REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2011-002062
ASUNTO : LP11-P-2011-002062
EJECÚTESE DE DESTRUCCIÓN DE OBJETOS
Definitivamente firme como ha quedado la decisión mediante la cual se declara el Sobreseimiento de la presente causa, y que fuere dictada y publicada por el Tribunal de Control N° 07 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, en fecha 14/11/2011, inserta desde el folio 50 hasta el folio 52 de la causa, a favor del ciudadano LUÍS ALFONSO SALCEDO BLANCO, venezolano, de 37 años de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.064.623, en el asunto recibido en la presente fecha, en consecuencia, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena el Ejecútese de la decisión antes señalada, en consecuencia:
PRIMERO: Por cuanto se observa que se acordó la destrucción del “… (Omissis)… arma blanca tipo Machete, marca Herragro, descrita en la Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-230-AT-0264, de fecha 18-07-2011, inserta al folio 37 de la causa… (Omissis)…” (Cursivas de éste Tribunal de Ejecución); es por lo que debe procederse a tal destrucción en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida. De lo encomendado el Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida, deberá remitir a éste Tribunal las resultas de las mismas, a la brevedad posible, so pena de incurrir en desacato. Líbrese el correspondiente oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones en mención.-
SEGUNDO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público.
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículos 4, 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 05 de Diciembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
LA SECRETARIA
ABG