REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2011-000069
ASUNTO : LP11-P-2011-000069

EJECÚTESE DE DESTRUCCIÓN DE OBJETOS
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Absolutoria dictada por el Tribunal de Juicio N° 02 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, y publicada en fecha 15/11/2011, inserta desde el folio 243 hasta el folio 251 de la causa, a favor del ciudadano YOHENGLIS ALEXIS GARCÍA LÓPEZ, venezolano y titular de la cédula de identidad N° V-20.573.661, en el presente asunto, en consecuencia, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: Se acuerda el ejecútese de la decisión dictada en autos, en la que se ordena la destrucción en acto público de: “… (Omissis)… 1.- Un (01) arma de fuego para uso individual, tipo portátil, denominada “CHOPO”, sin marca, serial 3442, se lee en su lado izquierdo “38”; 2.- Un (01) arma de fuego para uso individual, tipo portátil según el sistema de mecanismo recibe el nombre de “ESCOPETA RECORTADA”, cal 20 centímetros; 3.- Una (01) cápsula para arma de fuego tipo escopeta, color amarillo, se lee en su parte inferior TRUST EIBAR 20; 4.- Una (01) concha percutida por un arma de fuego, donde se lee en su parte inferior 38 ESPECIAL. Así mismo se ordena la destrucción de una (01) prenda de vestir, comúnmente denominada franela de color negro, marca ABRAHAM, sin talla aparente. Lo anteriormente enunciado se encuentra descrito en el Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-007, inserto al folio 19 y su vuelto, con N° de Investigación Fiscal 14F6-057-11 y de Investigación I.587.015… (Omissis)…”, (Cursivas de este Tribunal de Ejecución); teniéndose que de las referidas evidencias, la prenda de vestir, deberá ser destruidas en la propia sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía del Estado Mérida, así por su parte las evidencias descritas en los numerales 01, 02, 03 y 04, deberán ser remitidas por dicho Cuerpo de Investigaciones, a la Dirección de Armamento de las Fuerza Armadas, y una vez se cumpla lo aquí ordenado remitir oficio indicando las resultas de las mismas.-
SEGUNDO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público.
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículos 4, 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 05 de Diciembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
LA SECRETARIA
ABG