REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02
El Vigía, 21 de Octubre de 2011
201º y 151º2
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001714
ASUNTO : LJ11-P-2011-000013
AUTO ACORDANDO BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO
Se recibe en este Tribunal en esta misma fecha Vía fax (02742524896) con Oficio No. 4053, de fecha 21.10.2.011, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No. 01, Mérida, Informe Evaluativo correspondiente al penado HUGO HERNAN CONTRERAS GALVIS, titular de la cédula de identidad No. V-10.106.014, incurso en la causa penal No. LP11P2010-001714 (LJ11-P-2011-000013), quien opta al beneficio de Destacamento de Trabajo como medida alternativa de cumplimiento de la pena, y cumple pena recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, estado Mérida, sentenciado en fecha 11.08.2.010 (f.1474 al 1.522) por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 07, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑÓS DE PRISION, por la comisión de los delitos de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sanciona en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación; USO Y APROVECHAMIENTO DE ACTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 332, en concordancia con el artículo 319 del Código Penal , en perjuicio de LA FE PUBLICA; USURPACIÓN DE FUNCIONES PUBLICAS CIVILES, previsto y sancionado en el artículo 320 del código Penal vigente en perjuicio de LA FE PUBLICA, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Pernal. A objeto de determinar el cumplimiento por parte del penado a los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para optar al beneficio de Destacamento de Trabajo, este Tribunal para decidir, observa:
PRIMERO: Que el penado HUGO HERNAN CONTRERAS GALVIS, según cómputo actualizado de la pena, elaborado en fecha 18 de los corrientes (f.2546-2547), acumula una pena cumplida, con redención, de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, CUATRO (04) DIAS, Y DOCE (12) HORAS, que representa más de una cuarta 1/4 de la pena impuesta.
SEGUNDO: Corre inserto al folio 2526-2527, Certificación de Antecedentes Penales de fecha 13-09-2011 expedido por la División de Antecedentes Penales, Vice-Ministerio de Seguridad Jurídica, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Caracas, donde consta que el penado HUGO HERNAN CONTRERAS GALVIS, sólo ha sido condenado por el Tribunal de Control No. 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía como autor responsable de los delitos de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal en Grado de Cooperador Inmediato, art.83 Código Penal; USURPACION DE FUNCIONES PUNBLICAS Y CIVILES, art. 213 Código Penal Venezolano, en Grado de Operador Inmediato, art. 83 Código Penal, y USURPACION DE IDENTIDAD, ART. 47, EN Grado de Cooperador Inmediato, art. 83, LEY ORGÁNICA DE IDENTIFICACIÓN
Riela al folio 2516, Constancia de Residencia, de fecha 29 de junio de 2.011, expedida por miembros del Consejo Comunal “Planificación El Amparo”, Parroquia Milla, Municipio Libertador, Estado Mérida, donde consta que la ciudadana YOLY ESPERANZA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 8.046.383, y el penado HUGO HERNAN CONTRERAS GALVIS, titular de la cédula de identidad No. V-10.106.014, están residenciados desde hace Un (01) Año y Dos (02) Meses en calle 1 “Las Lomas”, casa S/N, Mérida, Estado Mérida.
Corre al folio 2.539, Constancia de Conducta de fecha 05.08.2.011, suscrita por el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, Crim. Juan Carlos Angulo León, en la cual consta que el penado HUGO HERNAN CONTRERAS GALVIS, titular de la cédula de identidad No. 10.106.014, ingresó a ese establecimiento penal el día 10.06.2010 y, según consta en su expediente carcelario, desde su ingreso y hasta la presente fecha, no ha presentado sanciones disciplinarias, observando Buena Conducta.
Obra al folio 2513, Oferta de Trabajo de fecha 15.08.2.0110 (F.2513), ratificada en fecha 14.10.2.011(f.2545), suscrita por el ciudadano LUIS MANUEL MORENO, titular de la cédula de identidad No. V-11.951.312, en su condición de propietario del establecimiento “FRIGORIFICO SAN MARCOS, C.A.”, ubicado en la Avenida Las Américas, CC. Vesada II, Nivel PB, No. 2-B, Mérida, Estado Mérida, quien ofrece trabajo al penado HUGO HERNAN CONTRERAS GALVIS, como ayudante de carnicería y charcuterìa, devengando un salario mínimo (Bs. 1.407,00) mensuales, en horario de lunes a viernes de 8:00a.m a 12.00m y de 2:00p.m. a 6:00p.m., y el día sábado de 8:00a.m. a 12:00 m.
Al folio 2522, aparece, suscrito por el Crim Juan Carlos Angulo León y Manuel Alejandro Peraza Peraza, Coordinador de Clasificación y Atención Integral, respectivamente, del Centro Penitenciario de la Región Andina, Certificado de Clasificación, expedido por la Junta de Clasificación y Atención Integral, de fecha 06.09.2011, donde el penado HUGO HERNAN CONTRERAS GALVIS, es clasificado con grado de seguridad: Mínima.
TERCERO: El artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como competencia del Juez de Ejecución, el conocer todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena. La resolución No. 352 del Ministerio de Justicia contiene el instructivo para la tramitación de fórmulas de cumplimiento de penas pautadas en la Ley de Régimen Penitenciario al señalar que el Destacamento de Trabajo es, “…una medida a través de la cual el beneficiario egresa diariamente del Centro Penitenciario, a fin de trabajar en la localidad, pernoctando en un área especial del Centro Carcelario…” Y, el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “.... En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de pena no privativas de la libertad, se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria...”
CUARTO: En criterio de este decidor, en el caso bajo examen están cumplidos los requisitos exigidos por el legislador para acordar el beneficio solicitado, previsto en el encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del referido Código, consecuencia de lo cual este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY OTORGA el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado HUGO HERNAN CONTRERAS GALVIS, venezolano, de 40 años de edad, casado, TSU. en Mercadeo y Publicidad, titular de la cédula de identidad No. V-10.106.014, natural de Mérida, estado Mérida, nacido en fecha 29.04.1970, hijo de Hugo Hernán Contreras Busto (f) y de María Cecilia Galvis de Contreras (v), residenciado en la Avenida Universidad, Pasaje La Isla, vereda 6, casa No. 0-26, Mérida, estado Mérida, quedando bajo la supervisión, orientación y control de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Coordinación Zonal No. 01 del Estado Mérida, imponiendo el Tribunal las siguientes condiciones:
1. - No cometer ni involucrarse en la realización de delitos, por cuanto se le revocará el beneficio acordado.
2.- Continuar estudios con carácter obligatorio en el Centro de Pernocta asignado, o en cualquier otra institución cercana al Centro de Pernocta adaptando el horario de estudio y de trabajo a las normas y reglamento del Centro de Pernocta, para lo cual debe presentar su debido soporte de inscripción, horario y notas del año escolar a estudiar, toda vez que cursaba en la Misión Ribas durante el tiempo de reclusión, para lo cual debe continuar sus estudios.
3.- Mantener la estabilidad laboral, consignando constancia de trabajo cada dos (02) meses al Delegado de Prueba.
4.- Mantener buena conducta, no consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes.
5.- Someterse a la supervisión máxima por parte del Delegado de Prueba.
6.- Cumplir con las orientaciones y obligaciones impartidas por la Dirección del Centro de Pernocta.
Se hace del conocimiento del penado HUGO HERNAN CONTRERAS GALVIS, sentenciado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISION, como autor responsable de los delitos de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sanciona en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación; USO Y APROVECHAMIENTO DE ACTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 332, en concordancia con el artículo 319 del Código Penal , en perjuicio de LA FE PUBLICA; USURPACIÓN DE FUNCIONES PUBLICAS CIVILES, previsto y sancionado en el artículo 320 del código Penal vigente en perjuicio de LA FE PUBLICA, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Pernal, que tiene derecho a solicitar Régimen Abierto, Libertad Condicional o Confinamiento como formula alternativa de cumplimiento de pena, cumpliendo con los requisitos necesarios y habiendo transcurrido un mínimo de seis (06) meses desde el otorgamiento de la formula alternativa de pre-libertad.
QUINTO: Al elaborar el cómputo actualizado de pena, de conformidad con el artículo 482, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, resulta que el penado HUGO HERNAN CONTRERAS GALVIS, es detenido en fecha 10.06.2.010, permaneciendo en las mismas condiciones hasta el día de hoy, es que se elabora el presente cómputo. Fue objeto de redención judicial de la pena por el estudio y el trabajo, en fecha dieciocho (18) de los corrientes, siéndole redimido un lapso de SEIS (06) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS Y DOCE (12) HORAS, acumulando una pena cumplida, con redención de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, CUATRO (04) DIAS, Y DOCE (12) HORAS, y como fue sentenciado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISION, le resta por cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, VEINTISÉIS (26) DIAS Y DOCE HORAS, DE PRISION, estimándose como fecha probable en que la misma finaliza, el día 18 DE NOVIEMBRE DE 2.016 AL MEDIODIA.
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, 2, 7, 61, 64 y 66 de la Ley de Régimen Penitenciario, artículos 479.1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 2 del Código Penal. Notifíquese al Fiscal XXII del Ministerio Público, a la Defensora Pública 2ª. para la fase de Ejecución, Abg. Yasmina Pérez D`Jesús, y al penado quien será impuesto de la presente decisión en la sede del Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas de esta jurisdicción, el día 24 de los corrientes, a las 11:00a.m., durante la Guardia Penitenciaria prevista para realizarse en la indicada fecha. Líbrese Boleta de Traslado para el Centro de Pernocta Padre “JOSE MARIA OLASSO”. Remítase copias certificadas de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, para que haga efectivo el traslado del mencionado penado al Centro de Pernocta Padre "José María Olasso", Mérida. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Coordinación Zonal No. 01, Mérida, y a la Directora del Centro de Pernocta “José María Olaso” Estado Mérida junto con la respectiva boleta de Traslado del Centro Penitenciario a dicho Centro. Cúmplase.-
El Juez en Funciones de Ejecución No. 02
Abg, Noel Enrique Petit Leal
La Secretaria
Abg Liz Catherine Vásquez
En fecha________________se cumplió lo ordenado en el auto que antecede. Se libraron Boletas de Notificación __________________ Boleta de Traslado No. _________________ se libraron oficios Nos. __________________.-
Conste/Sria
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