REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2010-000293
ASUNTO : LP11-P-2010-000293

CONCESIÓN DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, éste Tribunal para decidir en relación al otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al DESTACAMENTO DE TRABAJO a favor del penado DERIAN JOSÉ MORENO MORENO, venezolano y titular de la cédula de identidad N° V-12.046.257, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal para decidir OBSERVA:
Que efectuado como ha sido el cómputo actualizado de la pena que cumple el penado de autos, se tiene que el mismo resulta detenido en una primera y única oportunidad (actual) el día 06/02/2010 teniéndose entonces que el mismo tiene un tiempo de pena cumplida sin redención hasta la presente fecha 16/12/2011, de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y DIEZ (10) DÍAS, que al sumarle a dicho tiempo la redención realizada el día 08/11/2011, por el lapso de SIETE (07) MESES, QUINCE (15) DÍAS y DOCE (12) HORAS, hacen el total de pena cumplida con redención de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS y DOCE (12) HORAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES, CUATRO (04) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, la cual terminará de cumplir el día VEINTE (20) DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE (2017) A LAS DOCE DEL MEDIODÍA (12:00M.)
Que el penado DERIAN JOSÉ MORENO MORENO, ha cumplido según el cómputo de la pena, más de una cuarta 1/4 de la pena impuesta, que son DOS (02) AÑOS, reuniendo los requisitos para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena como es el Destacamento de Trabajo de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se encuentra inserto al folio 343 de la causa, Certificación de Antecedentes Penales de fecha 30/05/2011, expedido por la División de Antecedentes Penales, Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia con sede en Caracas Distrito Capital, donde consta que el penado DERIAN JOSÉ MORENO MORENO, sólo ha sido condenado por el Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, como autor responsable del delito que consta en autos.
Así mismo se tiene que al folio 400 de la causa se evidencia que el penado de autos, fue clasificado por la Junta de Clasificación y Atención Integral en reunión ordinaria del 02/11/2011 con grado de seguridad “MÍNIMA”.

A los folios 445 al 448 consta Informe Evaluativo Psicosocial del penado, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 01 con sede en Mérida del Estado Mérida, suscrito por el Equipo Técnico adscrito a dicha Unidad, mediante el cual, emiten a favor del penado supra señalado, pronóstico FAVORABLE al otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena solicitada.
Así mismo obra inserta desde el folio 404 hasta el folio 408 de la causa, Oferta Laboral en la que se desprende que el ciudadano ANTONIO JOSÉ ARAUJO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.315.349, en su condición de propietario de la Finca “LA PALMITA 3”, ubicada en el Kilómetro 23, Parroquia Junín del Municipio Sucre del Estado Trujillo, ofrece trabajo al penado DERIAN JOSÉ MORENO MORENO, como “Reparador de Maquinaria”, dejándose constancia que tal oferta fuere notariada por ante la Notaría Pública de Sabana de Mendoza, Municipio Autónomo Sucre del Estado Trujillo, en fecha 25/10/2011, bajo el N° 05, Tomo 57 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho notarial.
De igual manera obra a los folios 402 y 403, obra Constancia de Residencia, suscrita por los miembros del Consejo Comunal “San Juan en Marcha”, San Juan de Los Desbarrancados, Parroquia Sabana Grande del Municipio Bolívar del Estado Trujillo, donde dejan constancia que el apoyo familiar del penado reside en el Sector San Juan de Los Desbarrancados, casa s/n Municipio Autónomo Sucre del Estado Trujillo.
El artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como competencia del Juez de Ejecución, el conocer todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, la Resolución Nº 352 del Ministerio de Justicia contiene el instructivo para la tramitación de fórmulas de cumplimiento de penas pautadas en la Ley de Régimen Penitenciario al señalar que el Destacamento de Trabajo, es una medida a través de la cual el beneficiario egresa diariamente del Centro Penitenciario, a fin de trabajar en la localidad, pernoctando en un área especial del Centro Carcelario. El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “...En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad, se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria...” (Resaltado del Tribunal); en concordancia con lo preceptuado en los artículos 2, 7,61 y 64 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Quien aquí decide, considera que están dados los requisitos exigidos por el legislador para acordar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena solicitada, previsto en el encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del referido Código, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, OTORGA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado DERIAN JOSÉ MORENO MORENO, venezolano, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.046.257, nacido en fecha 22/12/1974, natural de Betijoque Estado Trujillo, soltero, comerciante, con apoyo familiar que tiene domicilio en el Sector San Juan de Los Desbarrancados, casa s/n Municipio Autónomo Sucre del Estado Trujillo, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Antonio Carreño del Estado Trujillo”, Trujillo, Estado Trujillo, quedando bajo la supervisión, orientación y control de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, Región Andina, Estado Trujillo, imponiendo el Tribunal las siguientes condiciones:
1) No cometer, ni involucrarse en la realización de delito alguno, por cuanto se le revocará el beneficio acordado.
2) Evitar relaciones con amigos involucrados en actividades delictivas.
3) Mantener la estabilidad laboral, consignando constancia de trabajo cada dos (02) meses ante el Delegado de Prueba.
4) Mantener buena conducta, no consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
5) Someterse a la supervisión máxima por parte del Delegado de Prueba.
6) Cumplir con las orientaciones y obligaciones impartidas por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, Región Andina, Estado Trujillo.
Se hace del conocimiento al penado DERIAN JOSÉ MORENO MORENO, que tiene derecho a solicitar posteriormente el RÉGIMEN ABIERTO, una vez cumplida 1/3 parte de la pena impuesta, es decir, una pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES, la LIBERTAD CONDICIONAL, una vez cumplida 2/3 parte de la pena impuesta, es decir CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES; así mismo podrá optar al CONFINAMIENTO, una vez cumplida ¾ parte de la pena impuesta, es decir SEIS (06) AÑOS.
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, 2, 7, 61, 64 y 66 de la Ley de Régimen Penitenciario, artículos 479 numeral 1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 2 del Código Penal.
En consecuencia, notifíquese a la Fiscalía XXII del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado quien será impuesto de la presente decisión el día lunes 19 de Diciembre de 2011 a las 10:00 a.m. en la sede de este Despacho Judicial, líbrese la correspondiente boleta de traslado.-
Remítase copias certificadas de la presente decisión al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Antonio Carreño del Estado Trujillo” y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, Región Andina, Estado Trujillo, a los fines de informar sobre la fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 16 de Diciembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01

ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
LA SECRETARIA

ABG.