABG.