REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002158
ASUNTO : LP11-P-2009-002158

EJECÙTESE DE SENTENCIA

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión EL Vigía, de fecha 22-03-2.010 (folios 549 al 566), en contra del penado REYES CONTRERAS CONTRERAS, colombiano, natural de Las Mercedes Norte de Santander de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía Nº E-13.197.787, de 34 años de edad, nacido en fecha 22-08- 1975, obrero en las Invasiones de la Zona Industrial El Vigía estado Mérida, en la bloquera propiedad de un señor de nombre Martín, soltero, analfabeta, hijo de Ángel María Contreras (v) y de Gladys Contreras (v) residenciado en Invasiones de la Zona Industrial, El Vigía estado Mérida, sentenciado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, conforme al artículo 16 del Código Penal y artículo 61 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas por los delitos de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezado del Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, y Ocultamiento IlÍcito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de El Orden Público, y así mismo ordena la confiscación de un Arma de fuego, Tipo Pistola, calibre 9 mm, Marca Glock, Serial FRC343, con su cargador y siete proyectiles sin percutir, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución No. 02, del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE:PRIMERO: Se designa como lugar de reclusión para el penado REYES CONTRERAS CONTRERAS, antes identificado, el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida. Hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Para tales efectos, se observa que el prenombrado penado fue detenido el día 24.10.2.009, y se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, permaneciendo privado de su libertad hasta el presente (16.12.2.011), es decir, por un lapso de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTIDÓS (22) DIAS, que se le computan como pena cumplida; y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y OCHO (08) DÍAS, la cual se estima terminará de cumplir el día 24 DE OCTUBRE DE 2.020, AL FINALIZAR EL DIA. Igualmente deberá cumplir con la pena accesoria establecida en el artículo 16, numeral 1, del Código Penal, consistente en: 1.- La inhabilitación política mientras dure la condena, vale decir, hasta el día 24-10-2020, la cual produce como efecto la privación de los cargos o empleos públicos o políticos, que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio, y también perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni ninguna otra durante el propio tiempo, tal y como lo establece el artículo 24 del Código Penal.De conformidad con lo establecido en los artículos 482, primer párrafo, y 500, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, se hace del conocimiento del penado que podrá optar a las siguientes medidas alternativa de cumplimiento de pena: 1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Cuando el penado haya cumplido, por lo menos 1/4 de la pena, es decir, a los DOS (02) AÑOS Y UN (01) MES; 2.- REGIMEN ABIERTO: Cuando el penado haya cumplido, por lo menos, 1/3 de la pena impuesta, es decir, a los DOS AÑOS Y CUATRO (04) MESES; 3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las 2/3 de la pena impuesta, es decir, a los CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES, y será propuesta por el delegado o delegada de prueba, 4.- El CONFINAMIENTO, una vez cumplida ¾ de la pena impuesta, es decir, a los SEIS (06) AÑOS Y TRES (03) MESES.SEGUNDO: En relación con la sustancia incautada, suficientemente descrita en Acta Policial S/N, de fecha 24.10.2009 (f.03-05), y en Experticia Química Botánica inserta a los folios 40, y su vuelto, y en Experticia Toxicológica In Vivo inserta al folio 41, en virtud de la solicitud proferida por la Fiscal (A) Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial durante la Audiencia de Calificación de la Aprehensión en Flagrancia (f.19-26), fue autorizada a dicha Fiscalía del Ministerio Público para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo, de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, proceda a su destrucción, por lo que se acuerda oficiar lo pertinente a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta entidad, a los fines de que informe a este Tribunal sobre la Destrucción de la Droga incautada, y remita copia certificada del acta respectiva para su constancia en las actuaciones.TERCERO: En relación al arma de fuego incautada, proyectiles y demás material relacionado, todo descrito en la Experticia de Reconocimiento Legal No. 9700-230-AT-0629, de fecha 24 de octubre de 2009, inserta a los folios 33, su vuelto y 34, por cuanto se observa que el Tribunal en Funciones de Juicio No. 02, de estos mismos Circuito Judicial Penal, Circunscripción Judicial, y Extensión, ordenó su confiscación y colocación a la orden del DARFA, a los fines de la materialización de lo ordenado, acuerda oficiar lo pertinente al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, a objeto de que remita la señalada arma de fuego y material relacionado, a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (D.A.R.F.A), con sede en Fuerte Tiuna, Caracas, Distrito Capital, para su destrucción en acto público, de conformidad con el artículo 6, numeral 1, de la Ley Para El Desarme, a través de la 222 Brigada de Infantería del Ejército Nacional Bolivariano y Guarnición Militar del estado Mérida, con sede en la Ciudad de Mérida, estado Mérida, debiendo remitir a este Tribunal, copia del correspondiente oficio de remisión para su constancia en el expediente. CUARTO: En cuanto al dinero incautado, correspondiente a la cantidad de Un Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bs.F. 1.500,00), descritos en la Experticia de Reconocimiento Legal No. 9700-230-AT-0629, de fecha 24 de octubre de 2009, inserta a los folios 33, su vuelto y 34, por cuanto se observa que el Tribunal en Funciones de Juicio No. 02, de estos mismos Circuito Judicial Penal, Circunscripción Judicial, y Extensión, ordenó su confiscación y colocación a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas, se acuerda oficiar lo pertinente, remitiéndole, copia del referido Reconocimiento Legal, de la sentencia condenatoria y del presente ejecútese, al Jefe de la Oficina Nacional Antidrogas.Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 479, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 30, 49, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese la presente decisión al Ministerio Público, al penado, a quien se acuerda imponer el día 11 de los corrientes, a las 10:00 a.m., durante la realización de la Guardia Penitenciaria en el Internado Judicial de la Región Andina, en San Juan de Lagunillas, de esta entidad, y a la Abg. Yasmina Pérez D`Jesús, Defensora Pública 2ª. de Ejecución, Extensión El Vigía, y como tal, del penado de marras REYES CONTRERAS CONTRERAS. Remítase copia fotostática debidamente certificada de la Sentencia y del presente Ejecútese con oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a fin que remita a este despacho antecedentes penales del mencionado penado y a la Oficina Regional Electoral. Cúmplase.

El Juez en Funciones de Ejecución No. 02


ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LELAL

La Secretaria