REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2009-000066
ASUNTO : LP11-P-20098-000066
Celebrada como fue el día 30 de noviembre del presente año la audiencia fijada por auto del 31 de octubre del mismo año, en virtud del contenido del oficio No. 1.705, de fecha 27.09.2.011, procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No. 02, El Vigía, Estado Mérida, suscrito por la Crim. Yesenia Gómez, Delegada de Prueba, mediante el cual solicita pronunciamiento de este juzgador en el presente Asunto Penal No. LP11-P-2009-000066, que se le sigue al ciudadano CAMILO ANDRÉS TIGREROS ZAPATA, sentenciado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte, en concordancia con el artículo 46 numeral 5 ambos de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, habiendo resultado infructuosas las convocatorias de audiencia conforme a lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, ante la falta de localización del prenombrado penado, a objeto de oirle en relación a los motivos de incumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al momento de otorgarle la medida alternativa de cumplimiento de pena de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en fecha 15.07.2.009, y resolver sobre su revocatoria, en virtud del oficio No. 1.705, de fecha 27.09.2.011, dirigido a este órgano jurisdiccional en funciones de Ejecución No. 02, suscrito por la Crim. Yesenia Gómez, Delegada de Prueba, mediante el cual hace del conocimiento del Tribunal, “…que el penado Camilo Andres Tigreros Zapata, indocumentado, causa penal nº LP11-P-009-66….abandonó su régimen de prueba desde el 25.11.2009, sin que hasta la presente fecha se tenga información sobre el caso.”, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: De conformidad con lo establecido en los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda librar ORDEN DE APREHENSION, a todos los organismos de seguridad de El Estado, en contra del penado CAMILO ANDRÉS TIGREROS ZAPATA, quien es de nacionalidad colombiana, indocumentado, natural de Santa Fe, República de Colombia, nacido en fecha 08-01-1.989, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, con segundo año de educación secundaria, hijo de José Manuel Tigreros y de Maribel Zapata, residenciado en las Invasiones de la Pedregosa, Calle Principal, Casa S/N, detrás de la Bodega del señor Nerio, El Vigía, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, sentenciado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte, en concordancia con el artículo 46 numeral 5 ambos de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, quien deberá ser puesto inmediatamente a la orden de este Tribunal a los fines de la realización de Audiencia Especial, de conformidad con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, que se fijará una vez realizada la captura del prenombrado penado, a objeto de oirle en relación a los motivos de incumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al momento de otorgarle la medida alternativa de cumplimiento de pena de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en fecha 15.07.2.009, y resolver sobre su revocatoria, en virtud del oficio No. 1.705, de fecha 27.09.2.011, dirigido a este órgano jurisdiccional en funciones de Ejecución No. 02, por la Crim. Yesenia Gómez, Delegada de Prueba. En tal sentido, notifíquese al Fiscal XXII del Ministerio Público de esta entidad, con Competencia en Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencia, a la Defensa Técnica Privada Abg. Omar Alfredo Sulbarán Ramírez, y líbrense los correspondientes oficios a los organismos de seguridad competentes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE EJECUCION Nº 02,
Abg. Noel E. Petit Leal
LA SECRETARIA,