REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000008

AUTO ACORDANDO BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO

Visto el oficio No. DP02649-11, de fecha 14 de los corrientes, recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, dirigido por la Abg. Yasminai Pérez D`Jesús, Defensora Pública 2ª. de Ejecución, Extensión El Vigía, y como tal de la penada LIBIA DEL CARMEN MOLINA, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-9.396.449, incurso en la causa Penal No. LP11-P-2010-000866 mediante el cual solicita para su patrocinada el Beneficio de Régimen Abierto, a cuyos efectos señala que su patrocinada ha cumplido más de 1/3 de la pena impuesta, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta a dicha petición, de conformidad con lo establecido los artículos 51 Constitucional, y emitir la decisión que corresponda, conforme a lo establecido en los artículos 483 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir OBSERVA:PRIMERO: Que la penada LIBIA DEL CARMEN MOLINA, venezolana, de 41 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V. 9.396.449, natural de Santa Bárbara del Zulia, Estado Zulia, nacida en fecha 08-08-1967, de ocupación oficios del hogar, con sexto grado de educación básica, hija de de Alcira Molina (d) y de Hernando Rodríguez (v), residenciada en Barrio Las Flores, calle Principal, parte baja, hacia La Redoma, diagonal a la escalera, casa sin número, color verde, con rejas de color negro, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, sentenciada a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, y las accesorias previstas en el artículo 61 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por la comisión de los delitos de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO, según cómputo actualizado de pena realizado en esta misma fecha, ha cumplido más de un tercio 1/3 de la pena impuesta, es decir, sentenciada a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, fue detenida en una primera ocasión, en fecha 04.01.2.010, permaneciendo en las misma condiciones hasta el día 09.02.2.010, es decir, por un período de tiempo de UN (01) MES Y CINCO (05) DIAS. En una segunda oportunidad es detenida en fecha 27.08.2.010, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha (21.12.2.011), en que se realiza el presente cómputo actualizado, es decir, por un período de tiempo de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, sumando al día de hoy, una pena cumplida sin redención, de UN (01) AÑO y CINCO (05) MESES. Es objeto de redención judicial de la pena conforme a la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en fecha 27.06.2.011, por CUATRO (04) MESES, ONCE (11) DIAS y DOCE (12) HORAS, acumulando una pena cumplida con redención, de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, CINCO (05) DIAS y DIECIOCHO (18) HORAS, cumpliendo con los requisitos a que se contrae el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para optar al Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, como medida Alternativa de cumplimiento de pena, por cuanto ya tiene cumplido el tiempo de pena requerido, de 1/3 de la pena impuesta. SEGUNDO: Corre inserta al folio 176, Certificación de Antecedentes Penales de fecha 16.06.2.011, expedido por la División de Antecedentes Penales, Vice-Ministerio de Seguridad Jurídica, del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, Caracas, donde consta que la penada LIBIA DEL CARMEN MOLINA, titular de la cédula de identidad No. V-9.396.449, sólo ha sido condenada por sentencia de fecha 11.02.2.010, del Tribunal de Primera Instancia Penal, en Funciones de Juicio No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, por los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, art. 277 del Código Penal, y art.16 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de El Orden Público, y OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Riela a los folios 384-387, el Informe Técnico practicado a la penada LIBIA DEL CARMEN MOLINA, por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No.01, Mérida, del Centro Penitenciario de la Región Andina en el cual emite pronóstico FAVORABLE para la concesión de la medida de REGIMEN ABIERTO.Riela al folio 304, suscrita conjuntamente por el Consultor Jurídico Abg. Fernando Rodríguez, y el Visto Bueno del Abg/Crim. .Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, donde deja Constancia que la penada LIBIA DEL CARMEN MOLINA, desde su ingreso a ese Centro Penitenciario, hasta la presente fecha(22.12.2011), no ha presentado sanciones disciplinarias, observando Buena Conducta, Riela al folio 362, suscrita por la ciudadana MARIA DE JESUS ARIAS DE SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. V-11.220.824, residenciada en el barrio Las Flores, parte baja, calle principal, vereda 1, No. 1-22, El Vigía, estado Mérida, de fecha 14 de octubre de 2.011, y su ratificación, inserta folio 378, de fecha 24 de noviembre de 2.011, ante este Tribunal, mediante la cual ofrece trabajo a la penada LIBIA DEL CARMEN MOLINA, para que se desempeñe como ama de casa en su residencia, en horario de lunes a sábado, en horario comprendido de 8:00 a.m a 4:00p.m., devengando un salario de 300,00 BsF. Semanales.Riela al folio 364, Constancia de Residencia de fecha 18.10.2.11, que suscriben representantes del Consejo Comunal “Pablo Rosales”, quienes dejan constancia que la ciudadana LIBIA DSEL CARMEN MOLINA, titular de la cédula de identidad No. V-9.396.449, tiene su residencia en esa comunidad, desde hace 05 años, en la calle principal, al final de la redoma, casa S/N, barrio Las Floresm parte baja, Parroquia Presidente Páez, El Vigía, Estado Mérida.TERCERO: El artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como competencia del Juez de Ejecución, el conocer todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, la resolución No. 352 del Ministerio de Justicia contiene el instructivo para la tramitación de fórmulas de cumplimiento de penas pautadas en la Ley de Régimen Penitenciario al señalar en el artículo 66 que “…el destino a establecimientos abiertos, es una medida a través de la cual el beneficiario egresa diariamente del Centro de Tratamiento Comunitario, a fin de trabajar en la localidad…” Así mismo, el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el Estado Venezolano tiene como finalidad la protección de los derechos humanos de todas las personas, en consecuencia, uno de los fines del cumplimiento de penas es la rehabilitación y reinserción del penado, prefiriéndose el régimen abierto, el carácter de colonias agrícolas y las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad antes que las medidas de naturaleza reclusoria. CUARTO: Al considerar que se encuentran llenos los requisitos exigidos en el encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 479 numeral 1, eiusdem, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: OTORGA el Beneficio de REGIMEN ABIERTO a la penada LIBIA DEL CARMEN MOLINA, venezolana, de 41 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V. 9.396.449, natural de Santa Bárbara del Zulia, Estado Zulia, nacida en fecha 08-08-1967, de ocupación oficios del hogar, con sexto grado de educación básica, hija de de Alcira Molina (d) y de Hernando Rodríguez (v), residenciada en Barrio Las Flores, calle Principal, parte baja, hacia La Redoma, diagonal a la escalera, casa sin número, color verde, con rejas de color negro, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida,, actualmente recluida en el Centro Penitenciario de la Región Andina en la población de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida; sentenciada a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, y las accesorias previstas en el artículo 61 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por la comisión de los delitos de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO, quedando bajo la supervisión, orientación y control de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 02, con sede en el sector El Bosque, El Vigía, estado Mérida, imponiéndole este Tribunal las siguientes condiciones:1. - No cometer ni involucrarse en la realización de delitos, por cuanto se le revocará el beneficio acordado.2.- En caso de faltar a cualquiera de las obligaciones impuestas por este Tribunal, se le revocará el beneficio.3.- Mantener la estabilidad laboral, consignando constancia de trabajo cada dos (02) meses al (la) Delegado (a) de Prueba.4.- Mantener buena conducta dentro y fuera de la Institución, evitar el consumo de bebidas alcohólicas y estupefacientes.5.- Someterse a la supervisión máxima por parte del Delegado de Prueba.
6.- Cumplir con las orientaciones y obligaciones impartidas por la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario.7.- Asistir a la Consulta de Psicología que el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social brinda gratuitamente en el lugar donde se le indique, a los fines de lograr aumentar su nivel de madurez y de conciencia.8.- No portar armas de ningún tipo.9.- Evitar las amistades y lugares de dudosa reputación.Se hace del conocimiento de la penada LIBIA DEL CARMEN MOLINA, sentenciada a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, y las accesorias previstas en el artículo 61 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por la comisión de los delitos de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO, que el cómputo actualizado de la pena que está cumpliendo es el siguiente: Fue detenida en una primera ocasión, en fecha 04.01.2.010, permaneciendo en las misma condiciones hasta el día 09.02.2.010, es decir, por un período de tiempo de UN (01) MES Y CINCO (05) DIAS. En una segunda oportunidad es detenida en fecha 27.08.2.010, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha (21.12.2.011), en que se realiza el presente cómputo actualizado, es decir, por un período de tiempo de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, sumando al día de hoy, una pena cumplida sin redención, de UN (01) AÑO y CINCO (05) MESES. Es objeto de redención judicial de la pena conforme a la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en fecha 27.06.2.011, por CUATRO (04) MESES, ONCE (11) DIAS y DOCE (12) HORAS, acumulando una pena cumplida con redención, de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, CINCO (05) DIAS y DIECIOCHO (18) HORAS, y por cuanto fue sentenciada a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, le falta por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES, CINCO (05) DIAS Y SEIS (06) HORAS DE PRISION, que se estima culmina en fecha 27 DE ENERO DE 2.013, A LAS 06:00 A.M.Notifíquese la presente decisión a la penada, a la Defensora Pública 2ª. para la fase Ejecución, de esta entidad, y al Fiscal XXII del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y remítase mediante oficio copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas Estado Mérida, y al Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Piedad Leonor Rodríguez. Líbrese lo conducente. Líbrese la correspondiente Boleta de Pre-libertad ordenando el traslado de la penada hacia el Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Piedad Leonor Rodríguez. ubicado en el sector “Vuelta de Lola”, de la Ciudad de Mérida” una vez que sea impuesta de las condiciones del beneficio de Régimen Abierto, por este Tribunal de Ejecución, el día Jueves 22 de Diciembre de 2011, en la Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, sede de este Tribunal. Remítase oficio a la correspondiente Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 02, Tratamiento No Institucional, en la Ciudad de El Vigía, estado Mérida, remitiéndole copia certificada de la presente decisión, a los efectos de la supervisión, control y vigilancia del beneficio acordado. Cúmplase.-

El Juez en Funciones de Ejecución No. 02


Abg. Noel Enrique Petit Leal


La Secretaria