REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


ASU NTO PRINCIPA L : L K11- P-2001-000001

AUTO ACORDANDO BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO

Visto el escrito y sus anexos, recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en fecha 25 de noviembre del presente año (f.2.858-2866), dirigido por el Abg. Isaac Daniel Ortiz, Canelón, I.P.S.A. No. 150.406, titular de la cédula de identidad No. 18.123.723, obrando en su condición de Defensor Técnico Privado del penado LUIS RENE CARVAJAL PERNALETE, incurso en la presente causa ó Asunto Penal No. LK11-P-2001-000001, mediante el cual consigna ante este órgano jurisdiccional en Funciones de Ejecución: Oferta de Trabajo debidamente firmada y sellada, Registro de Comercio del Ofertante y Constancia de Residencia, solicita para su patrocinado el Beneficio de Régimen Abierto, a cuyos efectos acompaña con su petición en original constante de siete (07) folios útiles, Constancia Laboral Notariada, y Constancia de Residencia del penado, a los fines de cumplir con los requisitos del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir la decisión que corresponda, conforme a lo establecido en los artículos 483 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir OBSERVA:El penado LUIS RENE CARVAJAL PERNALETE, venezolano, natural de Valera, Estado Trujillo, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 04.08.1971, titular de la cédula de identidad No. 10.401.965, residenciado en la Urbanización La Conquista, segunda calle, casa s/n, por la entrada Maranata, Estado Zulia ó Nueva Bolivia, Calle Las Madres, al lado de la sede el I.N.T.I., Estado Mérida, en cuyo beneficio se solicita la redención, cumple pena actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina en la población de San Juan de Lagunillas, de esta jurisdicción, sentenciado a cumplir la pena de: NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal Venezolano vigente, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y El Adolescente, en perjuicio de la adolescente (para el momento de ocurrir los hechos) MARIBEL OSECHAS, según cómputo actualizado de pena realizado en esta misma fecha, ha cumplido más de un tercio 1/3 de la pena impuesta, es decir, sentenciado a cumplir la pena de: NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley previstas en el artículo 13 del Código Penal, fue detenido en una primera oportunidad 08.08.2.001, permaneciendo en igual condición hasta el 10.02.2.003, es decir, por un lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y DOS (02) DIAS. En una segunda ocasión, fue detenido en fecha 16.09.2.009, permaneciendo en las mismas condiciones hasta el día de hoy (07.12.2.011) en que se realiza el cómputo actualizado, es decir, por un lapso de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTIÚN (21) DIAS. Ha sido objeto de redención de la pena conforme a la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio: 1.- El 15.10.2010, por CINCO (05 MESES Y DOS (02) DIAS;2.- El 29.06.2.011, por CINCO (05) MESES, totalizando una pena cumplida, con redención, de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y CINCO (05) DIAS, cumpliendo con los requisitos a que se contrae el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para optar al Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, por cuanto ya tiene cumplido el tiempo de pena requerido. Corre inserta al folio 2717, Certificación de Antecedentes Penales de fecha 25.08.2.010, expedido por la División de Antecedentes Penales, Vice-Ministerio de Seguridad Jurídica, del Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Caracas, donde consta que el penado LUIS RENE CARVAJAL PERNALETE, titular de la cédula de identidad No. V-10.401.965, sólo ha sido condenado por sentencia de fecha 25.05.2.010, del Tribunal de Primera Instancia Penal, en Funciones de Juicio No. 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, por el delito de VIOLACION AGRAVADA, art. 375 del Código Penal. Riela a los folios 2851-2853, el Informe Técnico practicado al penado LUIS RENE CARVAJAL PERNALETE, por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No. 01, Mérida, en el cual emite pronóstico FAVORABLE para la concesión de la medida de REGIMEN ABIERTO.Obra al folio 2.788, Certificado de Clasificación expedido por la Junta de Clasificación y Atención
El Juez en Funciones de Ejecución No. 02


Abg. Noel Enrique Petit Leal


Secretaria